RESOLUCIÓN 108 DE 2023
(enero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se aprueba el Programa Anual de Caja del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente De Lleras para la vigencia fiscal del año 2023 financiados con recursos propios
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF
En uso de sus facultades legales y estatuarias señaladas y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.1.7.2.1 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, de la delegación otorgada por el Consejo Directivo en el artículo 1 del Acuerdo No.003 de enero 18 de 2008.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en su sesión del 22 de diciembre de 2022, aprobó para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- una meta global de pagos con recursos propios para la vigencia fiscal 2023 la suma de TRES BILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.421.122.188.966), para atender los compromisos y obligaciones que se deriven de la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal del 2023 y de las reservas presupuéstales y cuentas por pagar constituidas con cargo al presupuesto de la vigencia 2022.
Que el Consejo de Política Fiscal CONFIS, así mismo, aprobó adicionar la meta de pagos hasta por el monto de los convenios interadministrativos que se aprueben durante la vigencia.
Que el artículo 2.8.1.7.2.1 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, "Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", establece que ''En caso de los Establecimientos Públicos con ingresos propios, corresponderá a las Juntas o Consejos Directivos aprobar el PAC y sus modificaciones, con base en las metas globales de pagos aprobados por el CONFIS, o por el Representante Legal en caso de no existir aquellas. Esta facultad se podrá delegar en el Representante Legal de cada entidad".
Que en Consejo Directivo, mediante el artículo 1 del Acuerdo No.003 del 18 de enero de 2008, delegó en el Director(a) General la facultad de aprobar y modificar el Programa Anual de Caja, con base en la meta global de pagos autorizada en cada vigencia por el CONFIS para el ICBF.
Que se hace necesario aprobar el Programa Anual de Caja para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Programa Anual de Caja del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2023 con recursos propios, por la suma de TRES BILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.421.122.188.966), valor que corresponde a la meta global de pagos autorizada por el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS para la mencionada vigencia, para atender los compromisos y obligaciones de las reservas presupuéstales y cuentas por pagar constituidas con cargo al presupuesto de la vigencia 2022 y los que se deriven de la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal del 2023, la cual se distribuye de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 19 ENE 2023
CONCEPCIÓN BARACALDO ALDANA
Directora General