RESOLUCIÓN 88 DE 2004
(5 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010>
“Por la cual se crea el Comité de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 24 del Decreto 3264 de 2002
CONSIDERANDO:
Que el ICBF debe realizar análisis conducentes a identificar las necesidades y problemas de atención integral de la familia y en especial de la niñez, propender por el establecimiento de estrategias tendientes a ejercer el control de los factores de riesgo y dirigir las demás acciones de protección para impactar positivamente en el bienestar de la niñez.
Que el ICBF debe formular, adoptar y adaptar los planes, programas y proyectos propios en armonía con las políticas nacionales y sugerir aquellos que deban ser incluidos.
Que entre otras funciones de la Dirección de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignadas por el Decreto 003264 de 2002 se encuentra la de proponer políticas sobre sistemas de información.
Que de acuerdo con lo consignado en el Decreto 003264 de 2002, es competencia de la Subdirección de Sistemas de Información proponer, aplicar y desarrollar las políticas de información, así como el procesamiento y control de la misma, mediante la implementación de procesos automatizados.
Que en el Decreto 003264 de 2002, se designa a la Dirección de Evaluación como la dependencia encargada de realizar investigaciones, seguimiento y evaluación de los servicios de atención a la niñez y a la familia con el fin de mejorar la calidad de la prestación de los mismos, y entre sus funciones se encuentra la de proponer a la Dirección General la adopción de políticas y sistemas de evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que para la construcción, definición y ejecución de planes, programas y proyectos se requiere la definición de contenidos mínimos de información, responsables, flujos de información y periodicidad para los mismos.
Que el ICBF debe suministrar la información relacionada con la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que determine el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> Crear el Comité de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El Comité de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar, apoyar y establecer los lineamientos y acciones que en materia de sistemas de información requiera el Instituto.
2. Incentivar y vigilar el cumplimiento de las normas en relación con el Sistema Integral de Información.
3. Definir los contenidos mínimos de información, responsables, flujos de información y periodicidad de los mismos para la construcción, definición y ejecución de programas y proyectos del ICBF.
4. Definir e identificar estrategias para el desarrollo, implementación, adecuación, consolidación y mantenimiento del Sistema Integral de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las formas generales de almacenamiento, acceso y oferta de información del mismo.
5. Aprobar el plan de sistemas de información de la Entidad y su soporte de necesidades técnicas y tecnológicas para su ejecución y hacer seguimiento y evaluación a su ejecución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El Comité de Información estará integrado por los siguientes funcionarios:
El Director de Planeación.
El Director de Evaluación.
El Subdirector de Investigaciones.
El Subdirector de Sistemas de Información.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes de este Comité será indelegable.
PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario Técnico del Comité, el Subdirector de Sistemas de Información quien llevará las actas de las reuniones y coordinará la preparación y convocatoria del mismo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El Comité sesionará con un mínimo de tres (03) integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará un acta.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> Sin perjuicio de la conformación establecida en los dos (2) artículos precedentes, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requieran para la mayor comprensión de los asuntos materia de su consideración.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los – 5 FEB. 2004.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General