RESOLUCIÓN 3379 DE 2023
(marzo 31)
Diario Oficial No. 52.357 de 4 de abril de 2023
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2022.
EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 4765 de 2008, modificado por el Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, en consonancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 2 de 1959, Decreto número 2811 de 1974, Decreto número 1076 de 2015, Resoluciones ICA número 7067 del 2022, 14444 del 2022, Decreto número 0316 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la Entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que de acuerdo con el artículo 79 ibídem, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que, asimismo, el artículo 80 de la Carta Política señala que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que el ICA, con el fin de participar efectivamente en la lucha contra la deforestación al interior del Sistema de Parques Naturales Nacionales y los Parques Naturales Regionales del país, expidió la Resolución número 00007067 del 2 de mayo del 2022, por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4o y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021.
Que posteriormente, el ICA expidió la Resolución número 00014444 del 5 de agosto del 2022, “Por la cual se modifican algunos apartes de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones, la cual, entre otros aspectos, acotó el ámbito de aplicación de la referida medida, a los puntos activos de deforestación y amplió el plazo establecido en el artículo 11 Resolución número 7067 del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022.
Que el 19 de noviembre del 2022, el Gobierno nacional, representado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Alto Comisionado para la Paz, desarrolló un encuentro con delegados y líderes sociales y campesinos de los departamentos de Meta y de Guaviare, en la vereda Alto Lejanías del Guaviare, el cual contó con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, con el fin de dialogar y concertar mecanismos alternativos para atender la conflictividad existente en diferentes materias, entre estas, la relacionada con el fenómeno de deforestación dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales y las medidas adoptadas por el ICA para luchar contra este flagelo a través de las Resoluciones números 00007067 y 00014444 del 2022.
Que el 5 de marzo de la presente anualidad se suscribió el Acuerdo de “Los Pozos” entre el Gobierno nacional y la comunidad campesina de Guaviare, Caquetá y Meta, mediante el cual se acordó suspender los efectos de la Resolución ICA número 00007067 del 2022 hasta el 31 de marzo de 2024, entendido esto, como la modificación del plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, entre tanto, se define y desarrolla un plan de trabajo interinstitucional para la suscripción de acuerdos de conservación con la población campesina en condición de vulnerabilidad, bajo un enfoque integral que conciba al campesino desde las particularidades socioeconómicas del territorio y la posterior cancelación de registros sanitarios de predio pecuario de manera diferenciada sobre aquellos que se alejen del concepto antes indicado.
Que en consecuencia, el Instituto Colombiano Agropecuario y Parques Nacionales Naturales, bajo el marco de sus competencias sanitarias y ambientales, lideraron la formulación del cronograma de actividades para la suscripción de los acuerdos de conservación en los términos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1955 del 2019, como paso previo para la posterior implementación de las Resoluciones ICA número 00007067 y 00014444 del 2022 en los Núcleos Activos de Deforestación, esto es, la cancelación de los registros sanitarios de predios pecuarios.
Que el resultado de dicho trabajo quedó consignado en el Acta número 001 del 31 de marzo de 2023, que incorpora un cronograma o plan de actividades proyectado para ejecutarse en un término de un año, es decir, hasta el próximo 31 de marzo del 2024, el cual quedará sujeto a las actualizaciones que resulten de la participación asertiva de toda la institucionalidad, así como las condiciones de seguridad con las que se cuente en el territorio para realizar el efectivo levantamiento de la información.
Que, por otra parte, la Corte Constitucional, en Sentencia T-348 de 2012, desarrolló el concepto de seguridad y soberanía alimentaria, ligado a la subsistencia de comunidades de producción artesanal y de pequeña escala, reconociendo una relación cultural con el territorio y con los recursos naturales con los que ejercen su oficio, así:
“En suma, las comunidades de pescadores y todas aquellas que dependen de los recursos del medio ambiente, merecen una especial atención por parte de los Estados, toda vez que son grupos de personas, en su mayoría de bajos ingresos, que con su oficio artesanal garantizan su derecho a la alimentación y a su mínimo vital. De hecho, es evidente la relación íntima que adquieren estas comunidades con los ecosistemas, que, junto con el ejercicio de su oficio tradicional, crean una identidad cultural. Por lo anterior, debe destacarse la importancia del concepto de la soberanía alimentaria, que involucra el respeto de la producción a pequeña escala de alimentos y la diversidad de su producción, en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales”.
Que, de conformidad con lo antes indicado, concurre la protección del campo como bien jurídico y el reconocimiento de las comunidades artesanales y su relación cultural con la producción de pequeña escala.
Que la especial protección constitucional del campo tiene como criterio subjetivo la existencia de comunidades vulnerables, generalmente en condiciones de pobreza frente a las cuales el Estado debe promover acciones, programas y políticas que procuren mejorar su calidad de vida.
Que sobre la base de lo expuesto, se encuentra procedente modificar el término de transitoriedad establecido en el artículo 11 de la Resolución ICA número 00007067 del 2022, ampliado a su vez por la Resolución ICA número 00014444 del 2022, para que las personas que desarrollen la actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos en los puntos activos de deforestación al interior de estas áreas protegida suscriban los acuerdos de conservación con la población campesina en condición de vulnerabilidad, bajo un enfoque integral que conciba al campesino desde las particularidades socioeconómicas del territorio. Esto con el fin de garantizar los derechos de las personas, en especial los de la población campesina en condición de vulnerabilidad y precaver la observancia de los deberes del Estado y demás principios a cargo de la administración pública.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, el cual quedará así:
Artículo 11. Transitoriedad. Considerando lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución, se establece un periodo de transitoriedad hasta el 31 de marzo del 2024 a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, dentro de los cuales los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI).
Las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por Invima y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.
ARTÍCULO 3o. Aclarar que, para efectos de interpretación y de aplicación de la presente resolución, todos los apartes que contengan la expresión “dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales” deberá entenderse como “los puntos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales ubicados en el territorio nacional”, tal y como se refiere en el artículo 3o de la Resolución 00014444 del 2022.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 00007067 de 2022 se mantienen en su integridad y no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución ICA número 00007067 del 2022 en los términos aquí señalados.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2023.
El Gerente General (e),
Juan Fernando Roa Ortiz.