RESOLUCION 493 DE 2002
(abril 3)
Diario Oficial No. 44.781, de 26 de abril de 2002
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Manual de Funcionamiento del Comité-Técnico Científico de Medicamentos.
El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Ministerio de Salud expidió las Resoluciones 5061 de 1997 y 2312 de 1998, por medio de las cuales se reglamentan los Comités Técnico-Científicos de Medicamentos y el recobro de medicamentos autorizados por estos, respectivamente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Funcionamiento que reglamenta los Comités-Técnico Científicos y el recobro de medicamentos autorizados para esta entidad contenido en los siguientes términos:
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICO-CIENTIFICOS DE MEDICAMENTOS
1. OBJETIVO
Dentro del proceso permanente de mejoramiento que hemos asumido como una entidad Adaptada, se Implementa el Comité Técnico-Científico en concordancia con las exigencias del marco legislativo y regulatorio de la actividad, lo anterior con la finalidad de decidir adecuadamente lo pertinente a la formulación de cada paciente, alcanzando la participación Integral de nuestros usuarios en el manejo de las decisiones de coberturas de casos específicos relacionados con medicamentos. De esta manera se fortalece el Comité Técnico-Científico encargado del estudio de las solicitudes de medicamentos no contemplados en el Acuerdo 83 para los usuarios de Plan Obligatorio de Salud, contando con la voz y voto de un delegado de los usuarios elegido democráticamente y un representante de las IPS.
2. NORMAS
Según lo reglamentado en las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 emitidas por el Ministerio de Salud, es obligatorio que las EPS, entidades adaptadas y ARS tramiten las solicitudes de medicamentos no contemplados por la ley, a través de la realización del Comité Técnico–Científico.
Los Comités, son considerados como un acuerdo de opiniones; siempre se deben realizar sobre la base documental, que corresponde a:
La historia clínica, en la cual debe quedar la constancia expresa por parte del profesional que realiza la formulación sobre la necesidad de suministrar el medicamento, determinando si existe riesgo inminente para la salud o la vida del paciente. Para la revisión de la historia clínica se requiere autorización del usuario o paciente o de su representante legal, aspecto este reglamentado en la Ley 23 de 1981, artículo 34:
"La Historia Clínica es el registro de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley".
2.1. Consideraciones especiales
Siendo los comités una obligación prevista por la ley, en los cuales se dirime una inquietud o se estudia la autorización de un medicamento no contemplado en el Acuerdo 83 de 1997, la entrega de las autorizaciones para obtener las copias o resúmenes de las historias clínicas, son deber del paciente, ya que sin ella no puede realizarse el análisis particular; debe quedar claro que el uso de este documento está limitado a su discusión dentro del Comité. Por esta razón y por el hecho de encontrarse representantes de los usuarios, es responsabilidad del médico que preside y cita el Comité, que aquellos involucrados en las decisiones o acuerdo que tomen, conozcan y asuman su obligación de mantener el sigilo y debida prudencia, con todo aquello que conozcan durante el curso de esta obligación, y que la información allí conocida no puede revelarse a nadie so pena de incurrir en violación de las normas legales.
Este acuerdo de opiniones en el Comité y todo el proceso para llegar a él, debe quedar debidamente registrado en un acta, así como todos los documentos que sirvieron como soporte a la toma final de la decisión que fue acordada.
Según lo establecido en la Resolución 2312 de 1998, el Fondo Integrará un Comité Técnico-Científico en cada una de las ciudades donde cuenta con oficinas, quienes atenderán las reclamaciones de su área geográfica, así:
Bogotá: Revisará las solicitudes de suministro de medicamentos de Bogotá, La Dorada, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Huila.
Medellín: Revisará las solicitudes del departamento de Antioquia.
Bucaramanga: Revisará las solicitudes del departamento de Santander y de las localidades del sur del Cesar (Aguachica, Gamarra, Pailitas, Pelaya y Tamalameque).
