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RESOLUCIÓN 12632 DE 2016

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 50.005 de 23 de septiembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 68370 de 2020>

Por medio de la cual se modifica el numeral 4.1.9 del artículo 4o de la Resolución número 698 de 2011

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009,

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la eficacia y la seguridad de los insumos agropecuarios.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que el registro de la actividad de Importador de Bioinsumos de Uso Agrícola se encuentra encaminado a la autorización por parte del ICA para que una persona natural o jurídica pueda ingresar al territorio nacional un Bioinsumo Agrícola y que para ejercer esta actividad no es necesario el establecimiento de un contrato de control de calidad con un laboratorio registrado ante el ICA para el ingreso de los productos.

Que este requisito es necesario y debe ser solicitado cuando el importador solicite el trámite de registro del producto, ajustándose a lo indicado en el artículo 7o de la Resolución 698 de 2011.

Que la Resolución 698 de 2011 en el numeral 4.1.9 establece: “Contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA o anexar copia del contrato suscrito con un laboratorio registrado ante el ICA, salvo para el caso de los departamentos Técnicos de ensayos de Eficacia”.

Que teniendo en cuenta que este requisito es pertinente en el registro del producto, se hace necesario modificar la Resolución 698 de 2011 realizando el mencionado ajuste.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 68370 de 2020> <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 698 de 2011> Modifíquese el numeral 4.1.9 del artículo 4o de la Resolución 698 de 2011, el cual quedará así:

4.1.9. Contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA o anexar copia del contrato suscrito con un laboratorio registrado ante el ICA, salvo para el caso de los Departamentos Técnicos de Ensayos de Eficacia. Para el caso de los importadores, este requisito será exigible al momento de la solicitud del trámite de registro del(os) producto(s).

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 4.1.9 del artículo 4o de la Resolución 698 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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