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RESOLUCIÓN 1508 DE 2010

(abril 29)

Diario Oficial No. 47.696 de 30 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 1281 de 2010.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución 1281 de 13 de abril de 2010 estableció los requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de la importación de bovinos, productos y subproductos de riesgo. En el artículo 5o de la mencionada resolución por error involuntario se incluyó la expresión de la producción de caracoles terrestres' la cual no hace parte del contenido de la norma. El control gubernativo es un principio de la administración que le permite revisar sus propios actos, modificarlos o aclararlos cuando haya lugar.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 1281 de 2010 en el sentido de suprimir la expresión “de la producción de caracoles terrestres”.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C.,

La Gerente General,

MARTHA EMILIA MOLINA DE LALINDE.

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