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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0097 DE 2021

(octubre 15)

Diario Oficial No. 51.828 de 15 de octubre de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022>

Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, señala en el Artículo 2o los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 52 dispone que la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe una metodología básica para el seguimiento permanente al recurso público. En todo caso, la aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.

Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017.

Que el citado Decreto Ley en el artículo 1o establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6 determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10 señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.

Que el mismo decreto, en el artículo 30 dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales.

Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7o modifica el artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Que con el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República (CGR) fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el nuevo orden jurídico del control fiscal, se suma al haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional.

Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable

Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.

Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que el artículo 95 de la ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020.

Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.

Que el artículo 2o de la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre, los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales.

Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.

Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías mediante Resolución Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de la Región Entidad Territorial “RET”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar actualización de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SECTORIZACIÓN.  

CAPÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La presente resolución tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Regulador de Politícas-
1Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralBogotá, D.C
2Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasBogotá, D.C
3Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRABogotá, D.C
Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización-
4Almidones de Sucre S.A.SSincelejo
5Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASACali
6Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A.Bucaramanga
7Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOSCúcuta
8Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. COFEMAFlorencia
9Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.Buenaventura
10Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A.Necoclí
11Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A.Necoclí
12Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSASincelejo
13Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESARValledupar
14Cooperativa Lechera de Córdoba CODELACMonteria
15Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOLBogotá, D.C
16Empresa Forestal del Huila S.ANeiva
17Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A.Monteria
18Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A.Pasto
19Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOSSoledad
20Piscícola San Silvestre S.A.Barrancabermeja
Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología-
21Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAPBogotá, D.C
22Corporación Colombia Internacional C.C.I.Bogotá, D.C
23Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIABogotá, D.C
24Instituto Colombiano Agropecuario ICABogotá, D.C
Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario
25Agencia de Desarrollo Rural ADRBogotá, D.C
26Agencia Nacional de Tierras ANTBogotá, D.C
27Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIOBogotá, D.C
28Contingente Arancelarlo del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc - Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZBogotá, D.C
29Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. - Federación Colombia de Ganaderos FEDEGANBogotá, D.C
30Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de CafeterosBogotá, D.C
31Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓNBogotá, D.C
32Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMABogotá, D.C
33Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCANACali
34Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGANBogotá, D.C
35Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓNBogotá, D.C
36Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana CCCBogotá, D.C
37Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas FENALCEBogotá, D.C
38Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMABogotá, D.C
39Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela FEDEPANELABogotá, D.C
40Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de CacaoterosBogotá, D.C
41Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración Fondo Ganadero del Huila S.A.Valledupar
42Fondo Ganadero del Huila S.A.Neiva
43Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en ReestructuraciónMocoa
44Fondo Ganadero del Tolima S.A.Ibagué
45Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVBogotá, D.C
46Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y LeguminosasBogotá, D.C
47Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONATBogotá, D.C
48Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores de Papa FEDEPAPABogotá, D.C
49Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifruticola de Colombia ASOHOFRUCOLBogotá, D.C
50Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores PORKCOLOMBIABogotá, D.C
51Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y LeguminosasBogotá, D.C
52Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco FEDETABACOSan Gil
53Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZBogotá, D.C
54Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAOBogotá, D.C
55Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaBogotá, D.C
56Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGROBogotá, D.C
57Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en ReorganizaciónBogotá, D.C
58Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A.Bogotá, D.C
Patrimonios Autónomos
59Compañía Occidental de Chocolates S.A. en LiquidaciónBogotá, D.C
60Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en LiquidaciónBogotá, D.C
Sujetos de Control en Liquidación-
61Compañía Occidental de Chocolates S.A. en LiquidaciónPalermo
62Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en LiquidaciónBarrancabermeja
63Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO URABA S.ANecoclí
64Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.ANecoclí
65Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación JudicialTunja
66Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación JudicialBarranquilla
67Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación JudicialSanta Marta
68Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación JudicialVillavicencio
69Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación JudicialBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
1Artesanías de Colombia S.A.Bogotá, D.C
2Cámara de Comercio de AguachicaAguachica
3Cámara de Comercio de AraucaArauca
4Cámara de Comercio de Armenia y del QuindíoArmenia
5Cámara de Comercio de  BarrancabermejaBarrancabermeja
6Cámara de Comercio de BarranquillaBarranquilla
7Cámara de Comercio de BogotáBogotá, D.C
8Cámara de Comercio de BucaramangaBucaramanga
9Cámara de Comercio de BuenaventuraBuenaventura
10Cámara de Comercio de BugaGuadalajara de Buga
11Cámara de Comercio de CaliCali
12Cámara de Comercio de CartagenaCartagena
13Cámara de Comercio de CartagoCartago
14Cámara de Comercio de CasanareYopal
15Cámara de Comercio de ChinchináChinchiná
16Cámara de Comercio de ChocóQuibdó
17Cámara de Comercio de CúcutaCúcuta
18Cámara de Comercio de DosquebradasDosquebradas
19Cámara de Comercio de DuitamaDuitama
20Cámara de Comercio de FacatativáFacatativá
21Cámara de Comercio de Florencia para el CaquetáFlorencia
22Cámara de Comercio de Girardot, Alta Magdalena y TequendamaGirardot
23Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del TolimaHonda
24Cámara de Comercio de HuilaNeiva
25Cámara de Comercio de IbaguéIbagué
26Cámara de Comercio de IpialesIpiales
27Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de CaldasLa Dorada
28Cámara de Comercio de la GuajiraRioacha
29Cámara de Comercio de MaganguéMagangué
30Cámara de Comercio de Manizales por CaldasManizales
31Cámara de Comercio de Medellín para AntioquíaMedellín
32Cámara de Comercio de MonteriaMonteria
33Cámara de Comercio de OcañaOcaña
34Cámara de Comercio de Palmirapalmira
35Cámara de Comercio de PamplonaPamplona
36Cámara de Comercio de PastoPasto
37Cámara de Comercio de PereiraPereira
38Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaSan Andrés
39Cámara de Comercio de San JoséSan José del Guaviare
40Cámara de Comercio de Santa Marta para el MagdalenaSanta Marta
41Cámara de Comercio de Santa Rosa de CabalSanta Rosa de Cabal
42Cámara de Comercio de SevillaSevilla
43Cámara de Comercio de SincelejoSincelejo
44Cámara de Comercio de SogamosoSogamoso
45Cámara de Comercio de TuluáTulúa
46Cámara de Comercio de TumacoTumaco
47Cámara de Comercio de TunjaTunja
48Cámara de Comercio de UrabáAparatadó
49Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río CesarValledupar
50Cámara de Comercio de VillavicencioVillavicencio
51Cámara de Comercio de Aburrá SurItaguí
52Cámara de Comercio de AmazonasLeticia
53Cámara de Comercio de CaucaPopayán
54Cámara de Comercio de Magdalena Medio y Nordeste AntioqueñoPuerto Berrío
55Cámara de Comercio de Oriente AntioqueñoRionegro
56Cámara de Comercio de Piedemonte AraucanoSaravena
57Cámara de Comercio de PutumayoPuerto Asís
58Cámara de Comercio Sur y Oriente del TolimaEspinal
59Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A.CENFER S.A.Bucaramanga
60Fideicomiso PROCOLOMBIABogotá, D.C
61Instituto Nacional de Metrología INMBogotá, D.C
62Ministerio de Comercio, Industria y TurismoBogotá, D.C
63Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONACBogotá, D.C
64Superintendencia de Industria y ComercioBogotá, D.C
65Superintendencia de SociedadesBogotá, D.C
66Unidad Administrativa Especial Junta Central de ContadoresBogotá, D.C
Subsector Desarrollo Regional
67Agencia de Renovación del Territorio ARTBogotá, D.C
68Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATIAPasto
69Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorioBogotá, D.C
70Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETERBogotá, D.C
71Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE Región CentralBogotá, D.C
72Región Administrativa y de Planificación RAP AmazoníaSan José del Guaviare
73Región Administrativa y de Planificación RAP CaribeBarranquilla
74Región Administrativa y de Planificación RAP Eje CafeteroArmenia
75Región Administrativa y de Planificación RAP PacificoCali
Subsector Turismo
76Sociedad Hotelera Tequendama S.A.Bogotá, D.C
Patrimonios Autónomos
77Patrimonio Autónomo Colombia Productiva - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - FIDUCOLDEXBogotá, D.C
78Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo FONTURBogotá, D.C
79Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - FIDUCOLDEXBogotá, D.C
Sujetos de Control en Liquidación
80Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en LiquidaciónYopal
81mpresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en LiquidaciónLíbano

