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RESOLUCIÓN 209 DE 2012

(febrero 7)

Diario Oficial No. 48.338 de 9 de febrero de 2012

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se actualiza un procedimiento del Proceso de Atención al Usuario, se adopta otro para el Proceso Penal y se modifica la Resolución número 0-0048 del 8 de enero de 2009.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confieren los numerales 5, 14 y 17 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 0-0048 del 8 de enero de 2009, adoptó la versión 02 del procedimiento FGN-50000-SAU-P-01 Procedimiento general para las Salas de Atención a Usuarios del Proceso de Atención a Víctimas.

Que se pretende estandarizar las actividades desarrolladas para la orientación y recepción de denuncias, en procura de evitar la revictimización y que los hechos que no constituyen una conducta punible traspase la barrera judicial, así como mejorar la orientación a los usuarios;

Que se quiere estandarizar la forma de agotar la conciliación como único requisito de procedibilidad para el ejercicio penal contemplada en el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal, como una de las formas a través de las cuales se materializa la justicia restaurativa.

Que de acuerdo con la mejora continua del Proceso Penal, y lo establecido en el numeral 4.2.3 literal b) de la Norma Técnica NTC GP1000:2009, hace necesario modificar el documento FGN-50000-SAU-P-01 Procedimiento General para las Salas de Atención a Usuarios-SAU, versión 01, y crear un procedimiento general para la orientación y recepción de denuncias.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la versión 03 del documento denominado FGN50000-SAU-P-01 Procedimiento general para las Salas de Atención a Usuarios del “Proceso de Atención al Usuario”.

ARTÍCULO 2o. Adoptar la versión 01 del documento denominado FGN50000-P-10 Procedimiento general para la orientación y recepción de denuncias dentro del “Proceso Penal”.

ARTÍCULO 3o. Es responsabilidad de los líderes tanto del “Proceso de Atención al Usuario” como del “Proceso Penal”, garantizar que los procedimientos FGN-50000- SAU-P-01 Procedimiento general para las Salas de Atención a Usuarios, versión 03 y FGN-50000-P-10 Procedimiento general para la orientación y recepción de denuncias, versión 01, sean conocidos e implementados a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución No 0-0048 del 8 de enero de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 2012.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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