Santa Marta: Revisará las solicitudes de Santa Marta, departamento de Magdalena y norte del Cesar (Valledupar, Bosconia, Chiriguaná y Curumaní).
Barraquilla: Revisará las solicitudes de Barranquilla y departamento de Atlántico.
Cartagena: Revisará las solicitudes de Cartagena y departamento de Bolívar.
Cali: Revisará las solicitudes de Pasto, departamentos de Valle, Cauca, Caldas, Quindío y Risaralda.
Tumaco: Revisará las solicitudes de Tumaco.
2.2 Principios
Objetividad. La Auditoría Médica debe recaer únicamente sobre los hechos del caso sometido a su análisis, para el presente documento, la autorización de medicamentos.
Documentación. El análisis y evaluación que realiza la auditoría se refieren exclusivamente a los documentos que proporcionan la información sobre la Atención de Salud; y por tanto se debe aplicar el método de análisis documental.
Planeación. Se persiguen objetivos y prevén aspectos concretos a analizar. Es planeada porque responde al para qué, cuándo, cómo y cuánto se va auditar.
Confidencialidad. Siempre que se requiera de una historia clínica, debe solicitarse por escrito al usuario su autorización para obtener la copia de la misma, aclarando el objetivo del uso de dicho documento. En caso de ser requerimiento oficial, se le enviará copia del mismo.
3. REUNIONES
El Comité Técnico-Científico se reunirá semanalmente y de sus decisiones se dejará constancia en un acta.
4. COMITE TENICO-CIENTIFICO DE MEDICAMENTOS
4.1 Objetivos
Evaluar la calidad de la atención a través de las cuales se presta el servicio por el obligado a ello e introducir las correcciones que fueren necesarias para superar las deficiencias que se detecten y contribuir a su mejoramiento.
Velar por que se preserven y respeten los derechos del paciente en cuanto, a formulación y entrega de medicamentos.
Estudiar y analizar las quejas y denuncias que presenten los afiliados con relación al suministro de medicamentos.
Autorizar o negar, según los criterios expuestos por la ley, los medicamentos no contemplados en el manual de terapéutica aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, en Salud para el Plan Obligatorio de salud del Régimen Contributivo.
4.2 Funciones
4.2.1 Atender las reclamaciones que presenten los afiliados y beneficiarios al Plan Obligatorio de Salud de la Entidad Adaptada Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en relación con servicios asistenciales, específicamente emitir concepto sobre los criterios de autorización de medicamentos no contemplados en el Manual de Terapéutica previsto por la ley.
4.2.2 Llevar un libro de actas sobre cada uno de los casos estudiados.
4.2.3 Elaborar su programa mensual de trabajo, en el que debe registrar semanalmente si hubo o no realización del comité.
4.2.4 Remitir los soportes para que la entidad pueda solicitar los reembolsos pertinentes, ante el Ministerio de Salud, el que aprobará o no la decisión tomada.
4.3 Responsables
Cualquier concepto que emite el Auditor o el correspondiente al acta del Comité Técnico-Científico, debe basarse en el estudio realizado sobre un caso puesto a su consideración y fundamentado en el análisis integral del procedimiento respectivo.
Es un deber de los Auditores, emitir el dictamen y redactar el acta, lo cual debe constar por escrito y acompañarse de los documentos soporte.
El acta implica responsabilidades compartidas de todos los participantes, es decir, del Representante del Fondo Pasivo Social, Entidad Adaptada, del representante de la IPS y del representante de los usuarios:
4.3.1 Representante Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles.
El representante del Fondo Pasivo Social será el Médico Divisionario o el Auditor, Médico, quien para los efectos del presente comité deberá realizar las siguientes funciones:
4.3.1.1 Solicitar y hacer acopio de los documentos soporte: Solicitar autorización escrita al usuario, para obtener copia de la Historia Clínica; remitir al tratante la respectiva autorización utilizando formato 1 del presente manual. Si considera necesario, puede requerir el concepto de un especialista diferente del tratante, preferiblemente debe ser escrito; en caso de ser verbal, debe citarse nombre y especialidad del consultado en el acta respectiva.
