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RESOLUCIÓN 69 DE 2023

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por fe cual se modifica el numeral 14 del artículo segundo de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020 mediante la cual se efectuaron unas delegaciones de funciones en la Secretaría General, la Dirección de Gestión Humana y los directores regionales del ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) de! artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas, para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “...no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados porta ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

Que el Consejo de Estado mediante sentencia 00314 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, señaló: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son soto aquellas de las cuales es titularla autoridad delegante".

Que, trente al particular, la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño, precisó que: “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas".

Que los artículos 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978 establecen que los empleados públicos que deban viajar dentro o Riera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, recursos que serán destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte que de esta se deriven.

Que el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015 establece: "Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

1. El objetivo de la misma.

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

3. La duración.

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro."

Que el ICBF expidió la Resolución 398 de 2022, "Por la cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del ICBF, al interior y al exterior del país".

Que mediante la Resolución 3605 de 2020 se realizaron unas delegaciones a la Secretaría General, la Dirección de Gestión Humana y los Directores Regionales.

Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 2200 del 14 de marzo de 2022 se modificaron los numerales 14 y 15 del artículo segundo de la Resolución No 3605 de 2020.

Que para armonizar las delegaciones conferidas en materia de comisión de servicios con lo establecido en el reglamento adoptado mediante la Resolución 398 de 2022, se requiere modificar el numeral 14 del artículo segundo de la Resolución 3605 de 2020, modificado por el artículo segundo de la Resolución 2200 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el numeral 14 del artículo segundo de la Resolución 3605 de 2020, modificado por el artículo segundo de la Resolución 2200 de 2022, el cual quedará así:

“14. Conceder o negar comisiones de servicio ordinarias al interior del país de los servidores públicos y de los contratistas, cuando su contrato así lo estipule, pertenecientes a la Sede de la Dirección General; así como las extraordinarias que se presenten en situaciones de carácter excepcional y que no puedan ser autorizadas por la Secretaria General.”

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el numeral 14 del artículo segundo de la Resolución 3605 de 2020, modificado por el artículo segundo de la Resolución 2200 de 2022, el resto de disposiciones de las citadas resoluciones se mantienen incólumes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 ENE 2023

CONCEPCION BARACALDO ALDANA
Directora General

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