Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 572 DE 2006

(16 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010>

“Por la cual se adopta la Carta de Valores y compromisos Éticos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

LA DIRECTORA GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas en el artículo 6 de la ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el Artículo 209 dispone “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;

Que en el literal d) del artículo 7° del decreto 3622 de 2005 se adopta como política de desarrollo administrativo, formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la moralización y transparencia en la administración pública, orientada a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; e igualmente orientada a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.

Que para el logro de la misión institucional atribuida por la Constitución y la ley al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se hace necesario propiciar la definición de una ética de lo público;

Que dentro del marco del Plan de Desarrollo Nacional 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”, se construyó en el 2003, el Plan Indicativo de la Entidad en el cual se estableció la Misión, Visión y Valores de la Entidad;

Que durante el año 2004, se establecieron lineamientos y se asignó presupuesto a las diferentes regionales del ICBF con el fin de socializar los valores institucionales a todos los servidores públicos de la Entidad;

Que durante esta fase participaron aproximadamente 1.300 servidores públicos pertenecientes a las diferentes regionales;

Que durante el año 2005 se realizó el programa “Valoremos Nuestros Valores” dirigido a los servidores públicos de la Sede Nacional, la Regional Bogotá y Cundinamarca;

Que para la realización del programa se llevaron a cabo 26 talleres con la

asistencia de 260 servidores públicos y se reforzó la estrategia con carteleras alusivas a los valores institucionales.

Que en el mes de marzo de 2005 se realizó el “Encuentro Nacional de Talento Humano”, al cual asistieron los directores regionales y seccionales junto con los coordinadores administrativos y encargados de las oficinas de talento humano de las regionales y agencias, además del equipo directivo de las sede nacional en el cual se resalto' el tema del capital humano y los valores institucionales; se hizo entrega de afiches con los Valores Institucionales con el fin de ser publicados y divulgados en las respectivas regionales y agencias.

Que en desarrollo de las políticas de control interno y a partir de las diferentes iniciativas sobre nuestra regulación ética surge la idea de expedir el presente acto administrativo y continuar con la implementación del Código de Ética como una herramienta que permita mantener o recuperar los valores propios de cada individuo en todos los ámbitos de su vida laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> La presente Carta de Valores y compromisos Éticos tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo servidor público que preste servicios bajo cualquier modalidad en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, incluidos los contratistas.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los servidores públicos y contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de la función pública, cualquiera sea la denominación del cargo o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE FUNCIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> Para los efectos de esta carta de valores y compromisos éticos, la función pública se entiende como toda aquella actividad que brinda el ICBF con miras a obtener la satisfacción del interés general en lo referente al servicio público de bienestar familiar.

CAPÍTULO II.

VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL ICBF.

ARTÍCULO 4o. GENERALIDADES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2750 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores éticos que deben guiar el comportamiento de todos los servidores públicos y contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son los siguientes:

Respeto: Comprender clara y completamente los derechos y deberes individuales y colectivos Solidaridad: Cooperación para lograr los objetivos propuestos.

Compromiso: Ir más allá del simple deber

Honestidad: Rectitud en todos sus actos.

Servicio: Brindar ayuda de manera espontánea, contribuyendo a que se cumplan mis intereses y los de los demás.

Confianza: Seguridad y credibilidad en si mismo, en los demás en nuestra entidad y en nuestro país.

CAPÍTULO III.

IMPEDIMENTOS ÉTICOS.

ARTÍCULO 5o. GENERALIDADES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los servidores públicos y contratistas los impedimentos de orden ético y moral contenidos en este capitulo.

En el ejercicio del cargo:

1. Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona.

2. Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.

3. Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio del Instituto o dependencia para asuntos de carácter personal o privado.

4. Usar las oficinas de la institución, los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.

5. Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr beneficios privados.

6. Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas remuneradas o no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre (a imparcialidad del servidor público en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por ley.

7. Comercializar bienes, dentro de las dependencias de la entidad y en horas de trabajo.

En su relación con terceros contratantes o usuarios.

Al servidor público del ICBF en su relación con terceras personas, o usuarios no le está permitido lo siguiente:

1. Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad; estén éstas o no bajo su cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor del tercero.

2. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Instituto.

3. Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, y de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.

4. Solicitar recursos o servicios especiales para la institución cuando esa aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

Durante la jornada laboral

El servidor Público del ICBF sin perjuicio de lo ya establecido, durante su jornada laboral no debe:

1. Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.

2. Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo.

El uso de bienes, materiales y mobiliario institucional

1. Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron destinadas.

2. Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados.

3. Utilizar en forma indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles, herramientas y repuestos del mismo.

CAPÍTULO IV.

SOBRE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> Es un derecho y un deber de los ciudadanos, requerir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de consolidar una mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional. La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otras, las siguientes acciones: el derecho de petición; formular propuestas e iniciativas de mejoramiento de servicios, desarrollo de la administración y modernización estatal, fundamentándose en los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión institucional y solidaridad social entre otros; denunciar las ilegalidades, infracciones, irregularidades e incorrecciones que a su juicio considere que han sido cometidas por las autoridades institucionales y servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le causare la institución como tal.

CAPÍTULO V.

DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> Corresponde a los directivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las regionales, seccionales y sede nacional, divulgar y promover los principios éticos contenidos en esta “Carta de Valores y compromisos Éticos”.

Para lograr este objetivo se deben realizar actividades como talleres, charlas, conferencias y cualquier otro recurso didáctico que sea posible para el mejoramiento de la calidad de los valores en el ICBF.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> La Dirección de Gestión Humana en la sede nacional y las Direcciones Regionales y seccionales a través de sus oficinas de Talento Humano harán entrega de un ejemplar de la “Carta de Valores y compromisos Éticos” a cada uno de los servidores públicos del ICBF y a los que se vinculen en el futuro.

PARÁGRAFO.- A través de la Subdirección de Sistemas de Información se publicará la “Carta de Valores y compromisos Éticos” en carpetas públicas de la Dirección de Gestión Humana, en la página web y la intranet del Instituto.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 MAR. 2006.

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

×