4.3.1.2 Convocar los comités; el representante del fondo es la persona encargada de convocar los Comités, los cuales se realizarán semanalmente. Igualmente debe organizar y garantizar que, se encuentre toda la documentación soporte de los casos a ser analizados dentro del comité. En los casos en que no existan solicitudes para analizar se dejará constancia de esta situación en el libro de actas de los comités.
4.3.1.3 Redactar las actas de los comités. Redactarán las actas de los Comités, siguiendo el formato y criterios establecidos en el presente documento Forma 2.
4.3.1.4 Remitir las actas a la historia clínica: Remitirán las actas sobre lo definido en el comité a la IPS o al médico tratante, indicando que dicho documento debe reposar en la Historia Clínica del paciente. Igualmente, informará al usuario la aceptación o negación del medicamento utilizando el formato 3.
4.3.1.5 Recopilar y enviar las actas con los documentos soporte; será el responsable de recopilar y enviar las actas y los soportes para los recobros a que haya lugar, los cuales deberán ser remitidos en todos los casos a la Jefatura de la División de Servicios Asistenciales para el trámite de recobro ante el Ministerio de Salud, así:
Recobros correspondientes a medicamentos no contemplados en el Acuerdo 83, que no correspondan a Enfermedades Catastróficas, cuyo valor exceda el precio máximo de venta al público del medicamento equivalente o similar en el citado acuerdo, y todos aquellos que no tengan equivalente en el acuerdo. En estos casos anexará como documentación soporte, la sustentación escrita de cada medicamento expedida por el médico tratante, copia del acta con la autorización respectiva y cuenta de cobro del contratista por el valor del medicamento según los parámetros establecidos en el numeral "monto del recobro".
Recobros correspondientes a medicamentos suministrados en casos de urgencia: Anexar la justificación expedida por el médico tratante, copia del acta del comité (que en estos casos no es requisito previo para el suministro) y cuenta de cobro del contratista por el valor del medicamento según los parámetros establecidos en el numeral "monto del recobro".
4.3.1.6 Capacitar a las IPS: Sobre los criterios y fundamentos para la formulación y entrega de medicamentos, así:
Los casos de "Urgencias", definida como: "Toda alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica de carácter, excepcional causada por efecto de una enfermedad o accidente que afecte considerablemente la salud del usuario y que debido a su estado crítico o riesgo inminente de muerte, deba ser atendida según criterio médico en forma inmediata", Estos casos no requieren Comité, pero el resumen de la historia clínica debe soportar el uso del medicamento por parte del médico tratante y deberá incluirse su evaluación en el siguiente comité que se realice.
Cuando se trate de medicación hospitalaria, debe solicitarse a la IPS, que envíe copia del Comité de Terapéutica y/o de los protocolos institucionales que avalen la utilización de la respectiva medicación en la patología específica. Para este efecto, debe citarse el parágrafo 1o., del artículo 1o. de la Resolución 05061: "En las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, los Comités Técnico-Científicos serán los Comités de Farmacia y Terapéutica de la respectiva institución.. Es Importante en estos casos, tener presente que la ley contempla en el artículo 7o. del Acuerdo 83, la continuidad del tratamiento.
Para efectos de autorización de medicamentos considerados como esenciales alternativos, debe quedar claro a las IPS de primer nivel, que la formulación de estos está sujeta a hipersensibilidad del paciente, resistencia a un medicamento esencial, o cuando por razones sanitarias de riesgo o convivencia para la salud pública el Ministerio así lo defina; esto debe estar registrado en la historia clínica del paciente y no amerita citación a Comité.
4.3.2 Representantes de las IPS
Las IPS contratadas, fueron informadas por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, sobre la existencia del Comité, y la obligatoriedad de Informar su delegado oficial, quien deberá asistir a todos los comités técnico-científicos.
