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RESOLUCION  740 DE 1987

Abril 20

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

“Por la cual se imparten unas instrucciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO. - Las informaciones relacionadas con los procesos que se siguen sobre Bienes Vacantes, Mostrencos y Vocaciones Hereditarias[1], son de carácter confidencial[2] y su publicación en medios publicitarios deben ser autorizados por esta Dirección.  

ARTICULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.E. a 20 de abril de 1987




JAIME BENITEZ TOBON



ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ
Director General     Secretaria General

*******

[1] Ley 75 de 1968. Artículo 66. El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887.

También tendrá el Instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.

Ley 7ª de 1979. Artículo 39. El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido por: (…) 8. Los bienes que reciba como heredero o legatario; (…) 12. Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968.

Decreto 2388 de 1979. Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979.

[2] Nota: Confidencial. Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Confidencia. Revelación secreta, noticia reservada. (Diccionario de la Real Academia Española. XIX Edición. 1970

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