RESOLUCION 643 DE 2010
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1615 del 12 de Julio de 2006"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.1615 del 12 de julio de 2006. se fijaron los lineamientos para el recaudo de recursos la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación de los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones.
Que el articulo 13o Modificaciones al presupuesto en su parágrafo 2o establece, que la Dirección financiera efectuará mediante resolución semanal los traslados entre Regionales y el Nivel Nacional, dentro de los mismos conceptos de Gastos de Funcionamiento y dentro de los subproyectos, modalidades y códigos del presupuesto de Inversión.
Que el artículo 16o de la mencionada Resolución establece "La Dirección Financiera tramitará una resolución semanal, el día viernes, con loa traslados entre Regionales y el Nivel Nacional, dentro de los mismos conceptos de Gastos de Funcionamiento y dentro de los subproyectos, modalidades y códigos del Presupuesto de Inversión". Igualmente establece que los Directores en las Regionales y Seccionales solo podrán expedir una resolución mensual.
Que con el fin de atender modificaciones al presupuesto de manera dinámica y acorde con las necesidades y el cumplimiento de quehacer institucional, se requiere mayor flexibilidad para la elaboración y tramite de resoluciones de: modificación al presupuesto, se hace necesario modificar el artículo 13o y el 16o en el sentido que la Dirección Financiera podrá tramitar resoluciones diarias y como mínimo una semanal.
Que para dar mayor dinamismo a las modificaciones presupuestales con las necesidades institucionales que son competencia de los Directores Regionales o Seccionales, se requiere tramitar máximo dos resoluciones al mes.
Que se hace necesario eliminar los centavos de las asignaciones y modificaciones presupuestales dado que el Sistema Integral de Información Financiera SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no admite centavos.
Qué en el artículo 49o de la Resolución 1615 de 2006, Registro de los pagos y giros electrónicos, contempla lo referente a la seguridad para las operaciones de giros y transferencias, y se dispone lo siguiente: "....En las Regionales, el superusuario debe ser el Director Regional y en el Nivel Nacional y Sede Nacional el Director Financiero", siendo necesario segregar las funciones de preparación, aprobación y de superusuario en la sede nacional y el nivel nacional, limitando y restringiendo en el caso de superusuario la transaccionalidad financiera permitiendo en este caso únicamente la administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Modificar parcialmente el parágrafo 2o del artículo 13o y artículo 16o de la Resolución 1615 en el cual se incluye que la Dirección Financiera podrá tramitar resoluciones de traslados presupuestales diarios y mínimo una semanal entre regionales y el Nivel Nacional.
PARAGRAFO 1o. No se podrán solicitar ni efectuar asignaciones o modificaciones al presupuesto que Impliquen centavos.
ARTICULO SEGUNDO. Modificar parcialmente el artículo 16o de la Resolución 1615 en el sentido que los Directores Regionales podrán expedir hasta dos resoluciones de traslados presupuestales al mes sobre las competencias otorgadas en la Resolución 1615.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 49o de la Resolución 1615 de 2006, el cual quedará así: Registro de los pagos y giro electrónico. Sin excepción, todos los pagos a servidores públicos y a terceros deben ser registrados en el sistema de información financiero y efectuar el visado de PAC, previo al giro, y este se debe realizar mediante transacción electrónica a través de las cuentas corrientes dispuestas en las entidades financieras para tal fin.
Los Directores Regionales y los Coordinadores Financieros y Administrativo/financieros deben adelantar la gestión pertinente para que todos los pagos se realicen por esta modalidad.
La clave del súper usuario debe ser asignada al Director (a) Regional en la Regional y al Coordinador del Grupo Tesorería del Nivel Nacional en la Sede, la cual es indelegable y solo debe ser utilizada para efectuar operaciones administrativas y no transaccionales. En todo caso, el súper usuario asignará las claves, tanto para la consulta como para la realización de operaciones definiendo claramente límites de horarios y cuantías de operación.
Todas las operaciones de giros y transferencias se deben realizar desde un equipo seguro asignado únicamente para el acceso a los portales banca ríos en las Instalaciones del Instituto, de igual forma para toda operación de giro, pago y transferencia se deber utilizar dos claves independientes asignadas a servidores públicos diferentes uno como preparador y otro como autorizador, autorizados por el súper usuario. Es indispensable que para todos los casos de operaciones ó transacciones de giro y pago deba existir doble participación.
Uno de los autorizados debe ser el Tesorero, quien prepara la operación: el segundo, el Director (a) Regional quien autoriza la operación, función que puede delegar, mediante resolución, en el Coordinador Financiero ó Administrativo/Financiero.
Estas mismas funciones serán ejecutadas en la Sede Nacional por el funcionario que realice las funciones de girador y por el Coordinador del Grupo Financiero Sede Nacional; y en el Nivel Nacional de igual forma para toda operación de giro, pago y transferencia se deber utilizar des claves independientes asignadas a servidores públicos diferentes uno como preparador y otro como autorizador, autorizados por el Súper usuario previa autorización de la Dirección Financiera.
PARÁGRAFO 1o. Es responsabilidad de los Directores, Coordinadores Financieros ó Administrativos/ financieros, Tesoreros y Coordinador del Grupo Financiero en la Sede Nacional, implementar y tomar las medidas necesarias para garantizar el manejo seguro de los fondos y el control de las operaciones.
PARÁGRAFO 2o. Únicamente en los casos excepcionales en que no se puedan hacer los pagos mediante operación electrónica, se pueden realizar pagos mediante solicitud al banco con cargo en cuenta o expedición de cheque de gerencia, para lo cual se deben observar medidas de seguridad en la solicitud, tales como: dos firmas, sello seco y sello protector, y siempre con la confirmación del banco.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General