RESOLUCIÓN 433 DE 2009
(febrero 16)
Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015>
Por la cual se crea el Comité Financiero y de Ejecución Presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear comités para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.
Que para el seguimiento y análisis de las fuentes de ingresos y de la ejecución presupuestal que se adelanta en el Instituto se hace necesario la creación de un comité para este efecto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015> Créase el Comité Financiero y de Ejecución Presupuestal, con el objeto de realizar seguimiento y análisis a las diferentes fuentes de ingresos y a la ejecución financiera del presupuesto del ICBF.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015> El Comité estará integrado así:
1. El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá.
2. El (la) Director (a) Financiero (a).
3. El (la) Director (a) de Planeación.
4. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
5. El (la) Subdirector (a) de Programación.
Lo anterior sin perjuicio del apoyo que deba solicitarse a los Directores y/o Subdirectores de áreas de la Dirección General ICBF y a los responsables de proyecto para el seguimiento de la ejecución financiera del presupuesto.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015> El Comité Financiero y de Ejecución Presupuestal, en materia financiera se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se requiera.
En materia de ejecución presupuestal, se reunirá mensualmente una vez se ejecute el cierre presupuestal y se genere el informe respectivo. La asistencia al comité será indelegable.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Coordinador del Grupo de Presupuesto en materia de ejecución presupuestal y en materia financiera estará a cargo del Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015> Son funciones del Comité de Seguimiento Presupuestal del ICBF:
1. Analizar y aprobar las políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.
2. Aprobar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del ICBF y responder por el debido manejo y seguridad.
3. Asesorar al Consejo Directivo del ICBF en materia financiera.
4. Analizar los resultados del seguimiento financiero a las diferentes instancias del ICBF y hacer recomendaciones de ser pertinente.
5. Analizar los resultados de los estados financieros del ICBF y velar por el cumplimiento y aplicación de las normas contables, tributarias y financieras.
6. Analizar la consistencia de los informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera, frente a las metas sociales y financieras programadas.
7. Efectuar seguimiento y análisis a la ejecución presupuestal de los diferentes conceptos de gasto, tanto del presupuesto de funcionamiento, como del presupuesto de inversión suministrado por la Dirección Financiera, con base en el informe presupuestal de cada mes a cargo de la Dirección de Financiera; el informe de ejecución de metas sociales a cargo de la Subdirección de Programación; y el análisis de la ejecución de los proyectos a nivel nacional y regional a cargo de cada uno de los responsables de los mismos.
8. Emitir informe con los aspectos más relevantes y las recomendaciones a que hubiere lugar y citar oficialmente a la Secretaría General, la Dirección Técnica, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Planeación, quienes definirán las acciones a seguir.
9. Socializar los resultados en el Comité de Dirección Ampliado.
10. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 745 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.