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RESOLUCIÓN 35 DE 2023

(enero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se delega en el servidor público que ostente el cargo de Director (a) Administrativo (a), la representación del ICBF ante el Banco de la República para todos los trámites relacionados con depósitos en custodia en el marco del trámite de denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias."

EL DIRECTOR DE PRIMERA INFANCIA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo segundo de la Resolución 00006 del 2 de enero de 2023, modificada por el artículo primero de la Resolución 00019 del 2 de enero de 2023, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 dispone que «(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación».

Que el Consejo de Estado en radicado 00314 de 2016 C.P. Guillermo Vargas Ayala, indicó lo siguiente: «(...) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecional mente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante».

Que el artículo 21 de la Ley 7a de 1979 atribuye al ICBF la función de: «Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes

Que la Resolución 682 de 2018 “por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias”, en su artículo 31 establece que por ingreso real de bienes al patrimonio del Instituto se entenderá la atribución de los mismos realizada mediante sentencia, escritura debidamente protocolizada o acto administrativo y su respectivo registro en la oficina de registro de instrumentos públicos según su tipo; y por ingreso material, se entenderá la entrega física que permite al ICBF ejercer a plenitud el dominio del bien y usar, gozar y disponer de él libremente con la respectiva incorporación a sus inventarios.

Que mediante una serie de sentencias declarativas de bienes mostrencos fueron adjudicados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar bienes que reposan en las arcas o bóvedas del Banco de la República en su sede principal y varias sucursales a nivel nacional. En virtud de lo anterior, se hace necesario adelantar el trámite de cancelación y restitución de depósitos en custodia ante el Banco de la República de tal manera que se de paso al ingreso material de los bienes al patrimonio de la Entidad y se permita al ICBF ejercer su derecho de dominio sobre los mismos.

Que en virtud de lo anterior, el ICBF es propietario de algunos depósitos en el Banco de la República por concepto de vocaciones hereditarias y declaratoria judicial de bien mostrenco...

Que el numeral 7 de la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-30 del Banco de la República dispone que se cancelarán y restituirán los depósitos en custodia a la persona o entidad que figure como autorizada para su retiro en el respectivo comprobante o a quien señale por escrito el respectivo depositante, previo el cumplimiento de ciertas condiciones entre ellas, la presentación de solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad beneficiaría, informando el nombre y documento de identidad del funcionario autorizado para recibir el respectivo depósito.

Que el numeral 7 artículo 12 del Decreto 987 de 2012, establece como función de la Dirección Administrativa “Planear, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos materiales y físicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando su adecuado funcionamiento”.

Que en virtud de lo anterior resulta necesario delegar en el servidor público que ostente el cargo de Director Administrativo, la competencia para el registro de firma ante el Banco de la República para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de comprobantes de depósito en custodia del ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el servidor público que ostente el cargo de Director (a) Administrativo (a), la competencia para el registro de firma ante el Banco de la República para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de comprobantes de depósito en custodia del ICBF.

PARÁGRAFO 1. El funcionario público que ostente el cargo de Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, realizará el acompañamiento a las diligencias de inspección de los depósitos en custodia ante el Banco de la República.

PARÁGRAFO 2. El (la) funcionario (a) delegado (a) deberá presentar un informe sobre el acompañamiento a la diligencia de inspección de los depósitos en custodia del ICBF, la semana siguiente a dicha diligencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección General del ICBF se encargará de comunicar la presente decisión a quien ejerza esta delegación.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expecición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los  6 ENE 2023

ALVARO MANUEL GONZÁLEZ HOLLMAN

Director De Primera Infancia, encargado de las funciones de la Dirección General

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