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RESOLUCIÓN 410 DE 2006

(28 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009>

“Por la cual se crea el Comité Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos” y atendiendo los lineamientos ordenados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, todas las entidades deben implementar estrategias operativas y actividades con el fin de ejecutar la política antitrámites y de atención efectiva al ciudadano.

Que para el manejo de las estrategias ordenadas en el considerando anterior, se hace necesario conformar el Comité Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano - CIAA-.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> Crear el Comité Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano -CIAA-, y adoptar su reglamento, el cual se regirá por la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> El Comité Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano -CIAA-, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

2.1 Secretario General, quien será el líder del Comité.

2.2 Jefe Oficina de Control Interno, quien será el responsable de realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción.

2.3 Jefe Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

2.4 Subdirector de Mejoramiento Organizacional, quien será el Coordinador SUIT.

2.5 Coordinador Grupo de Atención Virtual, quien será el responsable de la administración de la información que el ICBF reporte al SUIT, así como de la administración de los contenidos que la entidad reporte en el PEC.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> Serán funciones del Comité Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano -CIAA- las siguientes:

3.1 Realizar un análisis de los trámites del ICBF para identificar cuáles son transversales e involucran a otras entidades del sector o de otros sectores, con el objeto de proceder a su racionalización, simplificación o automatización.

3.2 Definir un Plan de Acción, de acuerdo al número de trámites vigentes en la entidad, para el levantamiento o revisión de la información contenida en la hoja de vida de los mismos.

3.3 Verificar la información que el ICBF reporte en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), como módulo que permite a la ciudadanía consultar la información relativa a los trámites del Estado Colombiano, a través del Portal del Estado Colombiano (PEC)

3.4 Efectuar el seguimiento al Plan de Acción y verificar los datos ingresados al sistema para garantizar la calidad en la información, a través del Coordinador del Grupo de Atención Virtual.

3.5 Liderar el proceso de aprobación de los trámites mediante acto administrativo firmado por el Director General de la entidad.

3.6 Verificar que las normas relacionadas en la parte normativa de la hoja de vida realmente correspondan al trámite y que no se incluyan requisitos o se exijan documentos como autorizaciones o permisos que no estén previstos por la Ley.

3.7 Enviar para consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, las novedades y los proyectos para los trámites nuevos en la entidad.

3.8 Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su naturaleza.

<Funciones adicionadas por el artículo 12 de la Resolución 2444 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

3.9 Velar por el cumplimiento de los criterios y lineamientos para la prestación del servicio al ciudadano en los ámbitos nacional, seccional y zonal.

3.10 Proponer los procesos y procedimientos a seguir para dar respuesta a los ciudadanos de manera oportuna, humana y eficiente, según sea el canal de contacto del ciudadano con el ICBF (presencial, telefónico, medios electrónicos, correo ordinario u otro).

3.11 Apoyar los procesos para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos para el servicio al ciudadano en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.12 Definir las líneas de acción prioritarias para la atención al ciudadano a desarrollarse en cada vigencia, en concordancia con las políticas, planes y programas establecidos por el Comité.

3.13 Velar porque los mecanismos de evaluación, seguimiento y control a las acciones específicas para la atención al ciudadano garanticen la oportunidad y la calidad del servicio.

3.14 Identificar, priorizar y apoyar las iniciativas en materia de servicio al ciudadano propuestas por las Regionales y seccionales, teniendo en cuenta los análisis y estudios presentados por las mismas”.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> El Coordinador del Grupo de Atención Virtual, como responsable del reporte al SUIT y al PEC, tendrá como funciones directas específicas entre otras:

4.1 Como responsable del reporte al SUIT:

4.1.1 Desarrollo del conocimiento y destreza en el manejo del módulo de Administración Entidad del SUIT.

4.1.2 Ingreso de la información contenida en las hojas de vida de los trámites SUIT.

4.1.3 Actualización de la información de los trámites (efectuando las modificaciones necesarias) cuando éstos sean racionalizados o cuando haya cambios en los costos, lugares, etc.

4.2 Como responsable del reporte al PEC:

4.2.1 Actualización de los datos de la entidad en cuanto a nombre, representante legal, dirección, teléfono, naturaleza jurídica, Sigla/Abreviatura, Sitio Web URL, Clasificación Orgánica, Nivel Sector, Sede, Líneas de Atención al Ciudadano, otros sitios Web, sedes, puntos de atención y clasificación temática de los contenidos.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> El Comité Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano sesionará ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran, previa convocatoria de la Secretaría General.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 80 de la Resolución 3260 de 2009> <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Resolución 2444 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Comité Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano:

1. Implementar estrategias operativas y actividades con el fin de ejecutar la política antitrámites y atención efectiva al ciudadano.

2. Estandarizar los procesos de atención al ciudadano en los ámbitos nacional, seccional y zonal.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 FEB. 2006

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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