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RESOLUCIÓN NÚMERO 544 DE 2018

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 643 de 2001 establece que “Los departamentos, el Distrito Capital y los municipios son titulares de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de la salud que pertenecen a la nación...”.

Que el artículo 2o del Decreto número 4142 de 2011 indica que “La Empresa Industrial y Comercial del Estado, Coljuegos, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad...”.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución número 135 de 2018, expedida por la CGN, se incorporó al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modificó el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la revisión interna de la CGN, en la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno, en relación con el registro contable de los recursos del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar recaudados por Coljuegos, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
290402 Recursos Coljuegos
442823 Recursos Coljuegos
542321 Recursos Coljuegos

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2.1 Reconocimiento y recaudo de los ingresos del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual quedará así:

2.1. Reconocimiento y recaudo de los ingresos

2.1.1. Rentas cedidas

Corresponden a los recursos que provienen, entre otros, del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar (incluidos los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación de diferentes juegos), del monopolio rentístico de licores, impuestos a las loterías, impuestos al consumo de cervezas y licores nacionales y extranjeros, y gravámenes al consumo de cigarrillos y tabacos.

Cuando se genere el derecho por rentas cedidas, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de las cuentas 1305-Impuestos, Retención en la Fuente y Anticipos de Impuestos o 1311-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas 4105- Impuestos o 4110-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios.

Con el recaudo de los recursos por parte de la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas 1305-Impuestos, Retención en la Fuente y Anticipos de Impuestos o 1311-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios.

Cuando los recursos se recauden directamente en la entidad territorial o en el fondo de salud descentralizado, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas 1305- Impuestos, Retención en la Fuente y Anticipos de Impuestos o 1311-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios.

Los recursos del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, que recaude y distribuya Coljuegos, con sus rendimientos, se registrarán en Coljuegos de la siguiente manera: a) con el recaudo, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y se acreditará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros; y b) con la distribución de los recursos a las entidades territoriales y el giro a la ADRES, se debitará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

Cuando el Fondo de Salud sea descentralizado, los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y por el componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que recaude la entidad territorial se registrarán, en la entidad territorial, debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 240703-impuestos de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros. Con el giro a la ADRES, la entidad territorial debitará la subcuenta 240703-impuestos de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

2.1.2. Recursos de la Participación para salud

Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) reconozca la participación para salud a favor de las entidades territoriales o de los fondos de salud descentralizados debitará la subcuenta 540817-Participación para salud de la cuenta 5408-Sistema General de Participaciones y acreditará la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 2403-Transferencias por pagar.

Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado registrará la transferencia de Minsalud, para lo cual debitará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 440817-Participación para salud de la cuenta 4408-Sistema General de Participaciones.

Con el traslado de los recursos de la participación para salud, Minsalud debitará la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 2403- Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705- Fondos Recibidos. Por su parte, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5705-Fondos Entregados y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional.

Los recursos que recauda la ADRES se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 290401- Recursos Sistema General de Participaciones régimen subsidiado de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

Los recursos que recauda directamente la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

2.1.3. Transferencias recibidas de la ADRES

Cuando la ADRES transfiera recursos a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados debitará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-Sistema General de Seguridad Social en Salud y acreditará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-Transferencias por pagar. Adicionalmente, en la medida que estos recursos son administrados por la ADRES, esta debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta 290490- Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud.

Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, en la medida que estos recursos son administrados por la ADRES, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.

2.1.4. Desahorro Fonpet

Cuando se establezca que las obligaciones pensionales de la entidad territorial están cubiertas con las reservas establecidas en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice el giro del excedente a la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 290406-Recursos FONPET de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales Para Aseguramiento En Salud. Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-Plan de Activos para Beneficios pos empleo.

Cuando se trate de los fondos de salud descentralizados, la entidad territorial debitará la subcuenta 542390-Otras Transferencias de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por cobrar y acreditará la subcuenta 442890-Otras transferencias de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

Con el giro de los recursos a la ADRES, la entidad territorial debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta 190402- Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-Plan de Activos para Beneficios pos empleo. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806- Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- Transferencias por Cobrar.

2.1.5. Recursos provenientes del esfuerzo propio de las entidades territoriales

Cuando la entidad territorial gire a la ADRES los recursos del esfuerzo propio debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908- Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones Financieras.

A su vez, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 290490- Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud.

Cuando se trate de los fondos de salud descentralizados, la entidad territorial debitará la subcuenta 542390-Otras transferencias de la cuenta 5423- Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 133712- Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442890- Otras transferencias de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

Con el giro de los recursos a la ADRES, la entidad territorial debitará 240315- Otras transferencias de la cuenta 2403- Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones Financieras. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806- Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- Transferencias por Cobrar.

2.1.6. Rendimientos financieros

Cuando se generen rendimientos financieros por los recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos Financieros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros.

Con la distribución de los rendimientos financieros a las entidades territoriales o a los Fondos de salud descentralizados, la ADRES debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y acreditará la subcuenta 290412-Rendimientos financieros de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-Financieros.

2.1.7. Reintegros

Cuando la EPS-S deba reintegrar, a la entidad territorial o al Fondo de Salud descentralizado, recursos por pago de lo no debido, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 138448-Reintegros Régimen Subsidiado de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5502-Salud, si el gasto fue registrado en el mismo periodo, o la subcuenta 480850-Reintegros Régimen Subsidiado de la cuenta 4808-Ingresos Diversos, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores.

Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud, si el ingreso fue registrado en el mismo periodo, o la subcuenta 561324-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 5613-Administración de la Seguridad Social en Salud, si el ingreso fue registrado en periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475- Recursos recibidos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. A su vez, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 138448-Reintegros régimen subsidiado de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar.

Con el giro la EPS-S debitará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475-Recursos recibidos del Sistema de Seguridad Social en Salud y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

Adicionalmente, cuando el beneficiario del reintegro sea la ADRES, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-Sistema General de Seguridad Social en Salud, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 589090- Otros gastos diversos de la cuenta 5890-Gastos Diversos, si el ingreso fue reconocido en periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración.

Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud y acreditará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-Sistema General de Seguridad Social en Salud, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-Ingresos Diversos, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores.

ARTÍCULO 3o. Eliminar el inciso octavo del numeral 5. Operaciones recíprocas del procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del marco normativo para las Entidades de Gobierno. ·

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; aplica a partir del periodo contable 2018; y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2018.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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