Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1240 DE 2009

(abril 8)

Diario Oficial No. 47.415 de 19 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 5003 de 2020>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, “por la cual se adoptó el Reglamento Interno de Cartera del ICBF”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992 y la Ley 1066 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 5003 de 2020> Modificar el numeral 4 del artículo 54 de la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, el cual quedará así:

4. Garantías Personales. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El garante debe tener un patrimonio líquido y no podrá ser deudor del Icbf. Deberá presentar la relación detallada de los bienes en que está representado su patrimonio, anexando la prueba de propiedad de los mismos. Para el caso de las personas jurídicas, el representante legal debe estar autorizado por el organismo competente de la empresa para comprometerla en su patrimonio.

PARÁGRAFO. En todo caso, los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción del acuerdo de pago deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo de pago en su nombre.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2009.

La Directora Genreal <sic>,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

×