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RESOLUCIÓN 590 DE 2004

(14 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007>

“Por la cual se reglamenta el cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de las facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que debido al costo administrativo que genera el proceso licitatorio o concursal y la demostración del interés de los participantes en ella, la política institucional

con las disposiciones legales que rigen la materia es fijar un porcentaje de cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia de todas las licitaciones y concursos tramitados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

Que atendiendo el mercado oscilante que existe en el momento actual en el país, se hace necesario establecer los valores, para alcanzar un justo equilibrio en los costos que se fijan para ello.

Que en aplicación de los principios de igualdad, moralidad, economía y transparencia consagrados por los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993, es necesario modificar las normas existentes y unificarlas en un solo acto administrativo.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Fijar como porcentaje para el cobro de los  pliegos de condiciones y términos de referencia de las licitaciones y concursos públicos tramitados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el uno por mil (1X1000) del valor de la respectiva disponibilidad presupuestal, aproximando, cuando sea el caso, a la unidad de mil inferior.

ARTÍCULO 2o. LÍMITE. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> En caso de que el valor obtenido, al aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior, supere la suma de DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el valor de los pliegos de condiciones o términos de referencia no podrá ser mayor a esta suma, aproximando, cuando sea el caso, a la unidad de mil inferior.

ARTÍCULO 3o. EXCEPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> A lo dispuesto en los dos (2) artículos anteriores se establecen dos (2) excepciones:

3.1 En aquellos procesos licitatorios o concursales en donde por disposición expresa del mismo pliego de condiciones o términos de referencia se establezca un límite máximo para ofertar, inferior al monto total de la disponibilidad presupuestal, el porcentaje para el cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia será el uno por mil (1X1000) del máximo a ofertar, aplicando en todo el límite establecido en el artículo segundo del presente proveído.

3.2 En aquellos procesos licitatorios o concursales que no tengan valor establecido, tal como ocurre con el proceso de corredores de seguros, el valor de los pliegos de condiciones o términos de referencia será el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 14 ABR. 2004.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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