Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 942 DE 1994

(10 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2575 de 2000>

“Por el cual se unifican los requisitos y se establece el procedimiento para el trámite de las cuentas por pagar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar los requisitos para la recepción y trámite e las cuentas por pagar.

Que se requiere normalizar el proceso de pago y mejorar la atención y tiempo de respuesta a los proveedores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2575 de 2000> Establecer la siguiente clasificación para las cuentas por pagar tramitadas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

NÚMERONOMBRE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Contrato Estatal sin formalidades plenas
Contrato Estatal con formalidades plenas
Contrato estatal de aporte
Hogares Sustitutos
Participaciones Económicas
Viáticos
Cajas Menores
Nómina y Descuentos
Pagos por fuera de nómina
Servicios públicos e Impuestos
Fondos: Vivienda y Calamidad Doméstica
Indemnizaciones y sentencias
NÚMERONOMBRE
1CONTRATO ESTATAL SIN FORMALIDADES PLENAS

1.1POR ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS

1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.1.4
Factura o cuenta de cobro en original y dos copias
Copia o fotocopia del contrato cuando se trate del primer pago.
Ingreso a Almacén
Póliza y aprobación de la misma, en caso de que se haya pactado.
1.2POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.2.1
1.2.2
1.2.3

1.2.4
Factura o cuenta de cobro en original y dos copias
Copia o fotocopia del contrato cuando se trate del primer pago
Certificación de prestación del servicio firmada por el supervisor del contrato
Póliza en caso de que se haya pactado.
1.3POR OBRA PÚBLICA
1.3.1
1.3.2
1.3.3

1.3.4
Factura o cuenta de cobro en original y dos copias
Copia o fotocopia del contrato cuando se trate del primer pago.
Acta de recibo a satisfacción o actas parciales si ha sido pactada, firmada por el supervisor.
Copia o fotocopia de la póliza y aprobación a la misma, si el contrato lo establece.
2
CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS
2.1
2.2
2.3



2.4
Factura o cuenta de cobro en original y dos copias.
Copia o fotocopia del contrato cuando se trate del primer pago.
Orden de entrada a Almacén cuando se trate de un contrato de adquisición de elementos o de un servicio que genere un bien tangible y acta de recibo a satisfacción, cuando se trate de un servicio no tangible, firmada por el supervisor.
Copia o fotocopia de las pólizas, debidamente aprobada cuando se trate del primer pago.
3

CONTRATO ESTATAL DE APORTE
3.1
3.2
3.3

3.4
Cuenta de cobro
Copia del contrato cuando se trate del primer pago.
Certificación de prestación del servicio expedida por el supervisor del contrato.
Planilla de pago.
4
HOGARES SUSTITUTOS
4.1


4.2
Planilla de liquidación que debe contener constancia de la prestación del servicio firmada por el Coordinador del Centro Zonal
Copia del acto administrativo que ordena la atención en Hogares Sustitutos.
5PARTICIPACIONES ECONÓMICAS
5.1
5.2
Resolución
Certificación del cumplimiento del proceso emitida por la Subdirección Jurídica.
6
VIÁTICOS

6.1
6.2
6.3
6.4
Resolución que ordena y reconoce el pago de la comisión
Certificado de permanencia
Factura o carátula del pasaje aéreo utilizado
Relación de gastos de viaje.
7CAJAS MENORES
71.
7.2

7.3
7.4



7.5
Resolución de reconocimiento o legalización
Comprobante de caja menor con firma del responsable y de quien recibe el servicio con la respectiva retención en la fuente.
Facturas soportes del gasto.
Relación de comprobante de caja menor, firmada por el responsable y por el ordenador del gasto. Esta contiene: número de comprobante, detalle, valor bruto, retención, valor neto y ejecución presupuestal por rubro.
Recibo original de caja, cuando se efectúen reintegros a Tesorería y Retención en la fuente.
8

