RESOLUCIÓN 327 DE 1997
(25 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 575 de 2016>
“Por la cual se establece el procedimiento para el abono a futuras causaciones o el reintegro de los mayores valores cancelados por concepto de aportes patronales”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el art. 93 del Decreto 2388/79, los mayores valores aportados por los empleadores por error en su liquidación, se pueden abonar a futuras causaciones o ser reintegrados, previa reclamación.
Que es necesario establecer un procedimiento para dar trámite a las reclamaciones que los empleadores lleguen a efectuar por el concepto de que trata el considerando anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 575 de 2016> Para dar trámite a las reclamaciones de los empleadores por mayores valores cancelados por concepto de aportes patronales, deberá mediar solicitud escrita por parte de éstos, ante la Dirección Regional o Seccional de Agencia respectiva, a la cual se deberán adjuntar los recibos de consignación, registros contables y/o los demás documentos que permitan comprobar el error. Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año subsiguiente a aquel en el cual se cancelaron los mayores valores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 575 de 2016> El encargado de las funciones de recaudo en las Regionales y Agencias, verificará la información suministrada por el reclamante y emitirá una liquidación de revisión.
Emitida la liquidación de revisión, el Director Regional o Director Seccional de Agencia, mediante Resolución motivada, ordenará el abono a futuras causaciones del mayor valor pagado que aparezca establecido en aquella. En caso que dicho valor exceda el aporte estimado de un año, se ordenará su reintegro, si es que el reclamante así lo ha solicitado; en el evento de no existir tal solicitud, se ordenará su abono a futuras causaciones.
Si de la liquidación de revisión aparece que no existe mayor valor pagado, también mediante Resolución se resolverá no reconocer la reclamación.
Las Resoluciones expedidas en cumplimiento de lo aquí ordenado, serán notificadas de conformidad con el Código Contencioso Administrativo y contra ellas proceden los recursos de Ley.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 575 de 2016> Copia de las Resoluciones que ordenen reintegros de aportes cancelados en exceso, deberá remitirse a la Subdirección Financiera, en el mes siguiente a su expedición.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 575 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0193 del 4 de Febrero de 1986.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 25 FEB. 1997
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General