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Regiones administrativa RAP y de la Región Entidad Territorial RET del orden territorial, que no se encuentren sectorizadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
1Agencia Nacional del Espectro ANEBogotá, D.C
2Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. TELECARIBEBarranquilla
3Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA - TEVEANDINA LTDABogotá, D.C
4Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BICBogotá, D.C
5Comisión de Regulación de Comunicaciones CRCBogotá, D.C
6Computadores para Educar CPEBogotá, D.C
7Corporación Agencia Nacional de Gobierno DigitalBogotá, D.C
8Corporación Colombia DigitalBogotá, D.C
9Corporación Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada RENATABogotá, D.C
10Fondo Fílmico ColombiaBogotá, D.C
11Fondo Único de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesBogotá, D.C
12Internexa S.A.Medellín
13Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá, D.C
14Operaciones Tecnológicas y Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada OPTECOM S.A.S.Barranquilla
15Radio Televisión Nacional de Colombia RTVCBogotá, D.C
16Servicios Postales Nacionales S.A.Bogotá, D.C
17Sistemas Inteligentes en Red S.A.S.Medellín
18Sociedad de Televisión de Caldas Risaralda y Quindío LTDAManizales
19Sociedad de Televisión de las Islas LTDA.San Andrés
20Televisión Regional del Oriente Limitada CANALTROBucaramanga
Patrimonios Autónomos
21Patrimonio Autónomo de Remanentes Comisión Nacional de Televisión en Liquidación PAR CNTV en Liquidación - Adm. - Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.Bogotá, D.C
22Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ANTV Liquidada - Adm. - FIDUAGRARIA S.ABogotá, D.C
23Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación PAR FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIARIA POPULAR S.A.Bogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Prinicipal
Subsector Regulador DefensaBogotá, D.C
1Agencia Logística de las Fuerzas MilitaresBogotá, D.C
2Armada NacionalBogotá, D.C
3Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines ACINPABogotá, D.C
4Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresBogotá, D.C
5Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicíaBogotá, D.C
6Circulo de Suboficiales de las Fuerzas MilitaresBogotá, D.C
7Club MilitarBogotá, D.C
8Comando General de las Fuerzas MilitaresBogotá, D.C
9Comisión Colombiana del OcéanoBogotá, D.C
10Corporación de Alta Tecnología para la Defensa CODALTECBogotá, D.C
11Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial COTECMARCartagena
12Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.ABogotá, D.C
13Dirección General de Sanidad de las Fuerzas MilitaresBogotá, D.C
14Dirección General Marítima DIMARBogotá, D.C
15Ejército NacionalBogotá, D.C
16Fuerza AéreaBogotá, D.C
17Hospital Militar CentralBogotá, D.C
18Industria Militar INDUMILBogotá, D.C
19Instituto Casas Fiscales del EjércitoBogotá, D.C
20Ministerio de Defensa NacionalBogotá, D.C
Subsector Seguridad
21Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalBogotá, D.C
22Dirección Nacional de Derecho de AutorBogotá, D.C
23Dirección Nacional de InteligenciaBogotá, D.C
24Fondo Rotatorio de la Policía NacionalBogotá, D.C
25Ministerio del InteriorBogotá, D.C
26Policía NacionalBogotá, D.C
27Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaBogotá, D.C
28Unidad Nacional de Protección UNPBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:  