De la misma forma la IPS está obligada a facilitar los soportes requer idos, referentes a los protocolos de atención que avalen la formulación requerida igual que las actas de los Comités de Farmacia.
Es responsabilidad del representante de la IPS guardar la debida reserva y prudencia obligadas, ante el conocimiento de lo registrado en la historia clínica, remitiendo los soportes oportunamente.
Es responsabilidad de las IPS y/o del médico tratante, archivar la copia del acta en la respectiva Historia Clínica.
Para efectos de la representación de la IPS, es deber de estas delegar un representante, que en el primer nivel debe ser el Director Médico, mas cuando se trate de medicación ambulatoria y/o esencial alternativa que haya requerido del proceso. El nombre de este representante será informado, al Fondo al inicio del contrato y en forma oportuna cuando por motivos internos de la IPS sea cambiado.
4.3.3 Representante de los usuarios
El representante de los usuarios debe ser escogido democráticamente, se adjunta el acta de elección.
4.3.3.1 Deben tener la disposición para actualizarse y recibir la capacitación sobre las normas vigentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los procesos internos que haya normatizado la entidad Adaptada y la red de servicios disponible.
4.3.3.2 Deben ser multiplicadores de los conocimientos que adquieran durante este proceso participativo, manteniendo comunicación abierta con los usuarios.
4.3.3.3 Deben conocer y tener un contacto cercano con los usuarios de su empresa que se encuentran afiliados al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; igualmente mantener contacto con los servicios de información y atención a usuarios de la Adaptada.
4.3.3.4 Deben guardar la debida reserva y prudencia, sobre todo aquello que conozca durante el ejercicio de su actividad en los Comités.
4.3.3.5 Deben ser veedores de la calidad de los servicios brindados en todos los niveles de atención de los usuarios.
4.3.3.6 Debe tener conocimientos sobre los derechos y deberes de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para efectos de organización el Fondo contará con un representante de los usuarios de Ferrocarriles y uno de los usuarios de Puertos en cada una de las localidades donde exista Comité Técnico-Científico.
5. PROCEDIMIENTO
5.1 Solicitud de estudio de medicamentos
Las solicitudes de revisión de medicamentos podrán ser realizadas por el usuario o por el médico tratante en los casos en que lo considere pertinente.
Esta solicitud se radicará en todos los casos ante la Oficina del Fondo de Pasivo correspondiente.
El Médico del Fondo revisa la solicitud y solicita los documentos necesarios para soportarla a la IPS, la cual está en la obligación de suministrar este documentación en un plazo no superior a dos (2) días hábiles. Si vencido este plazo no se ha entregado la documentación requerida, el Contratista deberá suministrar el medicamento al usuario hasta tanto se cumpla con este requisito.
5.2. Realización de Comité Técnico-Científico
Una vez a la semana se reúnen los miembros del Comité para evaluar las solicitudes planteadas. En caso de no existir solicitudes se dejará constancia de esta situación en el libro de actas del Comité.
Dentro del desarrollo del Comité se adelantaron los siguientes procedimientos:
Verificación del quórum.
Lectura de los documentos del caso.
Verificación de los criterios de autorización.
Aprobación o negación del medicamento.
Firma de los participantes.
Registro del caso en el Libro de Actas del Comité.
Una vez realizada el acta correspondiente se remitirá una copia de esta a la IPS para su inclusión en la respectiva historia clínica del usuario, siendo obligación de la IPS la radicación de este documento.
De igual manera se deberá informar al usuario sobre el resultado del Comité, para lo cual se utilizará el formato No. 3 del presente documento.
5.3. Definición de criterios para autorización de medicamentos
Según lo establecido en la Resolución 5061 de 1997, para la autorización de medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica se utilizarán los siguientes criterios:
5.3.1 La prescripción de medicamentos solo podrá realizarse por personal autorizado.
5.3.2 Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, el cual debe ser demostrable y constar en la historia clínica respectiva.
