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RESOLUCIÓN 75 DE 1990

(26 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994>

“Por la cual se establece un procedimiento”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 104 del Código del Menor, la Adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor.

Que conforme el artículo citado, sólo en casos excepcionales, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia podrá apoderar a los adoptantes.

Que dentro de las actuaciones administrativas, previas a la adopción el Instituto asesora a los adoptantes en los trámites relacionados con el proceso.

Que para una mejor prestación del servicio, se hace necesario establecer un procedimiento que permita la participación de los abogados que estén interesados en apoderar a los presuntos adoptantes en el respectivo proceso.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> Todo abogado con tarjeta profesional que no se encuentre sancionado o inhabilitado para ejercer la profesión, podrá inscribirse en la División o Jefatura jurídica de cualquiera de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante el diligenciamiento del respectivo formulario, previa presentación de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.

PARÁGRAFO. La inscripción a que se refiere el presente artículo tiene por objeto recomendar a los adoptantes que así lo soliciten, el apoderado que deberá representarlos y por lo tanto no constituye requisito para adelantar el proceso de adopción, ante el Juez competente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> La designación de los abogados por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se hará mediante sorteo entre los inscritos en la respectiva Regional, durante las reuniones del comité de Adopciones o del órgano que haga sus veces.

El abogado favorecido en un sorteo no podrá participar en los dos sorteos siguientes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informará la fecha del sorteo mediante aviso, que se fijará en lugar visible de la División o Jefatura jurídica de la Regional, con una antelación no menor de ocho (8) días calendario, a la celebración del mismo.

Del sorteo se levantará un acta que será suscrita por los miembros del comité y los abogados inscritos, asistentes al acto que así lo deseen.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> El profesional favorecido en el sorteo será presentado por el Instituto a consideración de los adoptantes, quienes estarán en absoluta libertad para aceptarlo o escoger uno nuevo, que podrá estar o no inscrito según lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> El Comité de Adopciones o el órgano que haga sus veces, podrá retirar la inscripción de quienes incurran en las siguientes causales:

1. Haber incurrido a juicio del Comité de Adopciones o el órgano que haga sus veces en cualquiera de las faltas consagradas en el capítulo primero título VI del Decreto 196 de 1971.

2. El cobro de tarifas diferentes a las aceptadas en la inscripción a que se refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 1267 de 1994> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogota, D, e. A LOS 26 ene. 1990.

JOSE GRANADA RODRÍGUEZ

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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