RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0780 DE 2021
(mayo 3)
Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas generales para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) y se establecen otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y en virtud de lo anterior, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que en virtud de lo anterior, el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 4 de 2019, señala que el Contralor General de la República tendrá, entre otras atribuciones, la de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
Que el artículo 272 del Ordenamiento Constitucional determina que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Que en este contexto constitucional los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, en el literal c) del artículo 6o, consagra que la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá a través de diferentes mecanismos, entre ellos, el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).
Que el artículo 12 del precitado decreto, establece con rango legal el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), como el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados. Sistema que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, y como lo establece el artículo 13 estará dirigido por el Contralor General de la República, con el apoyo de la Auditoría General de la República.
Que el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), se institucionalizó mediante la Resolución Orgánica 6193 del 21 de junio 2010, por la cual se dictan disposiciones para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, con el objeto de lograr una articulación efectiva de las funciones de los órganos de control que intervienen en las actividades de vigilancia fiscal en el país y lograr una eficiente gestión fiscal a nivel nacional.
Que en consonancia con lo anterior la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en sus artículos 126 y 130 dispuso, que la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), propondrá una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas existentes y permita la incorporación de nuevos desarrollos previamente convenidos y concertados por los participantes de dicho sistema, e igualmente, facilitará a las contralorías departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta.
Que el Decreto-ley 403 de 2020, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas desde la institucionalización del SINACOF, en el artículo 14 amplió el objetivo general del mismo, en el siguiente sentido, servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.
Que para su coordinación y operación, el artículo 15 de la misma normativa, crea el Consejo Nacional del SINACOF, integrado por: a) el Contralor General de la República o su delegado, quien lo preside; b) el Auditor General de la República o su delegado; y c) los contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados. Igualmente, en el su parágrafo 1 dispuso que la Contraloría General de la República contará con un Grupo o Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF adscrito al Despacho del Contralor General de la República.
Que el Decreto-ley 267 de 2000 dicta las normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, establece su estructura orgánica, fija las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto-ley 267 de 2000 en su artículo 5o, numerales 2 y 6 de las funciones de la Contraloría General de la Republica establecen: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución” y “Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales”.
Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, corresponde al Contralor General de la República, en el marco de su autonomía administrativa y en armonía con los principios consagrados en la Constitución, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 asignan al Contralor General de la República la competencia para disponer la organización interna de las dependencias, como autoridad superior de las labores administrativas y de vigilancia fiscal de la Entidad.
Que el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 4o del Decreto-ley 405 del 16 de marzo de 2020, establece dentro de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, en el nivel central, nivel superior de dirección, en el Despacho del Contralor General de la República, a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42F del Decreto-ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 6o del Decreto-ley 405 de 2020, la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) será la encargada, entre otras funciones: (i) de dirigir y coordinar la estructuración, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos y normatividad que se deban adoptar para el fortalecimiento y coordinación del Sistema Nacional de Control Fiscal, en cumplimiento de la misión institucional; (ii) asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal; y (iii) apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República.
Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0755 del 27 de abril de 2020, se distribuyeron los empleos de la planta global de la Contraloría General de la República, asignando, un (1) Jefe de Unidad y diez (10) funcionarios para integrar la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).
Que igualmente, en su momento, mediante Resolución Organizacional OGZ-759 del 13 de mayo de 2020, por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Organizacional OGZ-745 del 13 de febrero de 2020, se modificó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, en el sentido de establecer y adicionar entre otras las funciones y núcleos básicos de conocimiento para los empleos de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).
Que la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), desde la expedición de las mencionadas resoluciones organizacionales y conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 405 de 2020, ha venido funcionando para el cumplimiento de las funciones que le fueron atribuidas en el artículo 42F del Decreto-ley 267 de 2000.
Que la Jefe de Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), presentó a consideración de este Despacho, proyecto de acto administrativo en el cual se dictan normas generales para el funcionamiento de la dependencia, asignando otras responsabilidades en el marco de sus funciones legales y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).