5.3.3. La prescripción de estos medicamentos será el resultado de haber utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas que este consagra, sin obtener respuesta clínica y/o paraclínica satisfactoria en el término previsto de sus "Indicaciones" o del observar reacciones adversas intoleradas por el paciente, o porque existan contraindicaciones expresas sin alternativa en el listado. De lo anterior se dejará constancia en la historia clínica.
5.3.4 Sólo podrán prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país por el Invima.
5.4 Definición de criterios para determinar el monto del recobro
Si el medicamento no contemplado en el Manual, tiene un equivalente terapéutico en el Acuerdo y su valor es igual o menor a un medicamento esencial o alternativo, su entrega corresponderá a la IPS o contratista del Fondo Pasivo Social, estos casos deben igualmente estar sustentados en la historia clínica y no requieren Comité, pero debe cumplir los requisitos contemplados en la Resolución 5061 de 1997.
En los casos en los que el valor del medicamento sea superior al equivalente del manual, el medicamento será entregado por la IPS previa aprobación del Comité, siendo función del Comité definir y remitir los soportes para el respectivo recobro del excedente al Ministerio, cumpliendo los criterios de autorización así: prescrito por personal autorizado, deben existir riesgo para la vida y salud del paciente, que su prescripción sea producto de haber agotado las posibilidades terapéuticas sin respuesta clínica satisfactoria en el término. previsto de indicación, el medicamento estará autorizado para su comercialización en el país.
El monto del recobro de los medicamentos no listados en el Acuerdo 83, se hará con base en los cálculos establecidos en el artículo 3o. de la Resolución 2312 de 1998, así:
5.4.1 En la cuenta de recobro presentada ante la Dirección General de Seguridad Social se indicará el medicamento, utilizado y no listado en el Acuerdo 83, su grupo terapéutico, su indicación en el caso particular de prescripción con el número de días/tratamiento, número de dosis/día, y el precio (dosis) máximo de venta al público (P.M.P.) promedio del mercado para ese principio activo, vigente al momento de la dispensación del medicamento. El valor del medicamento utilizado y no listado en el Acuerdo 83, se obtendrá de multiplicar el número de días/tratamiento por el número de dosis/día, por el precio (dosis) máximo de venta al público (P.M.P.) promedio del mercado para ese principio activo, vigente al momento de la dispensación del medicamento.
5.4.2 A este valor se debe descontar el valor del medicamento de grupo farmacológico de similar indicación terapéutica contenido en el manual, calculado por la multiplicación del número de dias/tratamiento por el número de dosis/día, por el precio (dosis) máximo de venta al público (P.M.P.) promedio del mercado para ese principio activo, vigente al momento de la dispensación del medicamento. La homologación de estos medicamentos la hará el Comité Técnico-Científico.
5.4.3 En caso tal que el medicamento no tenga un similar dentro del listado y su prescripción sea insustituible, el valor se reconocerá sobre el 50% del P.M.P. promedio vigente del total del tratamiento suministrado. En todos los casos para la selección del medicamento similar al prescrito fuera del listado y que se debe descontar, se tendrán como criterios indispensables el efecto terapéutico deseado y su origen farmacológico.
5.4.4 La diferencia de los productos enunciados en los numerales 1 y 2, o el valor resultante en el numeral 3, será el monto total del recobro.
5.5 Proceso para recobro por concepto de medicamentos autorizados
Una vez autorizado por parte del Comité Técnico–Científico el medicamento no incluido en el POS, la IPS deberá garantizar el acceso del usuario al tratamiento. El Médico del Fondo deberá remitir la información requerida para el recobro dentro de los dos días hábiles siguientes a la realización del Comité a la Jefatura de la División de Servicios Asistenciales, quien a su vez procederá a realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Seguridad Social en Salud.
En el caso de medicamentos autorizados para atender enfermedades de alto costo, los cuales deben ser asumidos con cargo al reaseguro, el contratista debe asumir el suministro de estos medicamentos y no tienen recobro por cuanto el Fondo no hace reaseguro y paga la totalidad de la UPC al Contratista.
El Fondo tendrá treinta (30) días calendario posteriores par solicitar el recobro correspondiente, a través del siguiente procedimiento:
5.5.1 Enviará a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud:
a) La sustentación escrita de cada medicamento, presentada por el médico tratante ante el Comité Técnico–Científico;
b) Una copia del acta del Comité Técnico–Científico con la autorización respectiva. Inclusive la de aquellos medicamentos dispensados en situaciones de urgencia y examinados posteriormente por el Comité;
c) Una cuenta de cobro que en régimen contributivo irá dirigida contra el rubro pago otros eventos de la subcuenta compensación del Fosyga.
5.5.2 La Dirección General de Seguridad Social en coordinación con la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud adelantarán la auditoría médica que se requiera para atender oportunamente el trámite de las reclamaciones, y verifica rán el cumplimiento de las condiciones y criterios contenidos en el Acuerdo 83, en la Resolución 5061/97 y en las disposiciones que los adicionen o modifiquen. En el evento que se requiera, podrá solicitarse a la Adaptado aclaración de los soportes del recobro.
5.5.3 Realizado lo anterior, la Dirección General de Seguridad Social con el apoyo de la Dirección de Estudios Económicos determinará el monto de los recobros y comunicará a la Dirección General de Gestión Financiera para que se proceda su pago.
Una vez el Ministerio de Salud gire los dineros correspondientes, el Fondo procederá a cancelar estos al contratista que suministró el medicamento.
FORMATOS ANEXOS:
Formato 1: Carta de autorización para solicitar copia de historia clínica.
Formato 2: Acta de Comité Técnico-Científico.
Formato 3: Informe de Resultado del Comité al Usuario.
Formato 4: Formato de Solicitud y Justificación del Médico Tratante.
FORMATO 1
Señor
Director Médico IPS
Por medio del presente autorizo a esa entidad suministrar copia de mi historia clínica a la Dirección Médica del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con la finalidad de realizar Comité Técnico-Científico de Medicamentos, cuyo resultado deberá reposar en el original de la misma.
Atentamente
Usuario..
CC..
Dirección..
Formato 2
ACTA COMITE TECNICO CIENTIFICO
NUMERO DE ACTA:..
Ciudad y fecha:
Siendo las ____ horas del día __________del mes _________ de 2002 se da inicio al Comité Técnico Científico, trámite obligado con el fin de resolver las inquietudes en materia asistencial planteadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las condiciones y procedimientos para la prescripción de medicamentos que nos se encuentren en el listado aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Integrantes CTC
– Representante EPS. (Profesión y cargo).
– Representante IPS. (Profesión y cargo).
– Representante Usuarios. (Profesión y cargo).
Número del caso:
Nombre paciente: ______Primer apellido_______ 2o.
Apellido______
Documento de identidad: cc ______TI ______RC ______ H ___ Otros ______
Número __________
Diagnóstico: ___________________
Tratamiento: Ambulatorio______ hospitalario ______ Urgencias ______
Enfermedad de alto costo:
Sí ______ No ______
Medicamento no POS: Principio activo______
Dosis/día ______
Presentación ______ Cantidad______
Tiempo/meses ______
GRUPO TERAPEUTICO ______ Valor comercial ______
MEDICAMENTO AUTORIZADO PARA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION EN EL PAIS:
Si ______ No ______
Registro Sanitario ______
HOMOLOGACION MEDICAMENTO POS: Sí______ No ______
MEDICAMENTO POS: Principio activo ______ Dosis/día ______
Presentación ______
Cantidad ______ Tiempo/meses ______Valor comercial ______
SE HAN UTILIZADO Y AGOTADO LAS POSIBIUDADES TERAPEUTICAS DE MEDICAMENTOS POS SIN RESPUESTA CUNICA Y PARACLINICA: SI ______ NO ______
CUALES:
1. Principio activo ______ Dosis/día ______
Presentación ______
Cantidad ______ Tiempo/meses ______
Respuesta ______
2. Principio activo ______ Dosis/día ______
Presentación
Cantidad ______ Tiempo/meses
Respuesta
REACCIONES ADVERSAS O INTOLERANCIA Al MEDIAMENTO POS SI ______ NO ______ CUALES ______
CONTRAINDICACIONES EXPRESAS SIN ALTERNATIVA DE MEDICAMENTO POS: SI ______NO ______ CUALES ______
Resumen de Historia Clínica
Resolución 05061; Resumen de la Historia Clínica; Requerimiento del médico tratante.
