RESOLUCIÓN 278 DE 2022
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se delega una facultad y se dictan normas Internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.8.5.2 y 2.8.5.3 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el parágrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar sus funciones, siempre que medie un acto administrativo que así lo disponga, que verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y que recaiga en cabeza de empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y, en atención al principio de autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, cuenta con la capacidad de ordenar el gasto. Dicha facultad se encuentra en cabeza de la Directora General, quien a su vez podrá delegar en funcionarios del nivel directivo o asesor.
Que por medio de la Ley 2159 de 2021 fue decretado el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Que el artículo 16 de la precitada Ley establece que la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Que el Título 5 de la parte 8 del Decreto 1068 de 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, determinando en su artículo 2.8.5.2 que: “Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal
Que, al unísono, el artículo 2.8.5.3 de la referida norma dispone que “El Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento Justificación, Constitución, Ejecución, Reembolso, Arqueo, Cierre y Legalización Definitiva de la Caja Menor (P19.GF) las Regionales Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Santander, Tolima, Valle del Cauca, la Dirección General y la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, presentaron la Justificación técnica y económica de Apertura de Caja Menor para la vigencia 2022, ante la Dirección Financiera del ICBF.
Que con base en lo anteriormente expuesto, resulta procedente y se hace necesario delegar en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF, la facultad de constituir y realizar la apertura de Cajas Menores en sus respectivas sedes administrativas para la vigencia 2022, con el fin de facilitar su ejecución y operación, así como regular su funcionamiento y manejo.
Que el monto total general de las cajas menores asciende a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($32.257.840,00), lo cual se ajusta a los rangos contemplados en el artículo 2.8.5.4. del Decreto 1068 de 2015. Asimismo, la cuantía máxima de cada una de las Cajas Menores incluye el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con los identificadores presupuéstales contenidos en la estructura presupuestal para la vigencia fiscal 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGACIÓN. Delegar en el Secretario General y en los Directores Regionales del ICBF, la facultad de constituir y realizar la apertura de las Cajas Menores en sus respectivas sedes administrativas, para la vigencia 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. - CONSTITUCIÓN. La Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones Regionales del ICBF, según la “Justificación Técnica y Económica de Apertura de Caja Menor - Vigencia 2022”, constituirán por medio de resolución, de acuerdo con sus necesidades, las correspondientes Cajas Menores, con base en lo dispuesto en el presente acto administrativo y lo señalado en el Título 5 de la Parte 8 del Decreto 1068 de 2015. Asimismo, designarán mediante resolución a los servidores públicos responsables del manejo de la caja menor, “Cuentadantes”, quienes deberán contar con la idoneidad técnica para el manejo de los recursos públicos.
En el acto administrativo de constitución de Caja Menor, se especificará la cuantía fijada por cada rubro presupuestal, el responsable, el número de Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP que ampara la (s) caja (s) menor (es), la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la constitución de la (s) Caja (s) Menor (es), se deberá expedir previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal en el SUF Nación, que contendrá cada uno de los rubros presupuéstales que se van a afectar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Copia de la Resolución de constitución de la(s) Caja(s) Menor(es), deberá ser enviada a los Grupos de Tesorería, Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO TERCERO. - REGISTRO. La constitución de las Cajas Menores y las operaciones financieras que se deriven de su manejo, deben ser registradas en el Módulo de Gestión Caja Menor del SIIF Nación, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Esto incluye los procesos relacionados con el ingreso de apertura y reembolso, egresos, pagos, reintegros, solicitudes de reembolso, legalización y cierre Presupuestal, una vez sea expedida la Resolución de constitución de Cajas Menores por parte del Secretario General o el Director Regional, según sea el caso.
PARÁGRAFO. El registro en el SIIF Nación estará a cargo de los servidores públicos o quienes hagan sus veces en las Direcciones Regionales y en el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General, a quienes se les ha asignado el perfil de Gestión Presupuesto Gastos, de Pagador Regional, de Gestión Contable y de Cuentadante, este último designado mediante resolución para el manejo de la Caja Menor y quien debe estar creado como usuario ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el perfil Gestión Caja Menor.
