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RESOLUCIÓN 83 DE 2021

(junio 2)

Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, adicionado por el Acto Legislativo número 01 de 2005, señala que “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones”.

Que el parágrafo transitorio 3 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, dispone que “Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”.

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 100 de 1993 prescribe que “El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general”.

Que el artículo 12 de la Ley 100 de 1993 establece que “El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a). Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. b). Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad”.

Que el inciso primero del artículo 2.2.4.3.2 del Decreto número 1833 de 2016 establece que las entidades a las que les corresponde el reconocimiento de pensiones podrán continuar reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos: “1. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden nacional hubieren cumplido a 1 de abril de 1994 los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra administradora del régimen de prima media. 2. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones en la entidad territorial del domicilio de la caja, fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra administradora del régimen de prima media. 3. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, caja o fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al sistema general de pensiones”.

Que la Sentencia C-895 de 2009 de la Corte Constitucional indica que “Las cuotas partes pensionales son un importante soporte financiero para la seguridad social en pensiones, con un origen que antecede al Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993, y que representan un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas, que constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión, con las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al extrabajador”.

Que el artículo 4o de la Ley 1066 de 2006 establece que “Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. La liquidación se efectuará con la DTF aplicable para cada mes de mora”.

Que el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 indica que “Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

Que el artículo 45 de la Ley 100 de 1993 señala que “El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”.

Que el artículo 49 de la Ley 100 de 1993 establece que “Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”.

Que el inciso primero del artículo 115 de la Ley 100 de 1993 dispone que “Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones”.

Que el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 100 de 1993 señala que “Tendrán derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan alguno de los siguientes requisitos: (…) b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos; c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones”.

Que el numeral 2 del inciso primero del artículo 2.2.9.1.2 del Decreto número 1833 de 2016 indica que también tienen derecho a bono pensional “los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se trasladen al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones”.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.9.1.2 del Decreto número 1833 de 2016 establece que “En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión”.

Que el artículo 118 de la Ley 100 de 1993 señala que “Los bonos pensionales serán de tres clases: (…) c) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora”.

Que el inciso primero del artículo 119 de la Ley 100 de 1993 establece que “Los bonos pensionales serán expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco (5) años”.

Que el inciso segundo del artículo 119 de la Ley 100 de 1993 establece que “Cuando el tiempo de cotización o de servicios en la última entidad pagadora de pensiones, sea inferior a cinco (5) años, el bono pensional será expedido por la entidad pagadora de pensiones, en la cual el afiliado haya efectuado el mayor número de aportes o haya cumplido el mayor tiempo de servicio”.

Que el inciso primero del artículo 120 de la Ley 100 de 1993 prescribe que “Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional, con la cuota parte correspondiente”.

Que el inciso primero del artículo 124 de la Ley 100 de 1993 señala que “Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes, a cargo de las empresas que tienen a su cargo exclusivo el pago de las pensiones y de las cajas de previsión del sector privado, se deberán otorgar las garantías que para el efecto determine el Gobierno Nacional”.

Que el inciso segundo del artículo 124 de la Ley 100 de 1993 dispone que “Cuando el monto de las obligaciones de que trata el inciso anterior, exceda las proporciones de los activos que para el efecto se establezca, se deberán constituir patrimonios autónomos manejados por encargo fiduciario, sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia respectiva”.

Que el inciso primero del artículo 2.2.4.3.3 del Decreto 1833 de 2016 dispone que “todos los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al ISS serán utilizados para financiar la pensión. Cuando algún tiempo no se tome en cuenta para el reconocimiento de la pensión, y por ello no se incluya en el cálculo del bono pensional o no proceda la expedición de bono o cuota parte, la caja, fondo o entidad pública que deba hacer el reconocimiento de la pensión (…) solicitará a las administradoras o entidades de los tiempos cotizados o servidos que no se tienen en cuenta para el reconocimiento de la pensión, el traslado del valor de las cotizaciones para la pensión de vejez”.

Que la Sentencia C-262 de 2001 de la Corte Constitucional, en relación con lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.4.3.3 del Decreto número 1833 de 2016, precisó que “Los aportes que allí se regulan son los que el trabajador realiza después de haber cumplido los requisitos de edad, tiempo de servicio y semanas cotizadas para acceder a una determinada pensión y, por tanto, le ha sido reconocida, de ahí que en tal precepto se haga referencia al tiempo no incluido para el reconocimiento de la pensión. Es decir, aquellos aportes o cotizaciones realizados por los servidores públicos por fuera del límite de tiempo establecido en las normas legales para tener derecho a una pensión. Esta es la razón para que se consagre que esas cotizaciones, que se podrían denominar extras, se remitan a la entidad que reconoció la pensión por parte de la entidad que las recibió o aquella en la cual el trabajador prestó sus servicios sin hacer aportes”.

Que el artículo 61 de la Ley 715 de 2001 señala: “Suprímase el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud creado por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993. En adelante, con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hará cargo del giro de los recursos”.

Que el artículo 2.12.4.2.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 establece que “La financiación del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores del sector salud que hubieren sido reconocidos como beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales”.

Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 320 de 2019, expedida por la CGN, incorpora en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, el cual desarrolla el tratamiento contable que aplicarán las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público en relación con los hechos económicos en los que participen como beneficiarias de la concurrencia en la financiación del pasivo pensional del sector salud.

Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, con el siguiente texto:

A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las empresas para el registro de los hechos económicos relacionados con el cálculo actuarial de pensiones, el plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones, la nómina de pensionados, las cuotas partes de pensiones por cobrar, las cuotas partes de pensiones por pagar, los bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, los reintegros y retroactivos, las indemnizaciones sustitutivas, los aportes pensionales, la concurrencia en la financiación del pasivo pensional de las entidades del sector salud y la liquidación final del plan de beneficios posempleo relacionado con pensiones.

En consecuencia, este Procedimiento será aplicado por las empresas que con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 asumían directamente obligaciones pensionales, así como las que, por excepción, aún continúan asumiéndolas

1. CÁLCULO ACTUARIAL DE PENSIONES

El cálculo actuarial del pasivo pensional representa el valor presente de los pagos futuros que la empresa deberá realizar, de forma directa o indirecta, a favor de a) sus pensionados actuales; b) los extrabajadores que hayan adquirido o vayan a adquirir derechos, de conformidad con las condiciones definidas en las disposiciones legales vigentes, por concepto de cuotas partes de pensiones; y c) el personal activo, cuya pensión será reconocida una vez se consolide su derecho pensional. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios o sustitutos.

El cálculo actuarial se debe realizar sobre pensiones futuras, pensiones actuales y cuotas partes de pensiones. Para su elaboración, las empresas atenderán los lineamientos establecidos en la Norma de beneficios a los empleados del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relacionado con los beneficios posempleo, y los parámetros y bases técnicas establecidos por las disposiciones legales vigentes.

1.1. Cálculo actuarial de pensiones futuras

El cálculo actuarial de pensiones futuras corresponde al valor presente de los pagos futuros que la empresa deberá realizar a favor del personal activo o de los extrabajadores, una vez estos consoliden su derecho pensional.

El cálculo actuarial de pensiones futuras puede variar por el reconocimiento del costo del servicio pasado, del interés sobre el pasivo o de las ganancias o pérdidas actuariales.

1.1.1. Costo del servicio pasado

El costo del servicio pasado es el cambio en el valor presente de la obligación pensional por los servicios que los empleados prestaron en periodos anteriores, el cual se origina en una modificación al plan de beneficios o a las condiciones que deben cumplir el personal activo o los extrabajadores para consolidar su derecho pensional. Cuando esto ocurra, la empresa registrará el costo del servicio pasado en el periodo contable en que se presente la modificación o en el periodo contable siguiente.

