RESOLUCIÓN 76 DE 1990
(26 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994>
“Por la cual se establecen los caso en que el Defensor de Familia puede apoderar a los adoptantes en el proceso de adopción”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 104 del Código del Menor, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecer los casos en que por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia puede apoderar a los adoptantes en el proceso de adopción.
Que es interés del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que los menores bajo la medida de protección de adopción, sean adoptados por nacionales colombianos.
Que se hace necesario establecer los casos en que los Defensores de Familia pueden apoderar a los presuntos adoptantes en el respectivo proceso.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Los Defensores de Familia del lugar de la residencia del menor, podrán apoderar en el proceso de adopción, a los adoptantes colombianos que quieran adoptar menores que han estado bajo su cuidado por mas de cinco (5) años, o abandonados que se encuentren bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. E., a los 6 ENE. 1990.
JOSE GRANADA RODRIGUEZ
Director General
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ
Secretaria General