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Educación — CentralBogotá, D.C
1Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de ColombiaBogotá, D.C
2Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEPBogotá, D.C
3Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAGBogotá, D.C
4Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEXBogotá, D.C
5Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFESBogotá, D.C
6Ministerio de Ciencia, Tecnología e InnovaciónBogotá, D.C
7Ministerio de Educación NacionalBogotá, D.C
8Sociedad Geográfica de ColombiaBogotá, D.C
9Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Bogotá, D.C
Subsector Educación - Instituciones de Educación Superior
10Escuela Superior de Administración Pública ESAPBogotá, D.C
11Escuela Tecnológica Instituto Técnico CentralBogotá, D.C
12Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia CUBogotá, D.C
13lo Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas INFOTEPSan Andres
14Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar la GuajiraSan Juan del Cesar
15Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali INTENALCOCali
16Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIPEspinal
17Universidad Colegio Mayor de CundinamarcaBogotá, D.C
18Universidad de CaldasManizales
19Universidad de CórdobaMonteria
20Universidad de la AmazoniaFlorencia
21Universidad de los LlanosVillavicencio
22Universidad del CaucaPopayán
23Universidad del PacíficoBuenaventura
24Universidad Internacional del Trópico Americano UNITRÓPICOYopal
25Universidad Militar Nueva GranadaBogotá, D.C
26Universidad Nacional Abierta y a Distancia UÑADBogotá, D.C
27Universidad Nacional de ColombiaBogotá, D.C
28Universidad Pedagógica NacionalBogotá, D.C
29Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTCTunja
30Universidad Popular del CesarValledupar
31Universidad SurcolombianaNeiva
32Universidad Tecnológica de PereiraPereira
33Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis CórdobaQuibdo
Subsector Cultura
34Archivo General de la NaciónBogotá, D.C
35Centro Nacional de Memoria HistóricaBogotá, D.C
36Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica PROIMÁGENES COLOMBIABogotá, D.C
37Instituto Caro y Cuervo ICCBogotá, D.C
38Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaBogotá, D.C
39Ministerio de CulturaBogotá, D.C
Subsector Sistema Nacional del Deporte
40Ministerio del DeporteBogotá, D.C
Subsector Consejos
41Consejo Nacional de BibliotecologíaBogotá, D.C
42Consejo Profesional de Administración AmbientalBogotá, D.C
43Consejo Profesional de Biología CPBBogotá, D.C
44Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de ColombiaBogotá, D.C
45Consejo Profesional de Química de ColombiaBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscala los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Administración Pública
1Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra EficienteBogotá, D.C
2Comisión Nacional del Servicio CivilBogotá, D.C
3Consejo Nacional Profesional de EconomíaBogotá, D.C
4Consejo Profesional de Administración de EmpresasBogotá, D.C
5Departamento Administrativo de la Función PúblicaBogotá, D.C
6Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaBogotá, D.C
7Departamento Nacional de PlaneaciónBogotá, D.C
8Imprenta Nacional de ColombiaBogotá, D.C
Subsector Hacienda
9Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRCBogotá, D.C
10Banco de la RepúblicaBogotá, D.C
11Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros - Adm. - Federación Nacional de DepartamentosBogotá, D.C
12Fondo de Ahorro y Estabilización del Nuevo Sistema General de Regalías FAE - Adm. - Banco de la RepúblicaBogotá, D.C
13Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP - Adm. - Banco de la RepúblicaBogotá, D.C
14Fondo de Compensación Regional - Adm. - Minhacienda y Crédito PúblicoBogotá, D.C
15Fondo de Desarrollo Regional FDR - Adm. - Minhacienda y Crédito PúblicoBogotá, D.C
16Fondo de Reserva para Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH - Adm. - Banco de la RepúblicaBogotá, D.C
17Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET - Mm. - Minhacienda y Crédito PúblicoBogotá, D.C
18Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoBogotá, D.C
19Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANBogotá, D.C
20Unidad de Información y Análisis Financiero UlAFBogotá, D.C
Subsector Instituciones Financieras
21Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEXBogotá, D.C
22BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC EXCHANGEBogotá, D.C
23FGA Fondo de Garantías S.A. FGA S.A.Medellín
24FGS Fondo de Garantías S.A.Bucaramanga
25Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEXBogotá, D.C
26Fiduciaria la Previsora S.A. FIDUPREVISORA S.A.Bogotá, D.C
27Financiera de Desarrollo Nacional S.A.Bogotá, D.C
28Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOPBogotá, D.C
29Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFINBogotá, D.C
30Fondo de Garantías de Norte de Santander S.A.Cúcuta
31Fondo de Garantías S.A. CONFECali
32Fondo Nacional de Garantías S.A. F.N.G S.A.Bogotá, D.C
33Fondo Nacional del AhorroBogotá, D.C
34Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S.A.Tunja
35Fondo Regional de Garantías de Nariño S.A.Pasto
36Fondo Regional de Garantías del Café S.A.Pereira
37Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S.A. - Fondo de Garantías del CaribeBarranquilla
38Fondo Regional de Garantías del Tolima S.A.Ibagué
39Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado CivilBogotá, D.C
40Grupo Bicentenario SASBogotá, D.C
41La Previsora S.A. Compañía de SegurosBogotá, D.C
42Positiva Compañía de Seguros S.A.Bogotá, D.C
Subsector Legislativo
43Cámara de RepresentantesBogotá, D.C
44Senado de la RepúblicaBogotá, D.C
Subsector Regulación, Supervisión y Control
45Contaduría General de la NaciónBogotá, D.C
46Superintendencia de la Economía SolidariaBogotá, D.C
47Superintendencia Financiera de ColombiaBogotá, D.C
48Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URFBogotá, D.C
Subsector Relaciones Exteriores
49Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC ColombiaBogotá, D.C
50Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones ExterioresBogotá, D.C
51Ministerio de Relaciones ExterioresBogotá, D.C
52Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaBogotá, D.C
Subsector Registro, Identificación y Proceso Electoral
53Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANEBogotá, D.C
54Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística FONDANEBogotá, D.C
55Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado CivilBogotá, D.C
56Registraduría Nacional del Estado CivilBogotá, D.C
57Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C
Patrimonios Autónomos
58Fondo Colombia en Paz FCPBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
1Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bogotá, D.C
2Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Bogotá, D.C
3Instituto Nacional para Ciegos INCI Bogotá, D.C
4Instituto Nacional para Sordos INSOR Bogotá, D.C
5Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Bogotá, D.C
6Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Bogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:  

