RESOLUCIÓN 553 DE 2018
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 50.798 de 5 de diciembre de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018>
Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 señala: “Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal”;
Que el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 dispone que “Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial”;
Que el inciso tercero del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 establece que “Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando estas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial”;
Que el inciso sexto del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 señala que “Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece”;
Que mediante el artículo 1o del Decreto 1339 de 1994 se reglamentó el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, al señalar: “PORCENTAJE DEL IMPUESTO PREDIAL Los consejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible del territorio de su jurisdicción, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcentaje ambiental del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que se podrá fijar de cualesquiera de las dos formas que se establecen a continuación: 1. Como sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial y, como tal, cobrada a cada responsable del mismo, discriminada en los respectivos documentos de pago. 2. Como porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9% de tal recaudo”;
Que el inciso tercero del artículo 2o del Decreto 1339 de 1994 dispone que “Los intereses que se causen por mora en el pago del impuesto predial se causarán en el mismo porcentaje por la mora en el pago de la sobretasa y serán transferidos a las Corporaciones, en los mismos términos y períodos señalados anteriormente”;
Que el artículo 5o del Decreto 1339 de 1994 señala que “A partir de la vigencia del presente decreto, la no transferencia oportuna de la sobretasa o del porcentaje ambiental en cualesquiera de sus modalidades, por parte de los municipios y distritos a través de sus tesoreros o quienes hagan sus veces, causa a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible los intereses moratorios establecidos en el Código Civil”;
Que el literal a) del artículo 28 de la Ley 1625 de 2013 establece que el patrimonio y rentas de las áreas metropolitanas estará constituido, entre otros, por: “El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política”;
Que el inciso primero del artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “...Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”;
Que el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 señala que “Los municipios distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento”;
Que mediante la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno;
Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018> Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
442824 | Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado |
442825 | Porcentaje tasa retributiva o compensatoria |
522035 | Sobretasa ambiental |
542322 | Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado |
542323 | Porcentaje tasa retributiva o compensatoria |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018> Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
131126 | Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial | Sobretasa ambiental |
240719 | Recaudos del porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial | Recaudo de la sobretasa ambiental |
244034 | Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial | Sobretasa ambiental |
411060 | Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial | Sobretasa ambiental |
512034 | orcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial | Sobretasa ambiental |
939015 | Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial | Sobretasa ambiental |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018> Eliminar la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
991523 | Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018> Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2407 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos recaudados en efectivo, que son de propiedad de otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales.
La subcuenta Recaudos por clasificar se afectará, de manera transitoria, por el valor de los recursos recibidos por la entidad, cuyo destinatario no ha sido identificado y sobre los cuales debe adelantarse la identificación del mismo para garantizar su adecuada clasificación.
DINÁMICA SE DEBITA CON:
1- El valor del pago efectuado a la entidad pública, entidad privada o persona natural.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recursos recaudados en efectivo que son de propiedad de otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018> Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, con el siguiente texto:
A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que deben aplicar las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria.
1. PORCENTAJE AMBIENTAL SOBRE EL TOTAL DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
1.1. Liquidación y recaudo del impuesto predial y del porcentaje ambiental
Con la declaración tributaria, la liquidación oficial y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, una vez dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme, los municipios o distritos registrarán el ingreso por el total del valor liquidado como impuesto predial, para lo cual debitarán la subcuenta 130507-impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditarán la subcuenta 410507-impuesto predial unificado de la cuenta 4105-IMPUESTOS.
Con el recaudo, los municipios o distritos registrarán un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 130507-impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
Adicionalmente, los municipios o distritos registrarán la obligación de transferir el porcentaje correspondiente a las Corporaciones Autónomas Regionales (en adelante, las CAR) mediante un débito en la subcuenta 542322-Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y un crédito a la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
Por su parte, las CAR registrarán el ingreso correspondiente mediante un débito en la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta 442824-Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
Con el giro de los recursos a las CAR, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
1.2. Intereses de mora por giro extemporáneo
Si se causan intereses de mora a favor de las CAR por el giro extemporáneo de los recursos del porcentaje ambiental, los municipios o distritos registrarán un débito en la subcuenta 580439-intereses de mora de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 249044-intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 480233-intereses de mora de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
Con el pago de los intereses de mora, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 249044-intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138435- intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
2. SOBRETASA AMBIENTAL
2.1. Liquidación y recaudo del impuesto predial y de la sobretasa ambiental
Con la declaración tributaria, la liquidación oficial y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, una vez dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme, los municipios o distritos registrarán, únicamente, el ingreso liquidado por concepto de impuesto predial, para lo cual debitarán la subcuenta 130507-impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditarán la subcuenta 410507-impuesto predial unificado de la cuenta 4105-IMPUESTOS.
En relación con la sobretasa ambiental con destino a las CAR, o a las áreas metropolitanas, los municipios o distritos registrarán en cuentas de orden de control el valor liquidado por dicho concepto, para lo cual debitarán la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditarán la subcuenta 939015-Sobretasa ambiental de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL. Adicionalmente, los municipios o distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas el valor de la sobretasa ambiental, para que estas entidades realicen el reconocimiento del ingreso por concepto de la sobretasa ambiental.
Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas registrarán el valor liquidado por sobretasa ambiental debitando la subcuenta 131126-Sobretasa ambiental de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditando la subcuenta 411060-Sobretasa ambiental de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Con el recaudo del impuesto y de la sobretasa, los municipios o distritos debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 130507-impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y la subcuenta 240719-Recaudo de la sobretasa ambiental de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Adicionalmente, disminuirán las cuentas de orden mediante un débito en la subcuenta 939015-Sobretasa ambiental de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y un crédito en la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Con la información del recaudo de la sobretasa ambiental, por parte de los distritos o municipios, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 131126-Sobretasa ambiental de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Con el giro de los recursos de la sobretasa ambiental a las CAR, o a las áreas metropolitanas, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 240719-Recaudo de la sobretasa ambiental de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
2.2. Intereses de mora a cargo del contribuyente y de los municipios o distritos
Cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se causen intereses de mora a cargo del contribuyente por concepto de la sobretasa ambiental, los municipios o distritos registrarán en cuentas de orden de control el valor de dichos intereses de mora, con destino a las CAR o a las áreas metropolitanas, para lo cual debitarán la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditarán la subcuenta 939090-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL. Adicionalmente, los municipios o distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas el valor de los intereses de mora asociados a la sobretasa ambiental, para que estas entidades realicen el reconocimiento del respectivo ingreso, mediante un débito a la subcuenta 138435-intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito a la subcuenta 480233-intereses de mora de la cuenta 4802- FINANCIEROS.
Con el recaudo de los intereses de mora asociados a la sobretasa ambiental, los municipios o distritos debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Adicionalmente, registrarán un débito en la subcuenta 939090-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y un crédito en la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Con la información del recaudo de los intereses de mora asociados a la sobretasa ambiental, suministrada por parte de los distritos o municipios, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 138435-intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
Cuando se giren los intereses de mora que correspondan a las CAR o a las áreas metropolitanas, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
Cuando se generen intereses de mora por el giro extemporáneo, por parte de los municipios o distritos, de los recursos de la sobretasa ambiental a las CAR o a las áreas metropolitanas, estos registrarán un débito en la subcuenta 580439-intereses de mora de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 249044-intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 138435-intereses de mora de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán en la subcuenta 480233-intereses de mora de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
Con el giro de los intereses de mora, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 249044-intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR, o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138435- intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENT AS POR COBRAR.
3. PORCENTAJE DE LA TASA RETRIBUTIVA O COMPENSATORIA
3.1. Liquidación y recaudo de la tasa retributiva o compensatoria y del porcentaje de dicha tasa a favor de las CAR
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas registrarán el ingreso por el valor total por concepto de la tasa retributiva o compensatoria, para lo cual debitarán la subcuenta 131101-Tasas de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditarán la subcuenta 411001-Tasas de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Con el recaudo, los municipios, distritos o áreas metropolitanas registrarán un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 131101-Tasas de la cuenta 1311- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Adicionalmente, el municipio, distrito o área metropolitana registrará la obligación de transferir el 50% del valor recaudado por concepto de la tasa retributiva o compensatoria a las CAR, para lo cual debitará la subcuenta 542323-Porcentaje tasa retributiva o compensatoria de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
Con base en la información suministrada por los municipios, distritos o áreas metropolitanas, las CAR registrarán el ingreso correspondiente al 50% del valor recaudado de la tasa retributiva o compensatoria mediante un débito en la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y un crédito a la subcuenta 442825-Porcentaje tasa retributiva o compensatoria de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
Con el giro de los recursos, los municipios, distritos o áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
3.2. Intereses de mora por giro extemporáneo
Si se causan intereses de mora a favor de las CAR por el giro extemporáneo del porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, los municipios, distritos o áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 580439-intereses de mora de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditarán la subcuenta 249044-intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta 138435-intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 480233-intereses de mora de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
Con el pago de los intereses de mora, los municipios, distritos o áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 249044-intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138435-intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
4. OPERACIONES RECÍPROCAS
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El derecho y el ingreso de los municipios o distritos, con la obligación y el gasto de la entidad pública que actúa como sujeto pasivo del impuesto predial.
El derecho y el ingreso de las CAR, con la obligación y el gasto del municipio o distrito, por concepto de la transferencia del porcentaje de recaudo del impuesto predial unificado.
El derecho y el ingreso de las CAR, o de las áreas metropolitanas, con la obligación y el gasto del municipio o distrito, por concepto de intereses de mora por el giro extemporáneo de los recursos.
El derecho y el ingreso de las CAR, o de las áreas metropolitanas, con la obligación y el gasto de las entidades públicas, por concepto de sobretasa ambiental.
El derecho de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación de los municipios o distrito, por concepto del valor recaudado por estos como sobretasa ambiental.
El derecho y el ingreso de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con la obligación y el gasto de la entidad pública obligada al pago de la tasa retributiva o compensatoria.
El derecho y el ingreso de las CAR, con la obligación y el gasto del municipio, distrito o área metropolitana, por concepto de la transferencia del 50% del recaudo de la tasa retributiva o compensatoria.
5. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLE
Los municipios, distritos, las CAR o áreas metropolitanas deben implementar procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos queden debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.
En relación con el porcentaje del impuesto predial, los municipios y distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas, como mínimo: a) si la forma de liquidación corresponde a sobretasa ambiental o porcentaje ambiental; b) los ingresos y recaudos por sobretasa ambiental o porcentaje ambiental, junto con los intereses de mora; y c) el momento en que se generaron los ingresos y recaudos por sobretasa ambiental o porcentaje ambiental, junto con los intereses de mora.
En relación con la tasa retributiva o compensatoria, los municipios, distritos o áreas metropolitanas informarán a las CAR, como mínimo: a) los recursos recaudados sobre los cuales se liquida la transferencia y el giro de la misma y b) el momento en que se genera la transferencia y el giro.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 593 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2018.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.