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RESOLUCIÓN 16 DE 2023

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se corrige un error formal dentro de la Resolución 5972 del 27 de diciembre de 2022

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo segundo de la Resolución 00006 del 2 de enero de 2023, modificada por el artículo primero de la Resolución 00019 del 2 de enero de 2023, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

CONSIDERANDO:

Que el ICBF expidió la Resolución No. 5972 del 27 de diciembre de 2022 “Por la cual desagrega y distribuye el presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar'' 'tecina de la Fuente de Lleras" a Nivel de la Unidad, Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del año 2023"

Que en el artículo tercero de la referida Resolución por error Involuntario, se especifica que el acto administrativo entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de 2022, en vez del primer día hábil del mes de enero de 2023.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

“Corrección de errores formales

En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que la citada norma en su artículo 41 determina:

“La autoridad en cualquier momento a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a Derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla."

Que el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que en aplicación del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones Inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las Irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que por lo anterior se considera necesario corregir el artículo tercero de la Resolución 5972 del 27 de diciembre de 2022, en el sentido de corregir el año 2022 por 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el error formal del artículo tercero de la Resolución No. 5972 del 27 de diciembre de 2022, “Por la cual desagrega y distribuye el presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” a Nivel de la Unidad, Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del año 2023”, y entiéndase para todos los efectos que el año del que habla el referido artículo es 2023 y no 2022 como allí aparece, único aspecto a corregir, lo demás continúa vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 4 ENE 2023

ALVARO MANUEL GONALEZ HOLLMAN

Director de Primera Infancia, encargado de las funciones de la Dirección General

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