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RESOLUCIÓN 959 DE 2015

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 159 de 2021>

Por la cual se asigna el Administrador del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI en el ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 790 de 2002 creó el Sistema de Información de la Actividad y de la Gestión Jurídica del Estado, cuya definición técnica y administración general estaba a cargo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.

Que el sistema fue reglamentado y adoptado por el Decreto 7195 de 2007, el cual se denominó LITIGOB.

Que mediante la Resolución 5183 de julio 4 de 2013 se designó como responsable dentro del Sistema de Información de la Actividad y de la Gestión Jurídica del Estado (LITIGOB), al servidor público JAVIER GONZÁLEZ BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.396.982, Profesional Universitario (E), Grado 2044-07, dando cumplimiento al Decreto 1795 de mayo 23 de 2007.

Que el Decreto 1795 de mayo 23 de 2007, fue derogado por el Decreto 2052 de octubre 16 de 2014.

Que el Artículo 6o del Decreto 2052 de octubre 16 de 2014, establece:

"Artículo 6o. Usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, son usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones:

- Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.

- Administrador del Sistema en la entidad.

- Apoderado de entidad.

- Secretario técnico Comité de Conciliación.

- Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.

- Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. ”

Que el Artículo 8o del mencionado Decreto, establece:

“Artículo 8o. Designación del administrador de la información reportada en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI. Los representantes legales de las entidades de que trata este decreto, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, para lo cual, deberá designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con sedes a nivel territorial, deberán designar, un administrador local para cada una de las sedes, quien cumplirá con las mismas funciones del administrador central."

Que el artículo 9o del citado Decreto, establece:

"Artículo 9o. Funciones del administrador del Sistema en la entidad. Son funciones del administrador del Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, las siguientes:

1. Servir de canal de comunicación entre la Agencia y los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Estado -eKOGUI en la entidad.

2. Gestionar con los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI en la entidad, solicitudes de verificación, corrección e incorporación información que realice la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los plazos que ésta establezca.

3. Remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio los procesos judiciales y trámites arbitrales donde la suma pretensiones supere Treinta y Tres Mil Salarios Mínimos Legales Vigentes (33.000 SMLV).

4. Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado de Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Crear, asignar claves de acceso e inactivar dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, a los usuarios de la entidad de conformidad con los instructivos que la Agencia expida para tal fin.

6. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos y trámites arbitrales dentro del Sistema Único Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI, de conformidad con instrucciones impartidas por el Jefe de la Entidad o Jefe de la Oficina Jurídica.

7. Informar a la Agencia dentro de los cinco (5) días siguientes cualquier ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema.”

Que se hace necesario hacer una designación como Administrador del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI, a un servidor público del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 159 de 2021><Ver  Notas de Vigencia> Designar como Administrador del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, al servidor público del ICBF, JAVIER GONZÁLEZ BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.396.982, Abogado Titulado, Profesional Universitario 2044-08 (E) del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 159 de 2021> El encargo de que trata éste artículo tendrá vigencia hasta cuando el titular de la asignación se encuentre en situación administrativa de encargo o hasta cuando el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica así lo determine.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 159 de 2021> La presente Resolución deroga la Resolución 5183 de julio 4 de 2013.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 159 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 3 mar. 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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