RESOLUCIÓN 0-2080 DE 2011
(agosto 11)
Diario Oficial No. 48.164 de 17 de agosto de 2011
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea y reglamenta la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados y se dictan otras disposiciones.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 1o y el artículo 5o de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1424 de diciembre 29 de 2010 se expidió con el objeto de “contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad”.
Que en su artículo 10, la Ley 1424 de 2010 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras, modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, como una de las entidades comprometidas en el desarrollo de la implementación de dicha ley.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias el Presidente de la República expidió el Decreto 2248 del 28 de junio de 2011, a través del cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de implementar la Ley 1424 de 2010.
Que para la eficaz aplicación de la Ley 1424 de 2010, se requiere la creación de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados que funcionará de manera descentralizada requiriéndose la conformación de subsedes en diferentes zonas del país.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 2248 de junio de 2011, al Fiscal General de la Nación le corresponde distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el precitado decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio.
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 938 de 2004, las Unidades Delegadas de Fiscalía del nivel nacional están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación y las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales. En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad y el número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación.
Que el artículo 5o de la Ley 938 de 2004 señala que le corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que teniendo en cuenta las adecuaciones locativas y el proceso de asignación del personal necesario para implementar la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados, la misma se debe realizar en dos fases, la primera a partir del 10 de agosto del año 2011 y la segunda iniciando el 1o de enero de 2012.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. La Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados dirigirá, coordinará y controlará el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley 1424 de 2010, “por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 3o. La Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá y contará con subsedes en las ciudades de Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Montería, Santa Marta, Valledupar y Villavicencio.
ARTÍCULO 4o. Asignar a la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados los siguientes cargos, creados mediante el Decreto 2248 del 28 de junio de 2011:
Cantidad | Denominación |
1 | Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito |
70 | Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado |
15 | Asistente de Fiscal I |
15 | Asistente de Fiscal II |
20 | Asistente de Fiscal III |
20 | Asistente de Fiscal IV |
1 | Profesional Especializado I |
2 | Profesional Universitario III |
70 | Investigador Criminalístico VII |
ARTÍCULO 5o. La implementación de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados se hará en dos fases. La primera, entrará a operar el 10 de agosto de 2011 con los siguientes cargos:
Cantidad | Denominación |
1 | Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito |
20 | Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado |
5 | Asistente de Fiscal I |
5 | Asistente de Fiscal II |
5 | Asistente de Fiscal III |
5 | Asistente de Fiscal IV |
1 | Profesional Especializado I |
2 | Profesional Universitario III |
20 | Investigador Criminalístico VII |
ARTÍCULO 6o. La implementación de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados en su segunda fase, se iniciará el 1o de enero de 2012, con los siguientes cargos:
Cantidad | Denominación |
50 | Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado |
10 | Asistente de Fiscal I |
10 | Asistente de Fiscal II |
15 | Asistente de Fiscal III |
15 | Asistente de Fiscal IV |
50 | Investigador Criminalístico VII |
ARTÍCULO 7o. Mediante acto administrativo expedido por este Despacho se dispondrá la asignación de cargos a la sede y a cada subsede de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados.
ARTÍCULO 8o. Ordenar la publicación de la presente resolución, por intermedio de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. Comunicar la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección Nacional del C.T.I., a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, y a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación para los efectos de su competencia.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
La Fiscal General de la Nación,
VIVIANE MORALES HOYOS.