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RESOLUCIÓN 947 DE 1990

(5 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994>

“Por la cual se establecen unos procedimientos en materia de adopción“

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Código del menor al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le compete determinar las medidas que deben aplicarse con el fin de proteger al menor.

Que la adopción es la medida de protección por excelencia, para los niños abandonados.

Que en el Capitulo de la Adopción se asignan funciones tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como al Defensor de Familia, funcionario de a esta entidad.

Que se hace necesario determinar un procedimiento

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> El consentimiento a que se refiere el artículo 94 del Código del Menor deberá ser recibido por el Defensor de Familia, previa identificación de la persona que lo otorga.

De este consentimiento se levantará acta en la que deberá constar:

1. Los datos de identidad del otorgante y del menor sujeto del mismo;

2. La información sobre las consecuencias jurídicas y el carácter de irrevocabilidad del consentimiento, transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha del acta.

3. La irrenunciabilidad del término para la revocación del consentimiento.

4. Las firmas de quienes intervienen en esta diligencia, con la huella dactilar de quien da consentimiento.

El consentimiento previo, de quienes ejercen la patria potestad, para entregar un menor a una casa de adopción, debidamente autorizada para adelantar estos programas, deberá manifestarse ante el Defensor de Familia coordinador de Asistencia legal de la División Jurídica de cada Regional, quien de inmediato hará el reparto entre las respectivas Defensorías.

Cuando el menor sea entregado al programa de Adopción que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el consentimiento se otorgará ante el Defensor de Familia del Centro Zonal, correspondiente al domicilio del menor.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Los menores bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en vía de adopción, serán asignados solamente a las familias que hayan presentado su solicitud ante esta Entidad.

Excepcionalmente y previo visto bueno de la División de Adopciones, los Directores Regionales podrán entregar a las Casas de Adopción con licencia de funcionamiento, los niños mayores de cinco (5) años que se encuentren bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Cuando la persona que deba dar el consentimiento a que se refiere el artículo 94 del Código del Menor, no presente su documento de identidad, ni aquel que demuestre su parentesco con el menor, el Defensor de familia asumirá de inmediato la protección de este último y apoyará y orientará a la persona para la obtención de los documentos pertinentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Para efectos del artículo 104 del Código del menor, el Defensor de Familia podrá apoderar a los adoptantes en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de solicitudes de adopción formuladas por ciudadanos colombianos.

2. Cuando se trate de extranjeros que deseen adoptar niños mayores de cinco (5) años, grupos de hermanos o menores con limitaciones físicas.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Cuando se trate de menores bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la certificación sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes a que se refiere el literal e) del artículo 105 del Código del menor, la expedirá la División de Adopciones para solicitudes de familias residentes en el exterior y para las colombianas, la dependencia Jurídica Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La constancia sobre integración personal del menor con los adoptantes, la expedirá el Defensor de Familia.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Autorizase al representante legal de las casas de adopción con licencia de funcionamiento, para expedir la certificación a que se refiere el artículo anterior, cuando se trata de adopciones adelantadas por dichas entidades. Igualmente para expedir la certificación sobre la integración personal del menor con los adoptantes.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Previa verificación de la documentación para la adopción y de la aceptación del menor asignado, el Defensor de Familia recibirá a los adoptantes, dando prioridad a esta entrevista sobre cualquier otra tarea. Estos trámites darán al Defensor de Familia elementos de juicio para emitir el concepto favorable a la adopción, previsto en el literal c) del artículo 106 del Código del Menor.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> La documentación a que se refiere el artículo anterior, es la siguiente:

A. DE LOS PADRES:

1. Certificados sobre salud física y mental

2. Estudio sociofamiliar.

B. DEL MENOR.

1. Registro civil de nacimiento.

2. Consentimiento para la adopción otorgado por el Representante Legal ante el Defensor de Familia, ó declaratoria de abandono 6 autorización del Defensor de Familia, según el caso.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Las agencias extranjeras de adopción que incumplan con el compromiso de seguimiento a que se refiere el literal a) del artículo 106 del Código del Menor, serán sancionadas, con la cancelación de la autorización para presentar solicitudes de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o a las entidades autorizadas por éste.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Cuando el Comité de Dirección Regional deba tratar asuntos relacionados con la selección y asignación de adopciones, deberán asistir obligatoriamente el Director y los Jefes de las áreas Jurídica y Técnica. Este Comité podrá asesorarse de los funcionarios que conozcan de éstos casos.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Derógase la Resolución No. 0076 del 26 de enero de 1.990, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. E., 5 JUN 1990.

JOSE GRANADA RODRÍGUEZ

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General.

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