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RESOLUCIÓN 6 DE 2004

Enero 6

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001>

Por la cual se asigna una función

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política y la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que el ICBF como establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 9 de 1979, del sector descentralizado, con personería jurídica y autonomía administrativa, hace parte del Presupuesto General de la Nación y le riñen las disposiciones normativas que en materia presupuestal contempla el Estatuto Orgánico de presupuesto, contenido en la Ley 38 de 1989, modificado por la Ley 179 de 1994, y debe ceñirse a lo allí dispuesto.

Que la Ley 38 de 1989 modificada por la Ley de 1994, en su artículo 32 establece la creación del Banco Nacional de Programas y Proyectos, el cual tiene por objeto respaldar y racionalizar la inversión sectorial programada por las entidades públicas a quienes les rige.

Que el ICBF como entidad que hace parte de la administración nacional, debe estructurar la ejecución de la inversión en programas y proyectos, siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos para ello.

Que uno de los lineamientos para la ejecución de los recursos estatales consiste en la necesidad de organizar, racionalizar y regular el proceso de programación y ejecución del presupuesto del ICBF y así como tener un estricto control sobre el gasto realizado.

Que para el efecto, se hace necesario definir procedimientos administrativos de programación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del ICBF y que sean ejecutados directamente por la entidad y/o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, así como de lo gastos de personal y gastos generales del presupuesto de funcionamiento de la entidad.

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001> Asignar en los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de la Sede Nacional la gerencia de los proyectos de inversión que hacen parte del presupuesto de inversión del ICBF, en concordancia con a estructura programática vigente y sus lineamientos de programación. Dicha gerencia será ejercida acorde con las funciones establecidas para los mismos en el Decreto 3264 de 2002.

Sin perjuicio de lo anterior, la ordenación del gasto continúa en el Director General del ICBF, al igual que las delegaciones que hasta la fecha se han efectuado, otorgadas conforme a los parámetros legales.

PARÁGRAFO.- Para los efectos de la presente Resolución se entiende por gerencia de proyectos: (i) la formulación, (ii) la programación, (iii) la administración, (iv) la ejecución y (v) el seguimiento físico y financiero de los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001> Para la formulación, programación, administración y ejecución de los .proyectos de inversión, se observarán y aplicarán las normas vigentes y las que para el efecto se expidan por el Gobierno Nacional y las que en cumplimiento de las mismas expida el ICBF.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Frente a la ejecución financiera, será responsabilidad del gerente de proyecto, la solicitud y trámite d las disponibilidades presupuestales a que hubiere lugar, en concordancia con el Plan Indicativo Institucional -PII-, el Plan de Acción -PA-, el Plan Anualizado de Caja -PAC- y el Plan de Contratación.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los certificados ce disponibilidad presupuestal expedidos por la Dirección Financiera tendrán una vigencia limitada en el tiempo, tal como dispone la ley de presupuesto, dependiendo del procedimiento de contratación para el cual sean solicitados, tiempo durante el cual deberá ser solicitado el respectivo registro presupuestal, puesto que finalizada la vigencia, los recursos se liberarán inmediatamente.

Las vigencias son: (i) para procedimientos licitatorios o concursales cuatro (4) meses, (ii) para procedimiento de convocatoria pública con publicación en página web, tres (3) meses, (iii) para procedimiento de convocatoria pública con publicación en cartelera, dos (2) meses, y (iv) para procedimiento de invitación, un (1) mes.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en forma excepcional, la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal no corresponda a contratos aprobados en el Plan de Contratación de la respectiva vigencia, dicha solicitud deberá ser revisada por el ordenador del gasto e impartir en ella su visto bueno previo.

ARTÍCULO TERCERO.- <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001> La Dirección de Planeación reglamentará los procedimientos, metodologías y funciones a desarrollar propias para la gerencia de proyectos y brindará el apoyo técnico en la formulación, evaluación y programación de la inversión a los gerentes para el cumplimiento del proceso.

ARTÍCULO CUARTO.- <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001> Delegar en los Directores de Gestión Humana y Administrativa la gerencia de los componentes de Gastos de Personal y Gastos Generales, respectivamente, del presupuesto de gastos e funcionamiento. Para tal fin deberán atender los contenidos de los artículos anteriores de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001> Los Directores Regionales adelantarán acciones similares en sus respectivas regionales, en concordancia con la programación de metas sociales y financieras aprobadas para la vigencia y sus respectivos ajustes.

ARTÍCULO SEXTO.- <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1222 de 2001> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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