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RESOLUCIÓN CONJUNTA 291 DE 2021

(febrero 15)

Diario Oficial No. 51.598 de 24 de febrero de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<Vigente hasta el 24 de febrero de 2025>

Por la cual se crea el Comité Directivo para la ejecución del “Programe para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 380 de 2020, las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto número Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la cabeza del sector de inclusión social y reconciliación del cual forma parte como entidad adscrita el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art/culo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina que “la estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, se rigen por las normas de creación y organización. Habrá, en cada uno, un Director de Departamento y un subdirector que tendrán las funciones, en cuanto fueren pertinentes, contempladas para el Ministro y los Viceministros, respectivamente.”

Que el artículo 61 de la Ley 469 de 1996 faculta a la Directora de Prosperidad para “(…) b) participar en la orientación, coordinación y control de las (...) entidades descentralizadas (...) adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y los respectivos estatutos; c) dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo; d) revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo”.

Que el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, define que son funciones de la Directora, entre otras, las siguientes: “(...) 2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de inclusión Social y Reconciliación. (...) 6. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este. (...) 9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacionada con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas. (…) 17. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979, compilado por el Decreto número Único Reglamentario 1084 de 2015, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, tiene por objeto: “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.”

Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”, determina que el ICBF tendrá, entre otras, las siguientes funciones: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior: 3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados (...)”.

Que dentro de las funciones de la Directora General del ICBF, señaladas en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, literal b), se contempla: “Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva”.

Que el Decreto número 334 de 1980 en el artículo 28, asigna entre otras funciones a la Directora General del ICBF, la siguiente: “a) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Instituto y las actividades de su personal.”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 879 de 2020, que modifica el artículo 33 del Decreto número 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF, entre otras, las siguientes: “(...) 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Concejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y Jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (...) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos intencionales, orientados a 18 promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones. (...) 6, Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país”.

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó en el artículo 209 la Estrategia Sacúdete. Dicha estrategia busca apoyar en los adolescentes y jóvenes colombianos el desarrollo de habilidades necesarias para formular e impulsar sus proyectos de vida y convertirse en agentes de cambio social y económico. En particular, con esta estrategia se quiere: detonar talentos, cerrar brechas, promover la diversificación productiva territorial, desarrollar la innovación con enfoque territorial e Impulsar talento humano consciente, comprometido y colectivo.

Que para sumarse a la implementación de la Estrategia Sacúdete, el ICBF formuló el “Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y le Juventud Colombiana”, cuyo objetivo es: “apoyar a los adolescentes y jóvenes colombianos en el desarrollo de habilidades necesarias para formular e impulsar sus proyectos de vida y convertirse en agentes de cambio social y económico.” Para ello, contempla tres grandes componentes: (1) articulación de la Política de Juventud Nacional y Territorial, (2) apoyo al diseño e implementación del Programa Sacúdete, y (3) adecuación de infraestructura y dotación de Centros Sacúdete.

Que el “Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana” se postuló ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para ser financiado con recursos de crédito externo de hasta por USD 50 millones o su equivalente en otras monedas.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento CONPES 4006 del 28 de septiembre de 2020, emitió ·concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD 50 millones, o su equivalente en otras monedas, destinado e financiar el Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana. Este documento recoge los antecedentes, la justificación y la descripción del mencionado Programa.

Que Prosperidad Social y el ICBF consideran Importante conformar el Comité Directivo del programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana”, como órgano consultivo encargado de la orientación estratégica y de realizar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y resultados del Programa y del Contrato de Préstamo número 5187/0C-CO, por medio del cual dicho programa será financiado.

Que en las sesiones de negociación entre la República de Colombia y el BID realizadas los días 12 y 18 de noviembre de 2020 se acordó crear el Comité Directivo del Programa mediante acto administrativo, según reposa en acta suscrita por las partes.

Que Prosperidad Social, el Ministerio de Hacienda y crédito Público y el ICBF, en representación de la República de Colombia, y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo número 5187/0C-CO, el 23 de diciembre de 2020, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del “Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana”.

Que la cláusula 3.01 “Condiciones especiales previas al primer desembolso” del Contrato de Préstamo número 5187/0C-CO señala que: “el primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco. en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes: “(a) Evidencia de que se ha seleccionado al personal mínimo de la Unidad Gestora del Programa, conformada según los perfiles técnicos incluidos en al Reglamento Operativo del Programa (ROP); (b) Evidencia de que se ha conformado el Comité Directivo del Programa; (c) Evidencia de que el ROP ha sido aprobado y entrado en vigencia de conformidad con los términos y condiciones acordados previamente con el Banco.”

Que el numeral 4.04 del Anexo Único del Contrato de Préstamo número 5187/0C-CO señala que “el Comité Directivo del Programa será el órgano consultivo encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa, hacer seguimiento a los resultados y dar la orientación estratégica al mismo conforme se establezca en el ROP”.

Que como parte del Contrato de Préstamo número 5187/0C-CO, el ICBF debe construir y adoptar un Reglamento Operativo del Programa - ROP que integra de manera general los acuerdos y condiciones definidos en el mencionado contrato. El ROP deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (1) el esquema organizacional del Programa; (2) los arreglos técnicos y operativos para su ejecución; (3) el esquema de programación, seguimiento y evaluación de los resultados; (4) las disposiciones ambientales, sociales y de salud ocupacional; (5) los lineamientos para los procesos financieros, de auditoría y de adquisiciones. Adicionalmente el ROP definirá las funciones de las instancias intervinientes dentro del ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Conformar el Comité Directivo del Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana de acuerdo con las funciones dadas a la Directora de Prosperidad Social y a la Directora General del ICBF, citadas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Dicho Comité será el órgano consultivo encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa, hacer seguimiento a los resultados y dar la orientación estratégica al mismo.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Directivo del Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana estará conformado por:

1. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a).

2. El (la) Director(a) General del ICBF o su delegado(a).

3. El (la) Subdirector(a) General del ICBF.

4. El (la) Secretario(a) General del ICBF.

5. El (la) Director(a) de Planeación y Control de Gestión del ICBF o su delegado/a.

6. El la) Director(a) de Adolescencia y Juventud del ICBF.

7. El (la) Subdirector(a) de Operación de Programas de Adolescencia y Juventud del ICBF o su delegado(a).

8. El (la) Coordinador(a) del Programa para Desarrollar Habilidades del Siglo 21 en la Adolescencia y la Juventud Colombiana.

En caso de requerirse, podrán participar en calidad de invitadas las demás personas que el Comité Directivo del Programa considere pertinentes, con el fin de aclarar o complementar los aspectos que sean tratados en el marco del mismo.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Directivo del Programa será presidido por el(la) Director(a) General del ICBF y la Secretaría Técnica será ejercida por el(la) Coordinador(a) del Programa.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones del Comité Directivo del Programa serán las que se establezcan y aprueben por el mismo Comité en el Reglamento Operativo del Programa.

PARÁGRAFO 1o. El Reglamento Operativo del Programa será de su obligatorio para todos los actores involucrados en la ejecución del Programa y constituye una guía práctica que pueden ser consultadas por todas las entidades y personas que participan en le ejecución del programa.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. LA presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, la cual podrá prorrogarse de estimarse necesario.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2021.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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