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Transporte
1Agencia Nacional de InfraestructuraBogotá, D.C
2Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSVBogotá, D.C
3Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas LimitadaManizales
4Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Limitada CEDACCúcuta
5Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte CRITBogotá, D.C
6Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de ColombiaBogotá, D.C
7Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares CPNAABogotá, D.C
8Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIABogotá, D.C
9Consejo Profesional Nacional de Topografía CPNTBogotá, D.C
10Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENABarrancabermeja
11Empresa de Transporte Naviero de ColombiaBogotá, D.C
12Instituto Nacional de Vías INVIASBogotá, D.C
13Ministerio de TransporteBogotá, D.C
14Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA S.A.Bogotá, D.C
15Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT- Adm. - Federación Colombiana de Municipios FCM.Bogotá, D.C
16Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A. SERVIPORT S.A.Cartagena
17Superintendencia de Transporte SUPERTRANSPORTEBogotá, D.C
18Terminal de Transporte de Ibagué S.A.Ibagué
19Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil AEROCIVILBogotá, D.C
20Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte UPITBogotá, D.C
Subsector Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático
21Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KIWEPopayán
22Defensa Civil ColombianaBogotá, D.C
23Dirección Nacional de BomberosBogotá, D.C
24Fondo AdaptaciónBogotá, D.C
25Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres FNGRBogotá, D.C
26Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresBogotá, D.C
Patrimonios Autónomos
27Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP - Patrimonio AutónomoBogotá, D.C
28Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga - Patrimonio AutónomoBogotá, D.C
29Patrimonio Autónomo - Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ- Adm. AEROCIVILBogotá, D.C
30Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial - Adm. - Agencia Nacional de Seguridad VialBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los sujetos de control sectorizados en el artículo 9 de la presente resolución, sin perjuicio del apoyo técnico que pueda prestar a las demás Contralorías Delegadas, cuando se trate de proyectos de infraestructura ejecutados por sujetos de control a cargo de estas últimas.

ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:  

