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RESOLUCIÓN 1057 DE 1991

(20 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2222 de 1998>

“Por la cual se crea el Comité de Seguimiento Financiero”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que la facultad del Director General para expedir este acto, está dada en el Artículo 54 del Acuerdo No. 064 de Noviembre de 1983, aprobado por el Decreto No. 3488 de 1983, al señalar que la Dirección General del Instituto determinará la composición y funcionamiento de éstos Comités mediante Resolución.

Que la Dirección General presentó a la Honorable Junta Directiva en su sesión del 21 de Diciembre/90, el Plan de Acción que fija los derroteros de la entidad para el período 1991–1994.

Que la Honorable Junta Directiva consideró acerca de la necesidad de cumplimiento de las metas programáticas.

Que la situación económica del país hace indispensable que el ICBF racionalice el manejo de sus recursos.

Que es necesario crear y fortalecer las fuentes de financiación de la entidad con miras a lograr un mayor cubrimiento de la población más vulnerable del país.

Que se hace necesario conformar un Comité que se encargue de tales actividades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2222 de 1998> Crear el Comité de Seguimiento Financiero.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2222 de 1998> La integración del Comité de Seguimiento Financiero será la siguiente:

Jefe Oficina de Planeación quien lo presidirá.

Secretario General.

Subdirector de Finanzas y Presupuesto.

Subdirector de Control Administrativo y Coordinación Regional.

Jefe de la División de Programación y Evaluación Presupuestal.

Jefe de la División de Recursos Financieros quien actuará como Secretario.

PARÁGRAFO. Según el tema de estudio, el Comité invitará al funcionario e considere conveniente.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2222 de 1998> El Comité tendrá las siguientes funciones:

Analizar previo a la celebración de la Junta Directiva, el anteproyecto del presupuesto para la entidad así como la programación de metas de servicio y financieras.

Estudiar la información que sobre ejecución presupuestal será presentada por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto.

Analizar el cumplimiento en la ejecución de gastos y metas de servicio de la Sede Nacional, las Regionales y las Plantas de Alimentos Enriquecidos.

Preparar para concepto y firma de la Dirección General instrucciones sobre la política financiera del ICBF.

Vigilar el comportamiento del presupuesto de ingresos de la entidad.

Diseñar y programar visitas de supervisión financiera a las regionales que lo ameriten.

Proponer alternativas de inversión de los fondos ICBF con el fin de lograr la colocación de los excedentes de efectivo en inversiones que garanticen seguridad y alta rentabilidad, de conformidad con las normas vigentes sobre a materia.

Conocer y analizar previo a la celebración de la Junta Directiva los cuerdos de Gastos.

Revisar el Plan Anual de Caja-PAC y proponer los ajustes necesarios en concordancia con los lineamientos del Plan de Acción de la entidad y la política macro-económica del Gobierno Nacional.

Estudiar lo relativo a la sistematización del área Financiera y proponer alternativas que permitan la agilización del sistema de información operante.

Proponer la realización de estudios específicos que requiera el ICBF con el fin de orientar su política financiera y la capacitación que debe darse en dicha área a los funcionarios del ICBF y de las Instituciones del SNBF.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2222 de 1998> Este Comité se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sean citados por el presidente.

PARÁGRAFO. De las reuniones del Comité, se levantará un acta suscrita por el Presidente y Secretario, copia de la cual será remitida a la Dirección General y a la Subdirección de Control Administrativo y Coordinación Regional.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2222 de 1998> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a los 20 MAYO 1991

EDUARDO VERGARA WIESNER

Director General

MARTHA C. BUSTAMANTE B

Secretaria General

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