NÓMINA Y DESCUENTO
8.1


8.2
Comprobante mayor de nómina y transferencias, firmado por el jefe del área responsable de Recursos Humanos o del área Administrativa y Ordenador del gasto.
Comprobante a favor de terceros por concepto de descuentos (Fonbienestar, Cooperativa, Sindicato, Juzgado…) y transferencias (F.N.A., Cajanal, Sena, Cafam…..)
9
PAGOS A EXFUNCIONARIOS

9.1
9.2
Liquidación Elaborada por personal
Resolución
10SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS
10.1
10.2
Recibo de pago con visto bueno del jefe del área Administrativa.
Comprobante
11
FONDOS

11.1PARA VIVIENDA

11.1.1

11.1.2
11.1.3
Cuenta De cobro en original y dos copias con visto bueno del Jefe de la División de Recursos Humanos
Original o copia del pagaré o garantía hipotecaria.
Autorización de descuentos suscrita por el beneficiario, indicando el valor de las cuotas de amortización a capital e intereses.

11.2CALAMIDAD DOMÉSTICA Y SALUD

11.2.1Autorización del préstamo y descuentos debidamente diligenciada.

12
INDEMNIZACIONES Y SENTENCIAS
12.1
12.2
Resolución que ordena el pago.
Concepto jurídico aprobando el pago.

PARÁGRAFO 1. Adicionalmente a los requisitos citados, es indispensable que la División de Tesorería y Pagaduría Regional elabore el comprobante de pago para toda cuenta y Resolución en los casos que sea necesario. Para efectos de las cuentas no contempladas en la presente Resolución deberán como mínimo contener: cuenta de cobro y acto administrativo de ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 2. En los contratos en que se pacte anticipo para el pago no se requiere la certificación de prestación de servicio o acta de recibo a satisfacción; la póliza debe incluir el manejo del anticipo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2575 de 2000> Establecer las siguientes actividades y tiempos máximos para el trámite y pago de las cuentas de cobro, en la Sede Nacional, Regionales y Divisiones de producción de alimentos enriquecidos.

No. ACTIVIDADRESPONSABLETIEMPO
1Recepción, clasificación, verificación de requisitos, radicación, codificación contable y presupuestal.
Tesorería o Pagaduría
2Elaboración y revisión del Comprobante de pago y resolución
Tesorería o Pagaduría2 días
3Revisión imputación contable.
Contabilidad1 día
4Ordenación del gastoSubd. F/ra. o Dirección Regional1 día
5Verificación Imputación presupuestal y afectación al acuerdo de gastos
Presupuesto

1 día
6Numeración Resolución (en los casos en que se requieran).Secretaría General
Dirección Regional

1 día
7Elaboración, trámite del chequeTesorería o Pagaduría2 días
TOTAL8 días

PARÁGRAFO. El tiempo promedio de trámite de una cuenta es de ocho (8) días hábiles siempre que cumpla con los requisitos contenidos en la presente resolución, exista acuerdo de gastos y esté contemplado dentro del Programa Anual de Caja (PAC).

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2575 de 2000> En la Sede Nacional el trámite y control de las cuentas será responsabilidad de la División de Tesorería y en las Regionales será de la Pagaduría Regional.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2575 de 2000> En la Sede Nacional la División de Tesorería y en las Regionales la División Administrativa y/o Financiera deberán adelantar el seguimiento al trámite de cuentas. Mensualmente, el responsable del área evaluará los resultados del seguimiento, con el fin de tomar las medidas que se consideren necesarias para el trámite oportuno y eficiente de las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2575 de 2000> En la Sede Nacional, la División de Tesorería y, en las Regionales la División Administrativa y/o Financiera, deberá fijar en lugar público los requisitos y el trámite de pago que tienen las cuentas en el ICBF, con el fin de informar debidamente a los proveedores o interesados.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafe de Bogotá, D. C. a los 10 MAYO 1994

RAFAEL ORDUZ MEDINA

Director General

ARMANDO PRADA MURCIA

Secretaría General (E)

×