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Administración de Justicia
1Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoBogotá, D.C
2Central de Inversiones S.A. CISABogotá, D.C
3Consejo Superior de la JudicaturaBogotá, D.C
4Fiscalía General de la NaciónBogotá, D.C
5Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación FEABBogotá, D.C
6Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesBogotá, D.C
7Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPECBogotá, D.C
8Ministerio de Justicia y del DerechoBogotá, D.C
9Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE S.A.S.Bogotá, D.C
10Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPECBogotá, D.C
11Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y PolicialBogotá, D.C
Subsector Órganos de Control
12Auditoría General de la RepúblicaBogotá, D.C
13Defensoría del PuebloBogotá, D.C
14Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoBogotá, D.C
15Procuraduría General de la NaciónBogotá, D.C
Subsector Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
16Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARNBogotá, D.C
17Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la ConvivenciaBogotá, D.C
18Jurisdicción Especial para la Paz - JEPBogotá, D.C
19Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado UBDPBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Formulador y Regulador de las Políticas
1Fondo Nacional Ambiental FONAMBogotá, D.C
2Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleBogotá, D.C
3Parques Nacionales Naturales de Colombia Bogotá, D.C
Subsector Autoridades Ambientales
4Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLABogotá, D.C
5Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACATunja
6Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDASManizales
7Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVORGaragoa
8Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CARBogotá, D.C
9Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONORCúcuta
10Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRARioacha
11Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍAYopal
12Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare - CORNARESantuario
13Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVSMonteria
14Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑOPasto
15Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDERPereira
16Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S.San Gil
17Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRESincelejo
18Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAMNeiva
19Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRABarranquilla
20Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUECartagena
21Corporación Autónoma Regional del Cauca CRCPopayán
22Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIAMedellín
23Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESARValledupar
24Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIOGachalá
25Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAGSanta Marta
26Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQArmenia
27Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSBMagangué
28Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMAIbagué
29Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C.Cali
30Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓQuibdó
31Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Bucaramanga
32Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge CORPOMOJANASan Marcos
33Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINASan Andrés
34Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena CORMACARENAVillavicencio
35Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A.Puerto Inirida
36Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIAMocoa
37Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABAMedellín
38Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA CARTAGENACartagena
Subsector Investigaciones Científicas, Ambientales e Información Ambiental
39Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHIBogotá, D.C
40Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAMBogotá, D.C
41Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von HumboldtBogotá, D.C
42Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von NeumannQuibdó
43Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis INVEMARSanta Marta
Subsector Asociaciones, Corporaciones Civiles
44Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ASOCARSBogotá, D.C
45Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques MASBOSQUESRionegro
Subsector Patrimonios Naturales
46Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas ProtegidasBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Hidrocarburos
1Agencia Nacional de Hidrocarburos ANHBogotá, D.C
2CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S.Bogotá, D.C
3Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos CPIPBogotá, D.C
4Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia CPIQBogotá, D.C
5Ecodiesel Colombia S.A.Bucaramanga
6ECOPETROL S.A.Bogotá, D.C
7ESENTTIA S.A.Cartagena
8Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM - Adm.- Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos FENDIPETROLEO NACIONALBogotá, D.C
9HOCOLS.A.Bogotá, D.C
10Inversiones de Gases de Colombia S.A. INVERCOLSABogotá, D.C
11Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. BICENTENARIO S.A.S.Bogotá, D.C
12Oleoducto Central S.A. OCENSABogotá, D.C
13Oleoducto de Colombia S.A.Bogotá, D.C
14Oleoducto de los Llanos Orientales S.A ODL.Bogotá, D.C
15Refinería de Cartagena S.A.S REFICARBogotá, D.C
Subsector Energía
16Centrales Eléctricas de Nariño S.A ESP CEDÉNAR S.A. ESPPasto
17Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios PúblicosPopayán
18Comisión de Regulación de Energía y Gas CREGBogotá, D.C
19Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTEBogotá, D.C
20Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines Adm. Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEMBogotá, D.C
21DISTASA S.A. E.S.PBogotá, D.C
22Ecopetrol Energía S.A.S ESPBogotá, D.C
23Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. ELECTROCAQUETAFlorencia
24Electrificadora del Huila S.A.E.S.P.Neiva
25Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. EMSAVillavicencio
26Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P EEDAS S.A. E.S.P.San Andrés
27Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.PQuibdo
28Empresa Urrá S.A. E.S.P URRA S.A. E.S.PMonteria
29Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - FENOGEBogotá, D.C
30GECELCA 3 S.A.S E.S.P.Barranquilla
31Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos GECELCA S.A. ESP - GECELCA S.A. ESPBarranquilla
32Gestión Energética S.A. E.S.P. GENSA S.A. E.S.P.Manizales
33Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas IPSEBogotá, D.C
34ISA Intercolombia S.A. E.S.PMedellín
35Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P ISA ESPMedellín
36TRANSELCA S.A. E.S.PBarranquilla
37Unidad de Planeación Minero Energética UPMEBogotá, D.C
38XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P XM S.A. E.S.PMedellín
Subsector Minas
39Agencia Nacional de Minería ANMBogotá, D.C
40Consejo Profesional de Geología CPGBogotá, D.C
41Fondo Nacional de Esmeraldas - Adm. - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia FEDESMERALDASBogotá, D.C
42Ministerio de Minas y EnergíaBogotá, D.C
43Servicio Geológico Colombiano Patrimonios AutónomosBogotá, D.C
Patrimonios Autónomos
44PA PAR Electrocesar en Liquidación S.A. E.S.P.Bogotá, D.C
45PAP ECOPETROL PACC Sujetos de Control en LiquidaciónBogotá, D.C
Sujetos de Control en Liquidación
46Bioenergy S.A.S en LiquidaciónPuerto López
47Cales y Derivados de la Sierra S.A. CALDESA en Liquidación JudicialPuerto Nare
48Comercializadora de Antracita de Santander S.A. COMANTRAC S.A. en LiquidaciónBucaramanga
49Electrificadora del Caribe S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. ESP en LiquidaciónBarranquilla
50Electrificadora del Tolima S.A. Empresa de Servicios Públicos ELECTROLIMA S.A. E.S.P en LiquidaciónIbagué
51Empresa de Energía del Amazonas S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos en LiquidaciónLeticia

