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RESOLUCIÓN 1271 DE 2018

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 667 de 2019>

Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vigencia 2018, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional, se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Que el artículo 4o del Decreto 1443 de 2014 (unificado en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015) establece que “El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. (...)”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como de diseñar un Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), estableciendo en su numeral 7 la obligación de:

Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

(...)

Que conforme el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros “...El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.

Que el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, establece que el empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito; dicha fase de planificación debe permitir "Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios”.

Que el parágrafo 2 de la precitada norma, determina que el plan de trabajo anual debe contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición de los indicadores que evalúan la estructura, el proceso y el resultado del SG-SST el empleador debe considerar, entre otros, el plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cronograma, su ejecución, cumplimiento y la evaluación de no conformidades.

Que el artículo 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015, ordena que el empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).

Que el Artículo 1o del Decreto 052 de 2017 el cual modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, establece que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguimiento y Plan de Mejora, Inspección, Vigilancia y Control.

Que en consecuencia, es necesario adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE.

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 667 de 2019> Adoptar el Plan de Trabajo Anual del SG-SST del ICBF vigencia 2018, con la implementación de las actividades establecidas en el cronograma del Anexo. 1, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 667 de 2019> Ordenar a las Direcciones Regionales del ICBF, que conforme al Plan adoptado en la presente resolución y las directrices efectuadas por la Dirección de Gestión Humana, elaboren sus respectivos cronogramas e inicien su implementación.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 667 de 2019> Ejecutar el Plan de Trabajo Anual del SG-SST del ICBF, verificando el cumplimiento mensual de las actividades establecidas.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 667 de 2019> Se deberán generar acciones de mejora de acuerdo al incumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma del Anexo.1 del Plan de Trabajo Anual del SG-SST del ICBF.

ARTICULO QUINTO. L<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 667 de 2019> as actividades programadas en el cronograma del Plan de Trabajo Anual, que no se ejecuten en la semana indicada por las siguientes razones: situaciones de orden, público, reuniones y eventos extraordinarios programados por la entidad, no disponibilidad de recurso humano por entes externos (capacitadores o facilitadores); serán objeto de reprogramación durante la presente vigencia.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 FEB. 2018

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

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