RESOLUCION. 1099 DE 1988
Junio 10
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
“Por la cual se centraliza en la Sede Nacional la recepción de denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, correspondientes a las Regionales Bogotá, Cundinamarca y Territorios Nacionales”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 3421 de 1986, modificatorio de algunos artículos del Decreto Reglamentario No. 2388 de 1979, establece en su artículo primero: “Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito, ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio…”;
Que dada la circunstancia de que las oficinas de las Direcciones Regionales de Bogotá, Cundinamarca y Territorios Nacionales se encuentran ubicadas en la ciudad de Bogotá y con el propósito de evitar la dualidad de competencias en la recepción de estas denuncias, entre dichas Regionales y la Sede Nacional del ICBF, se hace necesario centralizarlas en la Sección de Bienes y Representación Judicial de la Subdirección Jurídica de la Sede Nacional.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de esta resolución, las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, que de conformidad con lo dispuesto en los decretos reglamentarios Nos. 2388 de 1979 y 3421 de 1986, deban presentarse ante la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se presentarán ante la Sección de Bienes y Representación Judicial de la Subdirección Jurídica de la Sede Nacional.
PARAGRAFO: La Subdirección Jurídica de la Sede Nacional adelantará las actuaciones administrativas y judiciales que se deriven de las denuncias a que se refiere este artículo. No obstante lo anterior queda a juicio del Subdirector Jurídico decidir cuáles de estas denuncias se enviarán a la Dirección de la Regional Bogotá, para el cumplimiento de los trámites administrativos que legal mente correspondan y para la supervisión de los procesos judiciales que llegaren a promoverse.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las denuncias que deban hacerse sobre los bienes ubicados en jurisdicción de la Regional Cundinamarca del ICBF, o en cualquiera de las localidades de los territorios Nacionales, o de juicios de sucesión que deban adelantarse en dichas jurisdicciones territoriales, siempre que el denunciante estime conveniente presentarlas en la ciudad de Bogotá D.E., deberá hacerlas ante la sección de Bienes y Representación Judicial de la Subdirección Jurídica de la Sede Nacional. Esta dependencia remitirá inmediatamente la denuncia recibida junto con la documentación aportada, a la Dirección de las regionales de Cundinamarca y Territorios Nacionales, a efecto de que se continúen los trámites administrativos que legalmente deban cumplirse, así como para que se realice la supervisión de los procesos judiciales que llegaren a promoverse como consecuencia de ellas.
ARTICULO TERCERO. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta Resolución, las Direcciones de las Regionales Cundinamarca, Bogotá y Territorios Nacionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se abstendrán de recibir las denuncias mencionadas, debiendo informar a los denunciantes lo establecido sobre el particular en la presente Resolución.
ARTICULO CUARTO. Todas las denuncias o informaciones sobre existencias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, enviadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cualquier otra entidad de derecho público o privado, deberá radicarse en los libros destinados para la recepción de dichas denuncias el mismo día en que sean recibidas.
PARAGRAFO: De todas maneras, la fecha de recibo que se tendrá en cuenta para todos los efectos a que haya lugar, será la que se coloque en la Unidad de Servicios Centralizados de la Sede Nacional del ICBF.
ARTICULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
| JAIME BENITEZ TOBON | ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ |
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