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Salud y Protección Social — Central
1Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRESBogotá, D.C
2Colegio Colombiano de Fisioterapeutas COLFIBogotá, D.C
3Colegio Colombiano de Nutricionistas DietistasBogotá, D.C
4Colegio Colombiano de OdontólogosBogotá, D.C
5Colegio Federación Colombiana de Optómetras FEDOPTOBogotá, D.C
6Colegio Nacional de Bacteriología CNB COLOMBIABogotá, D.C
7Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOSBogotá, D.C
8Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETSBogotá, D.C
9Instituto Nacional de Salud INSBogotá, D.C
10Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMABogotá, D.C
11Ministerio de Salud y Protección SocialBogotá, D.C
12Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana - Administradora de la Lotería Cruz RojaBogotá, D.C
13Sorteo Extraordinario de Colombia EXTRADEC LIMITADABogotá, D.C
14Superintendencia Nacional de SaludBogotá, D.C
15Tribunal Nacional de Ética MédicaBogotá, D.C
16Tribunal Nacional de Ética OdontológicaBogotá, D.C
Subsector Prestadores de Servicios de Salud
17Corporación Salud UNBogotá, D.C
18Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras AcostaBogotá, D.C
19Instituto Nacional de Cancerología INC Empresa Social del Estado 'Bogotá, D.C
20Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del EstadoAgua de Dios
21Sanatorio de Contratación Empresa Social del EstadoContratación
Subsector Entidades Promotoras de Salud EPS
22ALIANSALUD EP.S.Bogotá, D.C
23Alianza Medellín Antioquia EPS SAS - SAVIA SALUD EPSMedellín
24ANAS WAYUU EPSIMaicao
25ASMET SALUD EPS S.A.S.Popayán
26Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira DUSAKAWI EPSIValledupar
27Asociación Indígena del Cauca AIC EPS IndígenaPopayán
28Asociación Mutual Barrios Unidos de Qulbdó AMBUQ EPS S ESSBarranquilla
29EMSSANAR Sociedad por Acciones Simplificadas - EMSSANAR SASPasto
30Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud, Entidad Promotora de Salud Mutual SER EPSCartagena
31Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S - CAPITAL SALUD EPS S S.A.S.Bogotá, D.C
32CAPRESOCA E.P.S.Yopal
33Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.Cali
34Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta EPSSBucaramanga
35Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. COOSALUD EPS SACartagena
36Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS SAS - ECOOPSOS EPS SASBogotá, D.C
37Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS CONVIDABogotá, D.C
38Entidad Promotora de Salud Famlsanar SAS - EPS FAMISANAR SASBogotá, D.C
39Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS INDIGENAIpiales
40Entidad Promotora de Salud PIJAOS SALUD EPSIIbagué
41Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS SANITAS SASBogotá, D.C
42Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - EPS SOS SACali
43EPS Suramericana S A - EPS SURAMedellín
44Fundación Salud MIA EPSPiedecuesta
45Medimás EPS S.A.S.Bogotá, D.C
46Nueva Empresa Promotora de Salud S.A - Nueva EPS SABogotá, D.C
47Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A - SALUD TOTAL EPS S S.A.Bogotá, D.C
Subsector Salud — Entidades Adaptadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
48Empresas Públicas de Medellín ESP Entidad Adaptada de Salud - EASMedellín
49Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de ColombiaBogotá, D.C
Subsector Salud - Otras Entidades Supradepartamentales
50Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHANMedellín
51Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y Entidades de Salud de Caldas y Quindío COODESCAManizales
Sujetos de Control en Liquidación
52Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena ZENÚ de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPSI. en LiquidaciónSan Andrés de Sotavento
53CAFESALUD E.P.S. S.A. en LiquidaciónBogotá, D.C
54Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud SA en LiquidaciónBogotá, D.C
55EMDISALUD E.S.S. Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud en LiquidaciónMonteria
56SALUDCOOP Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo SALUDCOOP en LiquidaciónBogotá, D.C
57Saludvida S.A EPS SIGLA SALUDVIDA EPS en LiquidaciónBogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector Trabajo-Central
1Consejo Nacional de Trabajo Social CNTSBogotá D.C
2Ministerio del TrabajoBogotá D.C
3Superintendencia de Subsidio FamiliarBogotá D.C
4Unidad Administrativa Especial de Organizaciones SolidariasBogotá D.C
Subsector Trabajo - Administradoras de Riesgos Laborales
5Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de EmpleoBogotá D.C
6Administradora de Riesgos Laborales - Cia. de Seguros de Vida Aurora S.ABogotá D.C
7Administradora de Riesgos Laborales - Seguros BolívarBogotá D.C
8Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ALFABogotá D.C
9Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ColpatriaBogotá D.C
10Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida la EquidadBogotá D.C
11Allianz Seguros de Vida S.ABogotá D.C
12COLMENA Riesgos LaboralesBogotá D.C
13Riesgos Laborales MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A.Bogotá D.C
14Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A.Medellín
Subsector Trabajo - Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados
15Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONESBogotá D.C
16Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACDAC - CAXDACBogotá D.C
17Fondo de Previsión Social del Congreso de la República FONPRECONBogotá D.C
18Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPPBogotá D.C
Subsector Trabajo-Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual
19Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías PROTECCIÓNMedellín
20COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A.Bogotá D.C
21Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.ABogotá D.C
22Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.Bogotá D.C
Subsector Trabajo - Cajas de Compensación Familiar
23Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIOBogotá D.C
24Caja de Compensación Familiar CAFAMBogotá D.C
25Caja de Compensación Familiar CAJACOPI AtlánticoBarranquilla
26Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJABogotá D.C
27Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR CAMACOLMedellín
28Caja de Compensación Familiar COMPENSARBogotá D.C
29Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMAMedellín
30Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIARArauca
31Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABABarrancabermeja
32Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLABarranquilla
33Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOYTunja
34Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARESManizales
35Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIARCartagena
36Caja de Compensación Familiar de COMFENALCO - COMFENALCO AntioquíaMedellín
37Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACORMontería
38Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDIBogotá D.C
39Caja de Compensación Familiar de Fenalco ANDI COMFENALCO CARTAGENACartagena
40Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDIOArmenia
41Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO SANTANDERBucaramanga
42Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO TOLIMAIbagué
43Caja de Compensación Familiar de la Guajira COMFAGUAJIRARioacha
44Caja de Compensación Familiar de Nariño COMFAMILIAR NARIÑOPasto
45Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDAPereira
46Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas CAJASAISan Andrés
47Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRESincelejo
48Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZLeticia
49Caja de Compensación Familiar del Atlántico COMFAMILIAR ATLANTICOBarranquilla
50Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACAFlorencia
51Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANAREYopal
52Caja de Compensación Familiar del Cauca COMFACAUCAPopayán
53Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESARValledupar
54Caja de Compensación Familiar del Chocó COMFACHOCOQuibdó
55Caja de Compensación Familiar del Huila COM FAMILIARNeiva
56Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAGSanta Marta
57Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTECúcuta
58Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTECúcuta
59Caja de Compensación Familiar del Putumayo COMFAMILIAR PUTUMAYOMocoa
60Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUREspinal
61Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMAIbagué
62Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFANDICali
63Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO ValleCali
64Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREMVillavicencio
65Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASANBucaramanga

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

PARÁGRAFO 4o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:  

No.Sujetos de ControlSede Principal
Subsector ViviendaBogotá, D.C
1Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco VargasBogotá, D.C
2Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico CRABucaramanga
3Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP EMPASBogotá, D.C
4Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. - FONECA,Bogotá, D.C
5Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDABogotá, D.C
6Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGACBogotá, D.C
7Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioBogotá, D.C
8Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Bogotá, D.C
Patrimonios Autónomos
9Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INURBE En LiquidaciónBogotá, D.C
10Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Adm. - BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIABogotá, D.C
11Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIABogotá, D.C

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer control y vigilancia fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control asignados en esta resolución a los que estén vinculadas.

TÍTULO II.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS.  

CAPÍTULO I.

DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> El Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la vigilancia y control fiscal que se deba realizar sobre los recursos del Sistema General de Regalías, el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

CAPÍTULO II.

DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).  

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta e informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2o. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito.

CAPÍTULO III.

RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.  

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior del orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, los recursos que estas entidades reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.

Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a las asociaciones de departamento y municipios, relacionados con el desarrollo regional.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

OTROS ASPECTOS POR REGLAMENTAR.  

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Sin perjuicio de la sectorización de que trata el Título I del Capítulo I de la presente Resolución, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá mediante acto administrativo motivado, asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, de acuerdo con criterios de importancia estratégica, complejidad de los procesos de asignación de recursos públicos, el impacto económico y social o ambiental, capacidad de respuesta institucional y finalidad del recurso público, entre otros, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida.

Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán coordinar con las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto y para la Población Focalizada, la realización de auditorías articuladas en los términos previstos en el Decreto Ley 2037 del 2019.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías deben considerar dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Cuando la sectorización de que trata el Título I del Capítulo I de la presente Resolución modifique la sectorización de los sujetos de control contenidas en normas anteriores, los procesos de auditoría o ejercicio de control fiscal en curso y demás actuaciones que de ellos se deriven, continuarán a cargo de la Contraloría Delegada Sectorial que inició la actuación, hasta su culminación. Lo anterior, sin perjuicio de las asignaciones especiales que realicen el Contralor General o el Vicecontralor una vez efectuada la modificación correspondiente, por razones de coherencia, continuidad y economía.

ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora, deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las normas de gestión documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.

ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia y el control fiscal en las entidades territoriales al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales de conformidad con el artículo 67 de la Ley 617 de 2000 y a las que hayan incumplido el límite del gasto público de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 2020 adicionado por la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0038 de 2020 y, de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.

CAPÍTULO II.

CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL.  

ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.

ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado.

PARÁGRAFO 1o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán el control fiscal a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica número 042 de 2020 y las que la modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 2o. Independiente de las novedades señaladas en el presente artículo, los sujetos de control fiscal deberán tener actualizada la información relacionada con los datos básicos de la entidad u organismo en los aplicativos que para tales efectos determine este órgano de control.

PARÁGRAFO 3o. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría General de la República, para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

TÍTULO IV.

GENERALIDADES.  

CAPÍTULO I.

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.  

ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no contenidas en la presente resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría General de la República no está incluida en la correspondiente resolución que reglamente la Sectorización, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe.

ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0118 de 2022> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la Nación, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector. Dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a la Oficina de Planeación para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.

CAPÍTULO II.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.  

ARTÍCULO 33. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0096 del 17 de septiembre de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C.a 15 de octubre de 2021.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

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