RESOLUCIÓN 523 DE 2018
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se redefine la utilización de la cuenta 3145-lmpactos por la Transición al Nuevo Marco de Regulación para Entidades de Gobierno durante el año 2018 y el reporte de las categorías Estado de Situación Financiera de Apertura e Información Contable Pública - Convergencia, y deroga la Carta Circular 002 de 2018
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 693 de 2016, expedida por la CGN, estableció el cronograma de aplicación del marco normativo para Entidades de Gobierno, definiendo los siguientes periodos: el de preparación obligatoria el comprendido entre la fecha de publicación de la Resolución y el 31 de diciembre de 2017, y como primer periodo de aplicación el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Que el inciso tercero del artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 693 de 2016, expedida por la CGN, estableció, con respecto al periodo de preparación obligatoria, que "...Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1o de enero de 2018, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación".
Que el inciso cuarto del artículo 4o de la Resolución CGN 533 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 693 de 2016, expedida por la CGN, estableció que "Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema".
Que el parágrafo del artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, modificado por el articulo 1o de la Resolución 693 de 2016, expedida por la CGN, en razón de la transición, el juego completo de estados financieros a 31 de diciembre de 2018 no es comparativo con periodos precedentes.
Que mediante el Instructivo 002 de 2015, expedido por la CGN, se Impartieron instrucciones para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo y la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación. Además, en dicho Instructivo se precisó que este "...tendrá aplicación una única vez durante el primer periodo de aplicación".
Que la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones, expedida por la CGN, definió las categorías de información a reportar y los diferentes formularios de reporte, dentro de las cuales están la Categoría Información Contable Pública - Convergencia y la Categoría del Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia.
Que con el fin de que las entidades preparen y presenten sus primeros estados financieros de propósito general, cumpliendo las características cualitativas definidas en el marco conceptual del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se requiere facilitar la transición al nuevo marco de regulación a través de la obtención de saldos fidedignos a 31 de diciembre de 2018, siguiendo los criterios de eficiencia y la relación costo beneficio.
Que se requiere redefinir la utilización de la cuenta 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN durante el año 2018, en atención a la diversidad de los sistemas de información, los grados de avance en la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, así como las manifestaciones a la CGN sobre las dificultades que se han presentado respecto al registro de operaciones contables en la cuenta mencionada, con los consecuentes efectos en la preparación y presentación de los informes financieros y contables mensuales y en el reporte de información a la CGN en las Categorías Estado de Situación Financiera de Apertura e Información Contable Pública - Convergencia; y derogar la Carta Circular 002 de 2018.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. UTILIZACIÓN DE LA CUENTA 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN. En cualquier momento durante el primer periodo de aplicación (año 2018), las entidades podrán ajustar en sus sistemas de Información, los saldos a la fecha de transición (01 de enero de 2018), de las distintas partidas de activos, pasivos y patrimonio, afectando, cuando haya lugar, la cuenta 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN. En todo caso, sobre el saldo inicial ajustado deberán aplicarse los criterios del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, de tal forma que, en la información financiera a 31 de diciembre de 2018, se reflejen adecuadamente los hechos económicos ocurridos durante el periodo contable.
PARÁGRAFO 1. Las entidades que por diferentes situaciones no puedan realizar el ajuste mediante comprobante en la fecha de la transición (01 de enero de 2018), pueden ajustar, en sus sistemas de Información, los saldos inciales de las distintas partidas de activos, pasivos y patrimonio, afectando, cuando haya lugar, la cuenta 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN, en cualquier fecha durante el primer periodo de aplicación, es decir, durante el año 2018. Lo anterior Implica que la entidad debe realizar y garantizar que los ajustes reflejen los hechos económicos ocurridos entre el 01 de enero de 2018 y la fecha en que estos se efectúen, como es el caso, entre otros, de depreciaciones, amortizaciones y deterioros.
PARÁGRAFO 2. Las entidades SIIF, que han venido dando aplicación al procedimiento interno "APERTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA-SIIF NACIÓN Y EL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS-SPGR, PARA LA REALIZACIÓN DE AJUSTES CONTABLES EN LA FECHA DE TRANSICIÓN AL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PUBLICA-CHIP", expedido el 19 de julio de 2018 por la Subcontaduría de Centralización de la Información, continuarán dando aplicación a lo dispuesto en dicho procedimiento hasta el cierre del periodo contable 2018.
ARTÍCULO 2o. Las entidades de gobierno que se acojan al artículo 1o de la presente Resolución, no deberán reexpresar sus estados financieros mensuales ni retransmitir el formulario CGN2015_001_SI_Convergencia, de la categoría Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia, ni la información trimestral de la categoría Información Contable Pública - Convergencia. Tampoco deberán publicar nuevamente los informes financieros y contables mensuales, en los términos de la Resolución 182 de 2017.
ARTICULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; y deroga la Carta Circular 002 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 NOV. 2018
PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación