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RESOLUCIÓN 5 DE 2023

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2023

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y, y el artículo segundo de la Resolución 00006 del 2 de enero de 2023, modificada por el artículo primero de la Resolución 00019 del 2 de enero de 2023 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 35 y siguientes del Decreto 1042 de 1978 establecen la procedencia del pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. En estos casos y con el cumplimiento de los requisitos, el jefe del organismo o las personas en quienes este hubiera delegado tal atribución, podrán autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales.

Que el artículo 14 del Decreto 473 de 2022 dispone que para que proceda el pago de horas extras y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de los descansos compensatorios de los que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. Esta norma también señala que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 473 del 29 de marzo de 2022.

Que en los numerales 19 del artículo 2 y 10 del artículo 3 de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020, se delegó en el Director de Gestión Humana y en los Directores Regionales, la facultad para liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio cuando proceda, u otorgar el respectivo descanso compensatorio para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General o Regional, respectivamente.

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación del 2 de enero de 2023, manifestó que:

Que mediante Ley No. 2276 del 29 de noviembre de 2022, el Congreso de la República de Colombia decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 °. de enero al 31 de diciembre de 2023, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF.

Que a través del Decreto No. 2590 del 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las Apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF vigencia fiscal del 2023, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partida en el objeto del Gasto: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, por valor de $ 770.000.000,00.

Que mediante Resolución No. 5972 del 27 de diciembre de 2022, la Dirección General del ICBF desagregó y asignó el Presupuesto de Ingresos y Gastos a la Unidad Ejecutora del Nivel Nacional, Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2023.

Que mediante Resolución No. 5974 del 27 de diciembre de 2022, se comunicó la asignación del presupuesto de gastos a la Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2023, entre otros en el objeto del Gastos: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, el valor de $770.000.000,00, por el rubro presupuestal A-01- 01-01-001~008(...)”

Que las horas extras que se generen conforme a la presente Resolución, se encuentran clasificadas en el rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos”, identificador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General para la vigencia fiscal 2023, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5123 del 2 de enero de 2023.

Que se hace necesario regular y establecer los topes de horas extras que serán reconocidas y pagadas por el ICBF en la vigencia 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2023, el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y recargos a los servidores públicos que desempeñen los siguientes cargos:

- Quienes desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales hasta un tope máximo de cien (100) horas al mes.

- Quienes pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: La concesión de las horas extras, dominicales, festivos y recargos de que trata el artículo primero deberá ser solicitada, previamente y por escrito, por el jefe inmediato del servidor público a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General, o el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana o Grupos de Gestión de Soportes de las Direcciones Regionales, según el caso, únicamente cuando por razones especiales del servicio se requiera labor en horas distintas a la jornada ordinaria y exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se harán con cargo al rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos”, indicador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2023, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5123 del 2 de enero de 2023, conforme a lo señalado en la parte motiva.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 ENE 2023

ALAVARO MANUEL GONZALEZ HOLLMAN

Director de Primera Infancia encargado de las funciones de Director General

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