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RESOLUCIÓN 1366 DE 2019

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 51.089 de 27 de septiembre 2019

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo denominado “Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación”.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto ley 016 de 2014, modificado por el Decreto ley 898 de 2017, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”;

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, aprobada mediante Ley 51 de 1981, indica en su artículo 2o que “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”;

Que la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, indica en su artículo 7o que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

Que el artículo 3o de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, indica que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”;

Que el artículo 192 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) señala que “en los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley”;

Que distintos instrumentos jurídicos nacionales tales como la Ley 1257 de 2008, la Ley 1719 de 2014, la Ley 1761 de 2015, la Ley 1959 de 2019, entre otros, reconocen como derechos y garantías de las víctimas de violencia basada en género, el derecho a una vida libre de violencias; verdad; justicia y acceso a recursos judiciales efectivos; información; respeto y protección de su intimidad y privacidad; igualdad y no discriminación; dignidad y atención no revictimizante; autonomía y libre consentimiento; participación en el proceso penal, acompañamiento y asistencia técnica legal; seguridad personal y protección; atención integral, inmediata, gratuita y especializada para el restablecimiento de derechos y en el ámbito de la salud física, mental, sexual y reproductiva; y la reparación integral;

Que mediante Resolución número 0368 de 2012 se adoptó la “Política de Igualdad y No Discriminación de la Fiscalía General de la Nación” y por medio de la Resolución número 0450 de 2012 se incorporó el documento que contiene dicha política y se ordenaron las acciones para darle cumplimiento;

Que mediante Resolución número 0-2530 del 21 de julio de 2016, se “Crea el grupo de trabajo de género y enfoques diferenciales (GGED) al interior de la Subdirección Nacional de Políticas Públicas, y se asignan tareas para la implementación transversal de un enfoque diferencial en la Fiscalía General de la Nación”;

Que el Objetivo Estratégico número 3 del Direccionamiento 2016-2020, cuyo propósito es “combatir la violencia como fenómeno priorizado”, establece que la Fiscalía General de la Nación priorizará la investigación de la violencia sexual generada en el ámbito familiar y cercano a la víctima, la relacionada con asalto sexual por desconocido y crimen organizado, y los casos de violencia intrafamiliar; para lo cual se diseñarán acciones que incluyan un enfoque de género y diferencial, que reconozca el impacto de la violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y permita la identificación de los contextos de violencia que sufren estas poblaciones;

Que en igual sentido, se dispuso la priorización de la investigación de los delitos de violencia sexual contra víctimas niños, niñas y adolescentes, observando de manera especial, lincamientos para la atención de los menores de edad y su tratamiento como testigos;

Que la Resolución número 0-0252 del 26 de enero de 2017, expedida por el Fiscal General de la Nación, creó el “Grupo de Trabajo Nacional a cargo de la formulación de los lincamientos técnicos y metodológicos dirigidos a orientar la investigación y la judicialización de la violencia sexual ejercida contra las niñas, niños y adolescentes, así como acciones de prevención y atención de quienes han sido víctimas de estos delitos”;

Que el numeral 25 del artículo 4o del Decreto ley 016 de 2014, modificado por el Decreto ley 898 de 2017, establece como función del Fiscal General de la Nación “crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”;

Que para garantizar una estrategia integral de acceso a la justicia penal de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las condiciones de mayor vulnerabilidad que enfrentan y que implican un alto riesgo de menoscabo de sus derechos, el Despacho del Fiscal General de la Nación y el Vicefiscal General de la Nación identificaron la necesidad de articular y coordinar la atención, investigación y judicialización de la violencia basada en género y contra los niños, niñas y adolescentes;

En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación (e),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear en el Despacho del Vicefiscal General de la Nación, un grupo de trabajo denominado “Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia”, encargado de articular e integrar las diferentes estrategias de atención, investigación y judicialización en asuntos de género, infancia y adolescencia.

PARÁGRAFO. La Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación trabajará en coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA OFICINA PARA LA INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO, INFANCIA Y ADOLESCENCIA. La Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia, estará conformada por:

a) Un(a) coordinador(a) de la Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia.

b) Profesionales de distintas disciplinas que serán destacados, según necesidad, para apoyar a la Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia.

c) Fiscales que serán destacados, según necesidad, para apoyar la Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia.

d) Investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o Policía Nacional que serán destacados, según necesidad, para apoyar a la Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia.

