RESOLUCIÓN 585 DE 2018
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
ARTÍCULO 4o. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos distribuidos por el Sistema General de Regalías (SGR) pendientes de asignar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la contabilidad del SGR.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de las regalías asignadas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las regalías distribuidas pendientes de asignar.
ARTÍCULO 5o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos a favor de la entidad por concepto de retenciones y anticipos de impuestos, así como los saldos a favor, originados en liquidaciones de declaraciones tributarias y contribuciones, que serán solicitados como devolución o compensación en liquidaciones futuras.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los dineros entregados como anticipo.
2. El valor del saldo a favor calculado en las liquidaciones privadas.
3. El valor de las retenciones en la fuente practicadas a la entidad por los diferentes conceptos establecidos en la ley.
4. El valor de los traslados entre las diferentes subcuentas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor aplicado al impuesto o contribución del periodo gravable al cual corresponda.
2. El valor de las anulaciones y devoluciones obtenidas.
3. El valor de los anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones que se den de baja.
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos obtenidos por las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) de los regímenes contributivo y subsidiado.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce, a cada EOC, un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Adicionalmente, comprende: a) los ingresos por cuotas moderadoras a cargo de los afiliados cotizantes y beneficiarios que se establecen con el propósito de racionalizar el uso de los servicios del sistema y, b) el valor de los copagos que son aquellos aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad, contribuir a financiar el sistema.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1. El valor causado por la administración del sistema de seguridad social en salud.
ARTÍCULO 6o. Al 1 de enero de 2019, la entidad reclasificará el saldo que tenía registrado al 31 de diciembre de 2018 en la cuenta 3145-Impactos por la transición al nuevo marco de regulación a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-Resultados de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2019; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2018.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez