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RESOLUCIÓN 584 DE 1985

(14 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995>

“Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Requisitos mínimos la Planta de Personal de la. Regional CUNDINAMARCA”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUYO COW4BIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso uso <sic> de sus facultades legales y estatutarias,

CONSDERANDO:

Que mediante Decreto 3488 de 1983 se aprobó el Acuerdo 064 de 1983 por el cual se fijó la estructura interna del ICBF y se facultó al Director General para establecer por Resolución la estructura interna de las Regionales.

Que mediante Resolución No. 3445 de 1983 el Director General fijó la estructura interna de las Regionales la cual fue modificada posteriormente mediante Resolución No. 2911 de 1984.

Que mediante Decreto 147 de 1984 se estableció la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que la Planta de Personal fijada por el citado Decreto 147 de 1984 para la Regional CUNDINAMARCA del ICBF, fue modificada mediante Decrete 619 del 27 de febrero de 1985.

Que en virtud de lo expuesto en el Artículo 17 del Decreto 1577 de 1979 y en el Artículo 32 del Decreto 2759 de 1979 se requiere expedir el Manual Específico de Funciones y Requisitos mínimos dé la Regional CUNDINAMARCA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acorde con la nueva Planta de Personal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> Establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos mínimos, para los diferentes empleos de la Planta de Personal de la Regional CUNDINAMARCA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fijada por decreto 147 de 1984 y modificada por Decreto 619 de 1985, así:

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución refrendada por el Departamento Administrativo de Servicio Civil, adoptará las modificaciones que sean necesarias para mantener actualizado el Manual que se establece en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> La División de Personal será la encargada de adelantar los estudios que permitan actualizar el Manual,

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Jefe del Departamento Administrativo de Servicio y Civil y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 01907 del 27 de agosto de 1981.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. E. a los 14 MAR. 1985

JAVIER URIBE URIBE

Director General

ERICINA MENDOZA SALADEM

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

MARÍA CAROLINA URIBE P.

Secretaria General

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