PARÁGRAFO. Las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, apoyarán la conformación de la Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia, para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

a) Articular y coordinar el desarrollo de las estrategias en asuntos de género, infancia y adolescencia de las Delegadas de la Fiscalía General de la Nación y demás dependencias de la entidad, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan.

b) Definir y hacer seguimiento al Plan de Priorización de la Fiscalía General de la Nación en asuntos de género, infancia y adolescencia, conforme a la Resolución número 0-1343 del 30 de julio de 2014 y la Directiva número 002 de 2015.

c) Realizar seguimiento a los procesos penales de violencias basadas en género y contra niños, niñas y adolescentes a cargo de las Delegadas y presentar, si fuere del caso, recomendaciones al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación.

d) Apoyar la investigación de las violencias basadas en género y contra niños, niñas y adolescentes mediante sugerencias de actos de investigación y de diseño de programas metodológicos y estrategias de litigio, entre otras, cuando las distintas dependencias lo soliciten o por su propia iniciativa. Este apoyo se puede dar en cualquier momento de la investigación en ejercicio de la acción penal.

e) Adelantar de manera excepcional el ejercicio de la acción penal en las investigaciones que asigne especialmente el Fiscal General de la Nación.

f) Convocar mesas técnicas y de trabajo para el desarrollo de sus funciones cuando lo estime necesario.

g) Coordinar la participación de la entidad en espacios intra e interinstitucionales relacionados con asuntos de género, infancia y adolescencia: a) definiendo la dependencia que representará a la Entidad en cada uno de los espacios de acuerdo con sus competencias, sin perjuicio de los espacios a los que asistirá directamente un(a) representante de la Oficina; b) haciendo seguimiento a los compromisos adquiridos en los mismos; c) socializando al interior de la Entidad la información o materiales de interés que surjan de dichos espacios.

h) Revisar y convalidar los proyectos, lineamientos, guías, directivas y otros instrumentos internos impulsados por las diferentes dependencias en asuntos de género, con el propósito de garantizar su coherencia y armonización con los instrumentos y estrategias ya existentes, la no duplicidad de esfuerzos institucionales y la adecuada incorporación de una perspectiva de género e interseccionalidad.

i) Coordinar con la Dirección de Comunicaciones y otras dependencias la generación e implementación de estrategias informativas externas e internas para la divulgación de contenidos relacionados con asuntos de género, infancia y adolescencia.

j) Promover la realización de documentos diagnósticos e investigaciones académicas interdisciplinarias sobre asuntos de género, infancia y adolescencia.

k) Sugerir a la Dirección de Altos Estudios, temáticas para ser incluidas en el Plan Anual de Capacitación en asuntos de género, infancia y adolescencia para las(os) servidoras(es) de la Fiscalía General de la Nación.

l) Solicitar información a las diferentes dependencias para la construcción de informes y documentos en asuntos de género, infancia y adolescencia.

m) Sugerir criterios de generación, análisis e interpretación de datos a las dependencias que los producen para la elaboración de informes de análisis cuantitativo y cualitativo en asuntos de género, infancia y adolescencia.

n) Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias en la formulación de la política criminal para la incorporación de la perspectiva de género, infancia y adolescencia.

o) Proponer al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación iniciativas normativas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres niñas, niños y adolescentes.

p) Presentar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación observaciones a los proyectos de ley que se tramiten en el Congreso de la República relacionados con asuntos de género, infancia y adolescencia, en coordinación con la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional.

q) Realizar seguimiento a las investigaciones y condenas por la violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGBT, y atender los requerimientos y órdenes que sobre esta materia formulen los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.

r) Realizar el seguimiento a los procesos judiciales en los que la Dirección de Asuntos Jurídicos ejerza la defensa de la entidad, en asuntos de género, infancia y adolescencia.

s) Promover estrategias para la no repetición de las circunstancias que dieron lugar a condenas, decisiones y recomendaciones de órganos nacionales e internacionales respecto de la Fiscalía General de la Nación en asuntos de género, infancia y adolescencia.

t) Gestionar con agencias de cooperación internacional el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos relacionados con asuntos de género, infancia y adolescencia, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.

u) Promover las actividades en torno a fechas conmemorativas en asuntos de género, infancia y adolescencia.

v) Tramitar, resolver y decidir los asuntos asignados por el Fiscal General de la Nación y el Vicefiscal General de la Nación.

w) Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2019.

El Fiscal General de la Nación (e),

Jaime Camacho Flórez.

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