ARTÍCULO CUARTO. - CUANTÍA DE LAS CAJAS MENORES. En atención a las “Justificaciones Técnicas y Económicas de Apertura de Caja Menor - Vigencia 2022”, las cuantías de las Cajas Menores aprobadas para el ICBF - Vigencia 2022, son las siguientes:
| No. | REGIONAL | NOMBRE CAJA MENOR | VALOR APROBADO |
| 1. | ATLÁNTICO | GRUPO JURÍDICO | $ 2.000.000 |
| TOTAL ATLÁNTICO | $ 2.000.000 | ||
| 2. | BOGOTÁ | GRUPO JURÍDICO | $ 500.000 |
| TOTAL BOGOTÁ | $ 500.000 | ||
| 3. | BOLIVAR | GRUPO JURÍDICO | $ 1.602.000 |
| TOTAL BOLÍVAR | $1.602.000 | ||
| 4 | BOYACÁ | REGIONAL BOYACÁ | $ 1.400.800 |
| TOTAL BOYACÁ | $ 1.400.800 | ||
| 5 | CUNDINAMARCA | REGIONAL CUNDINAMARCA | $5.312.000 |
| TOTAL CUNDINAMARCA | $ 5.312.000 | ||
| 6 | HUILA | DIRECCIÓN REGIONAL | $ 2.506.000 |
| TOTAL HUILA | $ 2.506.000 | ||
7 | SANTANDER | GRUPO JURÍDICO | $ 800.000 |
| TOTAL SANTANDER | $ 800.000 | ||
| 8 | TOLIMA | DIRECCIÓN REGIONAL | $3.819.000 |
| TOTAL TOL1MA | $ 3.819.000 | ||
| 9 | VALLE | REGIONAL VALLE | $ 2.000.000 |
| TOTAL VALLE | $ 2.000.000 | ||
| 10 | SEDE NACIONAL | DIRECCIÓN GENERAL | $1.500.000 |
| SEDE NACIONAL | DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | $10.818.040 | |
| TOTAL SEDE NACIONAL | $12.318.040 | ||
| TOTAL GENERAL | $ 32.257.840 | ||
ARTÍCULO QUINTO. - DESTINACIÓN. Los recursos de las Cajas Menores deberán ser utilizados para sufragar los gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, según el Decreto 1793 de 2021, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, que tengan el carácter de urgente, que sean para funcionamiento o inversión, de conformidad con el clasificador del gasto, en concordancia con los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes y siempre teniendo en cuenta las prohibiciones relacionadas en el artículo séptimo de este acto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán destinarse recursos de las Cajas Menores para los gastos de alimentación que sean indispensables, con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección General, siempre que el Director General asista.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectuar un gasto y su registro, se debe tener presente el clasificador del gasto establecido en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigente, verificando que exista saldo disponible en cada identificador Presupuestal.
ARTÍCULO SEXTO. - PÓLIZA DE MANEJO. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores estarán amparados bajo la Póliza de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales contratada por el ICBF, la cual ampara a todos los servidores públicos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PROHIBICIONES. No se podrán realizar con fondos de las Cajas Menores las siguientes operaciones:
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.
3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y normas que lo reglamenten, deban constar por escrito.
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el Almacén o en el depósito de la respectiva Dirección Regional o Dirección General.
7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en las Direcciones Regionales, cuya urgencia y razones se encuentren plenamente sustentadas.
8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una Caja Menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad en el SIlF Nación.
ARTÍCULO OCTAVO. - MANEJO DEL DINERO. El manejo del dinero de las Cajas Menores en las Direcciones Regionales y en la Dirección General, se hará a través de una Cuenta Corriente según lo estipulado en el artículo 2.8.5.9 del Decreto 1068 de 2015 y de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el ICBF.
