RESOLUCIÓN 146 DE 1997
(27 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010>
“Por la cual se conforma el Comité de Informática”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 39 del Acuerdo No. 015 de 1995, proferido por la Junta Directiva del
ICBF, aprobado por el Decreto No. 2041 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que desde 1991 se viene desarrollando el Proyecto SIG que involucra todos los aspectos institucionales sobre informática y comunicaciones.
Que el citado proyecto es de vital importancia para el desarrollo de todos los proyectos institucionales, el manejo de la información institucional y la implantación de una cultura informacional.
Que la Junta Directiva y la Dirección General, dada la importancia de este proyecto, han estado atentos a su desarrollo y ejecución.
Que con base en el informe presentado por la Dirección General a la Junta Directiva en la sesión del 10 de julio de 1996, se designó una Comisión de entre sus miembros para el análisis y control del Proyecto SIG.
Que en la sesión del 17 de octubre de 1996, la Dirección General presentó a la Junta Directiva, el plan de acción institucional para la implantación de una cultura informacional moderna en el ICBF, el cual fue previamente analizado y aprobado en su integridad por la Comisión de que trata el considerando anterior.
Que el plan de acción del Proyecto SIG a que se refiere el considerando anterior, fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión del 17 de diciembre de 1996, acogiendo, entre otras recomendaciones, la de la creación de un Comité de informática para la supervisión de la ejecución del mismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> Créase el Comité de Informática el cual estará integrado así:
- Dos miembros designados por la Junta Directiva
- El Secretario General
- El Secretario Técnico
- El Subdirector de Planeación.
También harán parte de este Comité con voz pero sin voto:
- El Subdirector Jurídico
- El Jefe de la Oficina de Informática
- El Jefe de la Oficina de Control Interno
- El Coordinador del Proyecto SIG.
El Comité será presidido por el Secretario Técnico y actuará como Secretario el Coordinador del Proyecto SIG.
PARÁGRAFO. El comité podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, con derecho a voz y voto y tomará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El Comité de Informática tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del plan de acción institucional para la implantación de una cultura informacional moderna en el ICBF y como funciones las de aprobar, controlar y hacer seguimiento a todas las actividades relacionadas con el desarrollo del plan y rendir informes trimestrales a la Dirección General o cuando así se lo solicite este despacho o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El Comité de Informática se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando quiera que sea convocado por un miembro de la Junta Directiva, por la Directora General o por el Presidente del mismo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 ENE 1997
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General