RESOLUCIÓN 898 DE 2019
(abril 22)
Diario Oficial No. 51.034 de 3 de agosto 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se establecen las disposiciones que regulan la apertura de nuevas inscripciones del Programa Familias en Acción para el año 2019.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - Prosperidad Social,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, modificó la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, señalando en el artículo 9o numeral 3, como parte de esta a la Subdirección General de Programas y Proyectos, la cual tiene dentro de su estructura a la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, señalándose en el artículo 21 sus funciones como instancia responsable de:
1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
3. Diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo.
4. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas.
5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.
6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
Que de conformidad con la Resolución 0237 del 29 de enero de 2019, “por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, se estableció que el Grupo Interno de Trabajo Familias en Acción que tiene, entre otras funciones la de “Realizar la identificación y selección de los municipios y familias potencialmente beneficiarias, así como su inscripción a Familias en Acción, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación”.
Que mediante la Ley 1532 del 7 de junio de 2012 se adoptan unas medidas de política pública y se regula el funcionamiento del programa Familias en Acción, como un programa del Gobierno nacional, estableciendo en el artículo 1o que: “El programa Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados en el marco de este programa”.
Que mediante la Ley 1948 del 8 de enero de 2019, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y regula el funcionamiento del programa Familias en Acción, modificó el artículo 2o de la Ley 1532 de 2012 estableciendo que: “Artículo 2o. Definición. El programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para a [sic] la formación del capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia.
Que el artículo 4o de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Ley 1948 de 2019, establece quiénes serán beneficiarios de los subsidios condicionados de Familias en Acción, “I. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley; II. Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; III. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa [sic]; IV. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa [sic]”.
Que el mencionado artículo 4o de la Ley 1948, precisa en el parágrafo 1 que: “Las familias que cumplan con los criterios de focalización y que voluntariamente realicen el proceso de inscripción, podrán ser beneficiarias del Programa Familias en Acción [sic]”.
Que mediante la Ley 1785 de 2016, por medio de la cual se establece la Red para la superación de la pobreza extrema - Red Unidos y se dictan otras disposiciones, en el artículo 5o, señalan que harán parte de la Red Unidos los hogares en condición de pobreza extrema, entre otros.
Que mediante la Resolución número 02717 de octubre 4 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estableció los criterios de identificación, selección vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1785 de 2016, definiendo hogar en condición de pobreza extrema como aquel que tiene unos Ingresos Inferiores a la línea de pobreza extrema y/o que se encuentra en situación de pobreza multidimensional de acuerdo a lo definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que mediante la Resolución número 00178 del 23 de enero de 2017, se adopta el Manual Operativo del Programa Familias en Acción, versión 4, el cual define la inscripción como: “el proceso operativo por medio del cual las familias en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que cumplen con los criterios de focalización del programa, hacen efectiva la decisión para su vinculación voluntaria” al programa, estableciendo que “El proceso de inscripción de las familias focalizadas se realiza de forma periódica y se presenta por diferentes razones: i) modificación y/o ampliación de fuentes de focalización de las familias; ii) actualización de las bases de focalización; iii) ampliación de cobertura en un municipio, corregimiento departamental o región específica; iv) directriz del Gobierno Nacional[sic]”.
Que por su parte la Guía Operativa Inscripción Programa Familias en Acción, versión 4, la cual complementa el Manual Operativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o de la Resolución número 00178 de 2017, determina que el objetivo del proceso de inscripción es “Vincular a las familias focalizadas al programa, por medio de la captura y/o actualización de la información en el Sistema de Información de Familias en Acción (SIFA). Mediante este proceso operativo las familias realizan su vinculación voluntaria y se comprometen a cumplir con las corresponsabilidades definidas para el acceso a los- incentivos de salud y educación”.
Que, además, la Guía Operativa Inscripción Programa Familias en Acción, versión 4, establece que “el proceso operativo consiste en un evento de convocatoria abierta y con fechas puntuales para la inscripción de un número previamente identificado de familias potenciales, focalizadas por el programa. Este proceso operativo se presenta por diferentes razones: - Actualización, modificación y ampliación de las bases de focalización de las familias. Ampliación de cobertura en un municipio, corregimiento departamental o región específica. - Directriz del Gobierno Nacional. - En cumplimiento de una orden judicial”.
Que se tiene previsto que la Estrategia Unidos se rediseñe y se consolide como puerta de ingreso de la población en Pobreza Extrema a la oferta social del Estado y entre los resultados esperados del cuatrienio, se encuentra “250.000 hogares nuevos en Familias en Acción”.
Que así mismo, es necesario que los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas: Familias en Acción y Jóvenes en Acción se rediseñen y atiendan prioritariamente población en pobreza extrema de la Estrategia Unidos y, entre los resultados esperados se encuentra “677.000 hogares Unidos beneficiarios de Familias en Acción”.
Que conforme lo anterior, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca los términos para la inscripción de nuevas familias participantes en el programa Familias en Acción, focalizadas a través de la Estrategia Unidos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APERTURA DE INSCRIPCIONES. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dará apertura a las inscripciones en el programa Familias en Acción, para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema que hagan parte de la Estrategia Unidos, durante la vigencia 2019.
PARÁGRAFO. Según lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 1532 de 2012, “No se podrán realizar afiliaciones al programa Familias en Acción durante los noventa (90) días, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción”.
ARTÍCULO 2o. Para el proceso de inscripción, el programa Familias en Acción hará uso de las bases de información de la Estrategia Unidos, vigente y actualizada a la fecha de la expedición de esta resolución.
PARÁGRAFO. Las personas de la Estrategia Unidos que actualmente se encuentren registradas en el Sistema de Información de Familias en Acción (SIFA) en estado elegible inscrita, beneficiaría, suspendida y retirada, no podrán participar de estas inscripciones.
ARTÍCULO 3o. Para las familias que se inscriban en el marco de esta convocatoria, el programa Familias en Acción solo reconocerá incentivos a partir de la verificación de compromisos que se realice después de la fecha de inscripción, según el periodo de verificación que corresponda por cronograma operativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de abril de 2019.
Susana Correa Borrero,