RESOLUCIÓN 568 DE 1985
(13 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995>
Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Requisitos mínimos de la Planta de Personal de la Regional Bogotá
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3498 de 1983 se aprobó el Acuerdo 064 de 1983 por el cual se fijó la estructura interna del ICBF y se facultó al Director General para establecer por Resolución la estructura interna de las Regionales.
Que mediante Resolución No. 3445 de 1983 el Director General fijó la estructura interna de las Regionales la cual fue modificada posteriormente mediante Resolución No. 2911 de 1984.
Que mediante Decreto 147 de 1984 se estableció la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que la Planta de Personal fijada por el citado Decreto 147 de 1984 para la Regional Bogotá del ICBF fue modificada mediante Decreto 619 del 27 de febrero de 1985.
Que en virtud de lo expuesto en el artículo 17 del Decreto 1577 de 1979 y en el Artículo 3º del Decreto 2759 de 1979 se requiere expedir el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acorde con la nueva Planta de Personal.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> Establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, para los diferentes empleos de la Planta de Personal de la Regional BOGOTA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fijada por Decreto 147 de 1984 y modificada por Decreto 619 de 1985, así:
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución refrendada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, adoptará las modificaciones que sean necesarias para mantener actualizado el Manual que se establece en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> La División de Personal será la encargada de adelantar los estudios que permitan actualizar el Manual.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1830 de 1995> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 01907 del 27 de agosto de 1981.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. E. a los 3 MAR. 1985.
JAVIER URIBE URIBE
Director General
MARÍA CARLINA URIBE F.
Secretaria General
ERICINA MENDOZA SALADEM
Jefe del Departamento Administrativo
Del Servicio Civil