Que en sesión de octubre del año 2020 el Comité Directivo de la CGR aprobó la creación en el Macroproceso Direccionamiento Estratégico de la Entidad del Proceso Gestión del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), estableciendo como objetivo de este, el de dirigir el SINACOF para la unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal, con el fin de dar cumplimiento a las finalidades del control fiscal y contribuir a su fortalecimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO GENERAL DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SINACOF). El objetivo general de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), es servir de instancia de coordinación y comunicación permanente entre la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contralorías Territoriales, en la estructuración, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, normatividad y los demás instrumentos inherentes que se deban adoptar para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SINACOF). Es una dependencia de la Contraloría General de la República, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2. Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal, como instancia de coordinación y comunicación permanente con la Auditoría General de la República y las contralorías territoriales, en temas inherentes en la articulación y estandarización de instrumentos metodológicos de la vigilancia y el control fiscal, y en general en el cumplimiento de sus responsabilidades frente al SINACOF.
3. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República.
4. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del SINACOF, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y/o las Contralorías Territoriales.
5. Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del SINACOF propuestas para la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso. Estas propuestas se elaborarán en coordinación con las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales y la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, así como con en el Centro de Estudios Fiscales, según sea pertinente.
6. Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del SINACOF la adopción de políticas en la materia. Para el efecto, las Contralorías Territoriales y la Auditoría General de la República coordinarán con la Unidad la generación de insumos.
7. Brindar asistencia técnica y jurídica a los órganos de control fiscal en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), con el apoyo de las dependencias competentes de la Contraloría General de la República.
8. Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.
9. Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del SINACOF para su aprobación.
10. Coordinar con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República, los programas de formación y capacitación presenciales o virtuales a los funcionarios de los órganos de control fiscal, teniendo en cuenta el plan de capacitación anual.
11. Adelantar programas y actividades de socialización y entrenamiento técnico en temas relacionados con la vigilancia y el control fiscal.
12. Coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales la realización de acciones conjuntas en procesos auditores o actuaciones especiales de fiscalización donde participen las Contralorías Territoriales, en cumplimiento del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.
13. Coordinar con la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), el suministro de información de competencia de las Contralorías Territoriales, para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, cuando se considere necesario compartir dicha información de acuerdo con los análisis técnicos que se efectúen al interior de la Contraloría General de la República.
14. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática (OSEI) y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), el usó y mantenimiento de tecnologías, así como la seguridad en materia informática, que se requiera para garantizar la confidencialidad de la información que manejan la Unidad de SINACOF y la que comparta con las contralorías territoriales.
15. Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cualquier apoyo, asesoría o acompañamiento requerido por las contralorías territoriales, en materia del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. La financiación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), correrá por cuenta de las entidades que lo integran, a través de las apropiaciones presupuestales correspondientes y de los mecanismos de cooperación o colaboración que se determinen en el marco del Sistema. Para el efecto todas las propuestas de convenios o contratos interadministrativos, o de convenios de cooperación internacional, que se pretendan suscribir, deberán contar con el aval técnico y la revisión de sus términos por parte de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal, quien además ejercerá las labores de coordinación, supervisión o enlace según corresponda a la naturaleza jurídica del instrumento a adoptar, con el apoyo de las áreas competentes de la Entidad que sean necesarias para el cumplimiento del objeto establecido en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5o. ACCIONES CONJUNTAS ENTRE CONTRALORÍAS. De conformidad con la ley, las contralorías podrán adelantar acciones conjuntas y coordinadas de vigilancia y control fiscal cuando el sujeto, objeto o actividad de control lo amerite, con el fin de potenciar la vigilancia y control fiscal a practicar, según los criterios, procedimientos y metodologías aplicables definidos por el Contralor General de la República.
La Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal coordinará el trámite de las solicitudes de apoyo de las Contralorías Delegadas Sectoriales, dirigidas a cualquier contraloría territorial para la realización de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interés mutuo, en articulación con el área misional que corresponda, para garantizar la disponibilidad del talento humano y recursos, operativos y técnicos con la contraloría territorial correspondiente.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Diseño y adopción de procedimientos. La Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), elaborará y someterá a aprobación las propuestas de creación de documentos necesarios para la operación del proceso Gestión del Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), con sujeción a la reglamentación y procedimiento del Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI). Para el efecto, la Oficina de Planeación brindará la asesoría y acompañamiento técnicos en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte