RESOLUCIÓN 2387 DE 2021
(octubre 20)
Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución compilada por la Resolución 3290 de 2022>
Por la cual se establecen lineamientos para el funcionamiento de las Mesas Sectoriales Territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo inciso del artículo 209 de la Constitución Política establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que de conformidad con el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que el parágrafo del 6o de la Ley 489 de 1998, señala que “A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la C. P., se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector”.
Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 estableció que los sectores administrativos están integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.
Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, fue derogado y sustituido por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el cual determinó “Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia”.
Que el artículo 5o del Decreto 2094 de 2016 determinó que “el sector Administrativo de Inclusión social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas: 1. Establecimientos Públicos: 1.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 1.2 Centro de Memoria Histórica. 2. Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica: 2.1. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.
Que el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 estableció como funciones del director general, entre otras: “(…) 6. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este. (…) 9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas (…)”.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modificó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión contenido en el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017 señaló que: “Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector. 2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre. 4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios. 5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital. 6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector”.
Que mediante la Resolución 01221 del 16 de mayo de 2018, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentó el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño como la instancia encargada de dirigir la implementación y evaluación de MIPG en las entidades que conforman el Sector Administrativo de Inclusión Social.
Que mediante la Resolución 01359 del 24 de julio de 2020, se crearon las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación, como instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las estrategias de articulación de la oferta social del Estado, el desarrollo de las políticas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en el territorio, así como la articulación de la implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, al interior del sector.
Que en virtud del principio de eficacia y con el propósito de que esta instancia de coordinación sectorial territorial logre el cometido para el cual fue creado, se considera pertinente expedir una nueva regulación que aclare las funciones que le han sido asignadas, especialmente, los mecanismos de articulación frente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del que es subordinado, así como el intercambio de información intrasectorial a nivel territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LAS MESAS SECTORIALES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el por el artículo 1.5.1 de la Resolución 3290 de 2022> Las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación son las instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las estrategias de articulación de la oferta social del Estado, el desarrollo de las políticas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en el territorio, así como la articulación de la implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), al interior del sector.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS SECTORIALES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el por el artículo 1.5.2 de la Resolución 3290 de 2022> Se conformará una Mesa Sectorial Territorial de Gestión y Desempeño, de conformidad con la distribución jurisdiccional de las Direcciones Regionales de Prosperidad Social, las cuales estarán integradas así:
1. El Director Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con jurisdicción en el respectivo territorio, o quien designe el Director General, quien la presidirá.
2. El Director Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con jurisdicción el respectivo territorio, o quien designe el Director General.
3. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con jurisdicción en el respectivo territorio o quien designe el Director General.
4. Un designado del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica.
PARÁGRAFO 1o. En el caso que se requiera la asistencia de otros funcionarios o servidores públicos que puedan apoyar los asuntos que se tratarán en cada sesión, ellos asistirán en calidad de invitados.
PARÁGRAFO 2o. La participación de los integrantes de las Mesas Sectoriales Territoriales, o los designados que los sustituyan, es obligatoria.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LAS MESAS SECTORIALES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el por el artículo 1.5.3 de la Resolución 3290 de 2022> Son funciones de las Mesas Sectoriales Territoriales, las siguientes:
1. Coordinar las acciones y monitorear el avance en el desarrollo de las políticas de inclusión social y reconciliación en la región respectiva.
2. Ejecutar las estrategias de gestión y articulación de oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación según los lineamientos propios de cada entidad.
3. Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestión y focalización de la oferta social del Sector en la región respectiva según los lineamientos de cada entidad.
4. Identificar e informar a través de la herramienta que se establezca, las necesidades de la región, relacionadas con la misión del Sector de Inclusión Social.
5. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en cada una de las Mesas Sectoriales Territoriales, a los establecidos en el Plan Estratégico Sectorial y generar las alertas necesarias según los procedimientos definidos por cada entidad.
6. Difundir las diferentes estrategias del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación que se definan desde el nivel nacional, e implementarlas de acuerdo con los lineamientos establecidos.
7. Las demás que se consideren necesarias por parte de la mesa en el marco del artículo 2.2.22.2.1 y 2.2.22.3.6 del Decreto 1499 de 2017, para la articulación territorial de las entidades del sector del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) al interior del sector.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de estas funciones, se podrá unificar y compartir las bases de datos, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos de cada Entidad.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES DE LAS MESAS SECTORIALES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el por el artículo 1.5.4 de la Resolución 3290 de 2022> Las Mesas Sectoriales Territoriales, se reunirán cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando se estime necesario, previa citación a sus integrantes por parte de la Secretaria Técnica. Las convocatorias de reunión se efectuarán con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a su realización.
Las actas serán enviadas a los asistentes por la Secretaria Técnica, mediante correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
Los asistentes contarán con cinco (5) días hábiles para revisarlas y aprobarlas, a fin de que los compromisos acordados puedan implementarse.
De no recibir comentarios dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con su contenido y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual será suscrita por la Secretaria Técnica.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo compilado en el por el artículo 1.5.5 de la Resolución 3290 de 2022> La Secretaría Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales estará a cargo del Director Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con la jurisdicción y competencia que le corresponda.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LAS MESAS SECTORIALES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el por el artículo 1.5.6 de la Resolución 3290 de 2022> Serán funciones de las Secretarías Técnicas de cada Mesa Sectorial Territorial, las siguientes:
1. Convocar las reuniones ordinarias cuando lo consideren conveniente, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios electrónicos institucionales en caso de requerir sesión extraordinaria se convocará según la urgencia manifiesta expresada por alguno de los integrantes de esta Mesa.
2. Suministrar a los miembros de las Mesas los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en las reuniones convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles.
3. Preparar los temas a tratar en las reuniones de las Mesas.
4. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones que se efectúen de las Mesas.
5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretarías Técnicas.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica deberá enviar las actas firmadas a la Oficina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la vía que sea indicada, para su revisión.
PARÁGRAFO 2o. La Oficina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindará a la Secretaría Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales, una herramienta web con el fin de sintetizar la información prioritaria producto de las sesiones, adicionalmente junto con la Oficina Asesora de Planeación realizarán el análisis y priorización correspondiente. En caso de priorizar alguna temática, la Oficina de Gestión Regional será la responsable de exponer los temas relevantes evidenciados en cada territorio ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
PARÁGRAFO 3o. En caso de presentarse alguna circunstancia excepcional que impida la realización de la sesión de manera presencial, se podrá citar de forma virtual por medio de la herramienta que las entidades definan para cumplir con la periodicidad. De igual manera para atender la situación excepcional se tendrán en cuenta estrictamente los protocolos de bioseguridad existentes para la actuación según el caso y lo establecido por cada uno de los municipios donde se lleve a cabo las sesiones de las Mesas Sectoriales Territoriales.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente documento rige a partir de la fecha de su publicación y subroga la Resolución 01359 del 24 de julio de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
Susana Correa Borrero