RESOLUCIÓN 656 DE 1980
(27 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por culmplimiento del término para la cual fue expedida esta resolución>
“Por la cual se otorga licencia provisional a las Instituciones de protección al menor y a la familia”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 7a. de 1979 señaló como función del ICBF la de señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones de protección del menor de edad y la familia y de las que desarrollen programas de adopción y otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a estas Instituciones.
Que la reglamentación interna, que por disposición legal compete hacer al Instituto señalando las normas y requisitos a que deben sujetarse las Instituciones y los procedimientos administrativos para el cumplimiento de la función de otorgar, suspender y cancelar licencias licencias <sic> está siendo objeto de estudio y próximamente se aprobará por la Dirección General.
Que se hace necesario otorgar un plazo prudencial a las instituciones para que conozcan las normas y requisitos a que deben sujetarse y ajusten su funcionamiento a ellas.
Que por Decreto 2388 de 1979 estableció como término para que las Instituciones obtuvieran licencia de funcionamiento un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su vigencia y el cual vence el 30 de marzo del año en curso.
Que en consecuencia es procedente otorgar licencia provisional a las Instituciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Otorgar por el término de 9 meses contados a partir del 30 de Marzo, 1980, licencia de funcionamiento a las instituciones públicas o privadas dedicadas a la protección preventiva o especial del menor de edad y la familia, actualmente en funcionamiento.
ARTÍCULO 2o. Señalar como plazo para que las Instituciones a que se refiere el artículo anterior gestionen ante el ICBF su solicitud de licencia definitiva el término de tres (3) meses contados a partir de Junio 30, 1980.
ARTÍCULO 3o. Vencido el plazo de la licencia provisional todas las Instituciones dedicadas a la protección del menor y de la familia deberán haber obtenido licencia definitiva de funcionamiento. A las Instituciones que no procedieren en la forma indicada, el Director General del Instituto, mediante resolución motivada, podrá aplicar las sanciones contempladas en el Artículo 119 del Decreto 2388 de 1979.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D. E., a los 27 MAR. 1980
JUAN JACOBO MUÑOZ DELGADO
Director General
RAIMUNDO RIVAS DE ZUBIRÍA
Secretario General