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RESOLUCIÓN 618 DE 2022

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se efectúa una delegación al Director Técnico Código 0100 Grado 23, asignado a la Dirección de Familias y Comunidades para la participación ante el Consejo Nacional del Adulto Mayor

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala, señaló: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño, precisó que “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas'”.

Que el artículo 26 de la Ley 1251 de 2008, creó el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo de carácter permanente. Igualmente, el artículo 27 de dicha norma dispone entre sus fines el de realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e Integración social de los adultos mayores.

Que el artículo 29 de la Ley 1251 de 2008 y el artículo 4o del Decreto 163 de 2021, disponen que el Consejo Nacional del Adulto Mayor estará conformado, entre otros, por el Director Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

Que igualmente, el parágrafo del artículo 4o del referido Decreto establece que los ministros o directores podrán delegar su participación en un servidor público del nivel directivo o asesor con poder de decisión, quien asumirá responsabilidades conforme a las competencias del sector. Esta norma también dispone que la delegación se realizará mediante acto administrativo el cual se remitirá de manera oficial a la Secretaría General del Consejo.

Que teniendo en cuenta la facultad establecida en la norma anterior, se delega la participación en el Consejo Nacional del Adulto Mayor al Director Técnico Código 0100 Grado 23, asignado a la Dirección de Familias y Comunidades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR al Director Técnico Código 0100 Grado 23, asignado a la Dirección dé Familias y Comunidades, la participación con voz y voto del ICBF en el Consejo Nacional del Adulto Mayor.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el presente acto administrativo a la Secretaría General del Consejo Nacional del Adulto Mayor, la cual está a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con artículo 12 del Decreto 163 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero de 2022

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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