Para la operatividad de una caja menor, el funcionario responsable delegado por resolución debe estar creado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Perfil Gestión Caja Menor, siendo el principal autor del manejo y modificación de la clave de ingreso al sistema, quien realizará el registro diario de la información generada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El responsable de la Caja Menor “Cuentadante”, sólo podrá mantener en efectivo hasta cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ~ SMMLV y será responsable de la custodia y disponibilidad de dichos recursos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el manejo de los recursos en efectivo, el Cuentadante deberá expedir un vale provisional a nombre del servidor público al cual se le hizo entrega del dinero, quien deberá firmar con el número de la cédula de ciudadanía, indicando además la fecha y hora de recibo. La legalización del vale provisional se deberá realizar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. El vale provisional deberá reemplazarse por los soportes documentales a que haya lugar, tales como facturas, recibos de pago y los demás que cumplan con los requisitos señalados en las normas vigentes en la materia. En caso de no ser posible la presentación de los soportes en el tiempo establecido en este parágrafo, el servidor público responsable del manejo de la Caja Menor podrá ampliar el plazo de la legalización, dependiendo el caso, que no podrá exceder del doble del tiempo inicialmente previsto.
PARÁGRAFO TERCERO. El servidor público responsable de la Caja Menor no podrá ejecutar gastos por un monto superior al disponible en cada ítem Presupuestal, ni hacer unidad de caja en el momento de efectuar el gasto.
ARTÍCULO NOVENO. - REEMPLAZO TEMPORAL DEL RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR. Cuando el responsable de la Caja Menor deba ausentarse por vacaciones, licencia o comisión, el Director Regional o el Secretario General, según corresponda, deberá designar la Caja Menor a otro servidor público con la debida capacitación, mediante Resolución, dejando constancia en acta.
En todo caso, el Cuentadante deberá entregar cuando se retire y recibir cuando se reintegre, mediante acta y con el respectivo arqueo, los fondos existentes y los documentos que soportan los gastos, los cuales deben ser generados desde el aplicativo SIIF Nación y según lo estipulado en el artículo 2.8.5.9 del Decreto 1068 de 2015.
PARÁGRAFO. Reemplazo temporal del designado del arqueo de la Caja Menor. Cuando el delegado del arqueo de la Caja Menor deba ausentarse por vacaciones, licencia o comisión, el Director Regional o el Secretario General, según corresponda, mediante acta deberá designar a otro servidor público con la debida capacitación. El titular deberá entregar cuando se retire y recibir cuando se reintegre, mediante acta y con el respectivo arqueo de Caja Menor.
ARTÍCULO DÉCIMO. - PAGOS POR CAJA MENOR. Los pagos que se efectúen con cargo a la Caja Menor deberán estar soportados con la factura correspondiente totalmente legible sin enmendaduras, en la que debe constar el número de identificación o NIT del beneficiario, la fecha, el concepto del gasto, el valor unitario, el valor total y demás requisitos exigidos en las normas sobre la materia. Al momento de realizar el pago se deberán aplicar los descuentos de ley del orden nacional, distrital y territorial a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Dirección Regional o la Secretaría General, según corresponda, en la Resolución de designación del cuentadante, deberá señalar el nombre del banco, así como el número y tipo de la cuenta en la cual se deben consignar los descuentos efectuados por las retenciones de ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Cuentadante debe realizar las deducciones de impuestos, según corresponda, para la presentación y pago oportuno de las declaraciones por parte del ICBF. En caso de no efectuar las retenciones correspondientes deberán ser asumidas por el Cuentadante incluyendo intereses de mora y sanciones.
PARÁGRAFO TERCERO. El servidor público responsable de la Pagaduría en las Direcciones Regionales y el Coordinador del Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General, según corresponda, deberá incluir estos valores en la Declaración de Retención en la Fuente para ser girados a la DIAN, de acuerdo con el calendario establecido para cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - REEMBOLSOS. Los reembolsos se deben hacer mensualmente en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo identificador Presupuestal o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%) de alguno o todos los valores de los identificad o res presupuéstales afectados, lo que ocurra primero.
En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuéstales, con el fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:
1. Que los gastos estén agrupados por identificadores presupuéstales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución de Caja Menor, incluyendo el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF del mes, para lo cual se debe anexar el extracto bancario del mes correspondiente.
2. Que se registre la solicitud de reembolso en el SIIF Nación.
3. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.
4. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
5. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor, según el caso.
