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RESOLUCIÓN 12822 DE 2016

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 50.080 de 7 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 7888 de 2019>

Por la cual se ajusta, crea y adopta el Lineamiento Técnico Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición Infantil.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979 y compilado en el artículo 2.4.1.5 del Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015 las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que en el Documento Conpes 113 de 2008 de Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se señaló que el ICBF expedirá los lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Recuperación Nutricional.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 37 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Nutrición debe definir los Lineamientos y Estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades y, con Protección.

Que mediante la Resolución número 2000 de 2014, suscrita por la Dirección General del ICBF se ordenó la aplicación del enfoque diferencial en todos su programas misionales y se estableció que el Instituto en su misión reconoce la diversidad en la atención de su población beneficiaria, en su contexto etario, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección especial.

Que mediante Resolución número 5676 de 2014, se reestructuró y se aprobó el Lineamiento Técnico-Administrativo del Subproyecto Estrategia de Recuperación Nutricional, mediante la cual se incluyeron en la atención las mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia con bajo peso, niños, niñas menores de 5 años en situación de desnutrición. En dicha resolución se establecieron tres modalidades; Centro de Recuperación Nutricional, Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario (RNEC) y Recuperación Nutricional con Énfasis en los Primeros 1.000 días.

Que mediante Resolución número 5406 de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los Lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, estableciendo que las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), serán las competentes para atender la desnutrición aguda en los territorios.

Que por lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), inició un período de transición, el cual busca avanzar en la atención de la desnutrición aguda hacia la prevención de la desnutrición crónica a través de la atención integral en los Primeros 1.000 días de vida.

Que en consecuencia, se hace necesario ajustar la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional (CRN) y crear la Modalidad de 1.000 días para Cambiar el Mundo con la finalidad de responder a la atención y prevención de la desnutrición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 7888 de 2019> Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 7888 de 2019> Adoptar los Manuales Operativos de las siguientes modalidades: Centros de Recuperación Nutricional (CRN) y 1.000 días para Cambiar el Mundo, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 7888 de 2019> El lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por las áreas, servidores públicos, colaboradores y entidades contratistas que presentan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 7888 de 2019> El Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición y los Manuales Operativos se aprueban con la siguiente resolución y serán publicados en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 5676 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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