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RESOLUCIÓN 10156 DE 2021

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se conforma Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General para el periodo 2021-2023.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, expedido por el Ministerio de Trabajo determina que “en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social”.

Que la denominación de Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial, fue modificada por el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, con el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional, denominación que a su vez, fue modificada por el Parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 con el nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

Que por medio de la Resolución 2013 de 1986, los Ministerios de Salud y de Trabajo, reglamentaron la organización y funcionamiento de estos Comités en los lugares de trabajo, y el artículo 4o dispone que “(...) La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno porcada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.".

Que acorde con lo anterior, tanto en la Sede de la Dirección General como en cada una de las treinta y tres (33) Direcciones Regionales del Instituto se debe conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con una vigencia de 2 años. Por tal motivo mediante la Resolución 11038 de 2019, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF para el periodo 2019 a 2021.

Que el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986 dispone que el Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así:

- De 10 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.

- De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

- De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

- De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Que en la Sede de la Dirección General se registran a la fecha la provisión de 358 cargos de planta global y libre nombramiento, por lo tanto, la conformación del COPASST de la Sede de la Dirección General será de dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes del trabajador, con sus respectivos suplentes.

Que el artículo 5o de la Resolución 2013 de 1986, establece para la conformación del Comité que “el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los suyos mediante votación libre”.

Que al finalizarse el periodo del comité vigencia 2019-2021, la Dirección de Gestión Humana procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud En El Trabajo- COPASST de la Entidad con el fin de conformarlo para el periodo 2021-2023.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 5o de la Resolución 2013 de 1986, la Dirección de Gestión Humana realizó una convocatoria virtual el 25 de octubre de 2021, a través del correo electrónico Institucional para la Inscripción de los servidores a públicos de la Sede de la Dirección General en el proceso de elecciones para la conformación del COPASST.

Que el día 25 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la elección virtual de los representantes de los servidores públicos ante el COPASST de la Sede de la Dirección General del ICBF. Una vez concluida la jornada de votación, de acuerdo con el acta de conteo de votos suscrita por los jurados de votación, se registraron los siguientes resultados:

No.SERVIDOR PÚBLICONo. VOTOS
1Ana Julieta Barbosa Rojas37
2Derly Vargas Tovar22
3Andrea Del Pilar Alvarado Cepeda5k 14
4Angélica Vargas Perdomo13
5Cesar Augusto Rodríguez Chaparro12
6Claudia Marcela Camargo Ramos10
7Luis Fernando Cárdenas Urán8
8Votos en blanco2
TOTAL118

Que concluida la jornada de votación virtual, los siguientes servidores en su orden, fueron elegidos como representantes de los servidores públicos ante el COPASST de la Sede de la Dirección General del ICBF, para el periodo 2021-2023:

Principales: 1) Ana Julieta Barbosa Rojas, 2) Derly Vargas Tovar,

Suplentes: 3) Andrea Del Pilar Alvarado Cepeda y 4) Angélica Vargas Perdomo.

Que mediante memorando con radicado No. 202112130000140313 del 30 de noviembre de 2021, se designaron como representantes del Empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General a los siguientes servidores públicos:

Principales 1) Ruth Zolanyi Mora Gutiérrez, 2) Margarita Montenegro Álvarez, Suplentes: 3) Yaneth Sarmiento, 4) Ana María Renglfo Ovalle.

Que el artículo 9o de la Resolución 2013 de 1986 indica que El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros. En virtud de lo anterior, mediante memorando con radicado No. 202112130000140313 del 30 de noviembre de 2021, se designó como presidente del COPASST a la servidora pública Ruth Zolanyi Mora Gutiérrez.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST de la Sede de la Dirección General del ICBF por un periodo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO. Reconocer a los siguientes servidores públicos como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, quienes fueron elegidos por votación el día 25 de noviembre de 2021 y actuarán como miembros principales y miembros suplentes de este organismo, de la siguiente manera:

PRINCIPALESSUPLENTES
Ana Julieta Barbosa Rojas
C.C. 51.594.596
Andrea Del Pilar Alvarado Cepeda
C.C 1.136.883.679
Derly Vargas Tovar
C.C. 52.432.408
Angélica Vargas Perdomo
C.C. 40.327.925

ARTÍCULO TERCERO. Designar a los siguientes servidores públicos como representantes del Empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, quienes actuarán como miembros principales y suplentes de la siguiente manera:

PRINCIPALESSUPLENTES
Ruth Zolanyi Mora Gutiérrez C.C. 52.005.290Yaneth Sarmiento Forero
C.C. 51.893.789
Margarita Montenegro Álvarez C.C. 51.689.156Ana María Rengifo Ovalle
C.C. 52.485.794

ARTÍCULO CUARTO. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, serán las previstas en el en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, expedido por el Ministerio de Trabajo, el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el Artículo 2.2.4.6.8 Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO QUINTO. Designar como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, a la servidora pública Ruth Zolanyi Mora Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía 52.005.290, cuyas funciones y responsabilidades son las previstas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986.

ARTÍCULO SEXTO. En caso de desvinculación laboral o traslado de uno de los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, sus funciones serán asumidas por el servidor público que se designe en su reemplazo. Cuando se presente la desvinculación laboral o traslado de algún representante de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de Dirección General del ICBF, sus funciones serán asumidas por el servidor público que, en orden descendente, siga según el número de votos obtenido.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar al Director de Gestión Humana del ICBF, comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos elegidos y designados en el COPASST de la Sede de la Dirección General del ICBF para el periodo 2021- 2023.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 11038 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 DIC 2021

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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