Ley 23 de 1981, artículo 34: "La Historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley"
Siendo este comité un caso previsto por la ley, únicamente los aquí presente tendrán conocimiento del caso específico, y no podrán divulgar lo que se conozca, escuche u observe a nadie, fuera de este recinto.
EVALUACION DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACION DE MEDICAMENTOS:
1. Prescripción por personal autorizado SI ______ NO ______
2. Riesgo Inminente para la vida y salud del paciente, demostrable u registrado en la historia clínica. SI ______ NO ______
3. Se han agotado las posibilidades terapéuticas del Manual sin haber obtenido respuesta clínica y/o paraclínica satisfactoria; o el paciente ha presentado reacciones adversas intolerables o existen contraindicaciones expresas sin alternatividad en el listado. SI ______ NO ______
4. El o los medicamentos propuestos se encuentran debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país. SI ______ NO ______
5. Se trata de una enfermedad catastrófica o de alto costo, definida en el Decreto 1938, artículo 38, parágrafo 1o. SI ______ NO ______
Conclusiones:
CTC autoriza medicamentos NO POS: SI ______ NO ______
Descripción: Principio Activo ____ Dosis/día ______
Cantidad ______ Presentación ______ Tiempo/meses ______ (no mayor 3 meses).
Firmas:
Representante EPS.
Repres entante IPS.
Representante usuarios.
Formato 3
Señor
Usuario Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Dirección
Referencia: Resultado Comité Técnico Científico No. de Fecha _____
Me permito informarle que realizado el comité en referencia y previa revisión de los soportes de ley, este determinó aceptar o negar, la prescripción del medicamento.., por las siguientes razones:
La primera:
La segunda:
Atentamente,
Representante EPS, Representante IPS, Representante usuarios,
Formato 4
SOLICITUD Y JUSTIFICACION DEL MEDICO TRATANTE
DEL USO DE MEDICAMENTOS NO POS
Fecha: Día ______ Mes ______ Año ______
Nombre ______ Primer apellido _______ 2o. Apellido______
Documento de identidad: cc ______TI ______RC ______ Otros ______
Número ______
H.C ______
Diagnóstico ______
Fecha diagnóstico ______
DESCRIPCIÓN DEL CASO CLINICO
MEDICAMENTOS POS UTILIZADOS
1. Principio activo ______ Dosis día ______
Presentación ______ Cantidad______
Tiempo/meses ______
2. Principio activo ______ Dosis día ______
Presentación ______ Cantidad______
Tiempo/meses ______
RESPUESTA CLINICA Y PARACLINICA ALCANZADA CON MEDICAMENTOS POS:
Medicamento no POS: Principio activo______ Dosis/día ______
Presentación ______ Cantidad______
Tiempo/meses ______
INDICACIONES CLARAS DEL TRATAMIENTO CON MEDICAMENTO NO POS:
Efecto deseado con el tratamiento: ______
Tiempo de respuesta esperado ______
Efectos secundarios y posibles riesgos al tratamiento ______
Nombre Médico tratante ______
Especialidad ______
Firma y RM ______
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
Pedro Pablo Cadena Farfán.