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RESOLUCIÓN 840 DE 2009

(marzo 13)

Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adopta la Política Ambiental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se establecen responsabilidades en la implementación del Sistema de Gestión Ambiental (SGA)

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 8o, 79, 80 de la Constitución Nacional y demás disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato de los artículos 8o, 79 y 80 de la Constitución Política, el Estado Colombiano y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, garantizar el derecho al ambiente sano, prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental y la búsqueda del desarrollo sostenible;

Que el artículo 3o de la Ley 99 de 1993 define el desarrollo sostenible como el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades;

Que en cumplimiento de los principios y las disposiciones legales referentes al desarrollo sostenible, el ICBF, comprometido en desarrollar sus labores para proteger el medio ambiente y mejorar continuamente sus prácticas medioambientales, formuló su Sistema Integrado de Gestión (SIGE) y su Política Ambiental, que sería implementada a través del Plan General de Gestión Ambiental (PGA), y estableció programas, objetivos, metas y cronogramas de implementación gradual, a través de criterios y comportamientos ambientales en cada una de las instancias de la estructura organizacional de sus niveles nacional y regional;

Que la Política Ambiental del ICBF se propone prevenir, mitigar y corregir los impactos generados por productos, bienes y servicios brindados por el ICBF, aportando a la construcción del desarrollo humano sostenible en el país, dentro de los principios de mejoramiento continuo asumido por la entidad;

Que la conservación del medio ambiente es responsabilidad de todos y, en consecuencia, quien preste sus servicios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cualquier grado quedará vinculado a su política ambiental y se entenderá comprometido en la marcha del Sistema de Gestión Ambiental;

Que en consecuencia se hace necesario adoptar de manera vinculante la política ambiental de la entidad y comprometer la totalidad de sus procesos en el desarrollo, implementación, adecuación y actualización del Plan de Gestión Ambiental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Todos los procesos y programas misionales, administrativos y operativos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incorporarán en su ejecución los fundamentos de la Política Ambiental que sean inherentes a sus actividades, con el fin de prevenir, corregir, mitigar y compensar los impactos negativos a los recursos naturales y al ambiente.

ARTÍCULO 2o. Adóptase el Plan General de Gestión Ambiental como parte del Sistema Integrado de Gestión (SIGE) del ICBF para que se desarrollen las acciones necesarias en su implementación, acordes a sus capacidades técnicas, administrativas, financieras y presupuestales.

PARÁGRAFO 1o. Para la implementación gradual del Plan General de Gestión Ambiental se deben formular, incorporar y desarrollar Planes de Gestión Ambiental en las Regionales y Seccionales (PGAr) y un Programa de Gestión Ambiental en la Sede Nacional (PGA).

PARÁGRAFO 2o. Para asegurar la implementación de los Planes de Gestión Ambiental en las Regionales y Seccionales (PGAr) y del Programa de Gestión Ambiental en la Sede Nacional (PGA), se debe establecer un seguimiento que contemple una mejora continua de los procesos y procedimientos para con ello minimizar los impactos negativos a los recursos naturales y al ambiente producido por los diferentes programas del Instituto.

ARTÍCULO 3o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus servidores, contratistas y demás personas naturales y jurídicas vinculadas a sus procesos y programas misionales darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales externas e internas, objetivos y metas propuestas que se adopten en los PGAr en sus lugares de aplicación y en el PGA de la Sede Nacional.

ARTÍCULO 4o. Serán responsables de la adopción e implementación del Plan General de Gestión Ambiental las siguientes dependencias y personas, de acuerdo con los roles que se señalan:

– El Director General, el Secretario General, los Directores y Subdirectores del Nivel Central, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales y Seccionales liderarán y participarán en todos los procesos y actividades para la implementación del Plan General de Gestión Ambiental; asegurarán que se cumplan los objetivos y metas de este Plan y generarán las acciones correctivas necesarias; motivarán, desarrollarán y mantendrán el interés del personal a su cargo, en procura de la adopción de las buenas prácticas ambientales.

Los servidores públicos y contratistas del Instituto deberán contribuir a que sus funciones se realicen con el menor impacto ambiental posible; realizarlas con ajuste a las normas y los procedimientos señalados en el Plan General de Gestión Ambiental y participar activamente en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental programados y en el acatamiento de las buenas prácticas ambientales señaladas a través del Plan General de Gestión Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental Regional y Seccional y el Programa de Gestión Ambiental de la Sede Nacional.

ARTÍCULO 6o. <sic, es 5>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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