6. Que se haya expedido la Resolución de Reconocimiento del Gasto, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor público que no efectúe los reembolsos según lo estipulado en el artículo décimo segundo del presente acto administrativo incurrirá en las faltas y sanciones disciplinarias establecidas en la legislación para este tipo de conductas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - LEGALIZACIÓN POR CAMBIO DE RESPONSABLE. En el evento en que se realice el cambio del Cuentadante, el titular deberá hacer una legalización definitiva, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales - Otros Ingresos, el efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados según los soportes. Para la Sede de la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero de la Dirección General- Otros Ingresos. La Dirección General, la Dirección Regional o la Secretaría General, según corresponda, modificará la Resolución de constitución de la Caja Menor designando al nuevo responsable, tal como lo estipula el artículo 2.8.5.15 del Decreto 1068 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - LEGALIZACIÓN DEFINITIVA AL FINALIZAR LA VIGENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.5.13 del Decreto 1068 de 2015, la legalización y cierre de las Cajas Menores constituidas en el ICBF durante la presente vigencia fiscal, se hará según cronograma establecido previamente por parte de la Dirección Financiera y en todo caso hasta antes del 29 de diciembre. En dicha fecha se deberán legalizar y cerrar la totalidad de los gastos efectuados, reintegrando en las cuentas recaudadoras Regionales - Otros Ingresos, el efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la Caja Menor y los gastos efectuados, de acuerdo con los soportes. Para Sede de la Dirección General, la consignación se hará en la cuenta del Grupo Financiero de la Dirección General - Otros Ingresos.
PARÁGRAFO. El servidor público responsable de la Caja Menor en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General, responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y por el manejo del dinero que se encuentre a su cargo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL GASTO. La Resolución de Reconocimiento del Gasto de que trata el numeral 6 del parágrafo primero del artículo décimo primero de la presente Resolución, deberá ser expedida por la Dirección General, la Dirección Regional o la Secretaría General como Ordenador del Gasto, según corresponda, para cada uno de los reembolsos que efectúe el cuentadante, reconociendo la totalidad de los gastos efectuados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - ARQUEO DE LAS CAJAS MENORES. La Dirección General, la Dirección Regional o la Secretaría General, según corresponda, designará mediante Resolución al responsable o responsables de los arqueos a las Cajas Menores, garantizando que éstos se realicen una vez cada dos (2) meses. En las Direcciones Regionales los designados pueden ser el Coordinador Financiero, el servidor público que desempeñe las funciones de Contador o un profesional del Grupo Financiero, En la Sede de la Dirección General, el designado debe ser el servidor público que desempeñe las funciones de Contador en el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General o un profesional de la Sede. En todas las revisiones se deberá tener en cuenta que la información oficial es la registrada en el SI IF Nación.
La copia de los arqueos realizados en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General, deberá ser enviada al Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, así como a la Oficina de Control Interno de la Sede de la Dirección General, a más tardar al quinto día hábil después de realizado dicho arqueo, con el fin de efectuar su correspondiente control y seguimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. El (los) servidor (es) público (s) responsable (s) del arqueo de la Caja Menor, deberá (n) informar oportunamente al Coordinador Financiero o Administrativo en las Direcciones Regionales y a la Dirección Financiera, las observaciones o inconsistencias detectadas en el manejo de dichas Cajas, con el fin de que sean adelantadas las gestiones pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección Financiera o cualquier otro servidor público en comisión de servicios y con delegación expresa, en ejercicio de las funciones de acompañamiento, seguimiento y control a las Direcciones Regionales y a la Sede de la Dirección General, podrá practicar arqueos sobre las Cajas Menores constituidas para la vigencia fiscal 2023,.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de la Oficina de Control Interno de efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos designados para el manejo de las Cajas Menores serán responsables de la debida aplicación de lo establecido en las normas administrativas y fiscales que rigen su manejo y, en especial, del cumplimiento del Decreto 1068 de 2015, los lineamientos establecidos en la Entidad y lo estipulado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. - CANCELACIÓN DE LA CAJA MENOR. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su Cuentadante la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se deberá saldar la cuenta corriente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - VIGILANCIA Y CONTROL. Además de la vigilancia y control que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015, el control sobre las Cajas Menores lo deberá ejercer el respectivo Ordenador del Gasto en cada una de las áreas de la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales.
Los Cuentadantes deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos de la Caja Menor, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0854 del 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 ENE 2022
LINA MARÍA ARBELAEZ ARBELAEZ
Directora General