Para tal efecto, la empresa registrará el aumento del cálculo actuarial de pensiones futuras debitando la subcuenta 589042-Variaciones de pensiones por el costo del servicio pasado de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS y acreditando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO – PENSIONES.

Por su parte, la empresa registrará la disminución debitando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta 480836-Variaciones de pensiones por el costo del servicio pasado de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

1.1.2. Interés sobre el pasivo

El interés sobre el pasivo corresponde al cambio que este experimenta por el paso del tiempo. Para determinar el interés sobre el pasivo, al cierre del periodo contable, la empresa multiplicará el saldo del cálculo actuarial de pensiones futuras por la tasa empleada, en la última fecha de actualización, para determinar el valor presente de la obligación por beneficios posempleo.

El interés sobre el pasivo se registrará debitando la subcuenta 580402-Interés sobre el pasivo por beneficios a los empleados de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

1.1.3. Ganancias o pérdidas actuariales

Las ganancias o pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación pensional que surgen por nueva información o por cambios en las suposiciones actuariales.

Para la determinación de las ganancias o pérdidas actuariales, la empresa estimará, como mínimo cada tres años, el valor presente de los pagos que debe realizar por pensiones futuras y lo comparará con el valor del cálculo actuarial registrado a la fecha de la estimación una vez reconocido el interés sobre el pasivo.

Si el nuevo valor estimado es mayor que el valor registrado a la fecha de estimación, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 328001-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Ahora bien, si el nuevo valor estimado es menor que el valor registrado a la fecha de estimación, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta 328001-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO.

1.2. Cálculo actuarial de pensiones actuales y de cuotas partes de pensiones

El cálculo actuarial de pensiones actuales corresponde al valor presente de los pagos futuros que la empresa deberá realizar a favor de sus actuales pensionados. Por su parte, el cálculo actuarial de cuotas partes corresponde al valor presente de los pagos futuros que la empresa deberá realizar por concepto de cuotas partes de pensiones.

El cálculo actuarial de pensiones actuales y de cuotas partes de pensiones puede variar por el reconocimiento del interés sobre el pasivo o de las ganancias o pérdidas actuariales.

1.2.1. Interés sobre el pasivo

El interés sobre el pasivo corresponde al cambio que este experimenta por el paso del tiempo. Para la determinación del interés sobre el pasivo, al cierre del periodo contable, la empresa multiplicará el saldo del cálculo actuarial de pensiones actuales y de cuotas partes de pensiones por la tasa empleada, en la última fecha de actualización, para determinar el valor presente de la obligación por beneficios posempleo.

El interés sobre el pasivo se registrará debitando la subcuenta 580402-Interés sobre el pasivo por beneficios a los empleados de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales o la subcuenta 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

1.2.2. Ganancias o pérdidas actuariales

Las ganancias o pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación pensional que surgen por nueva información o por cambios en las suposiciones actuariales.

Para la determinación de las ganancias o pérdidas actuariales, la empresa estimará, como mínimo cada tres años, el valor presente de los pagos que debe realizar por pensiones actuales o por cuotas partes de pensiones y lo comparará con el valor del cálculo actuarial registrado a la fecha de la estimación una vez reconocido el interés sobre el pasivo.

Si el nuevo valor estimado es mayor que el valor registrado a la fecha de estimación, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 328001-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales o la subcuenta 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Por su parte, si el nuevo valor estimado es menor que el valor registrado a la fecha de estimación, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales o la subcuenta 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta 328001- Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3280- GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO.

2. PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO RELACIONADOS CON PENSIONES

El plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones corresponde a los recursos que se destinan exclusivamente al pago del pasivo originado por dichos beneficios, incluidos los ingresos que estos produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización.

El plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones podrá estar conformado por lo siguiente:

- Los recursos monetarios o no monetarios que la empresa gestione directamente.

- Los recursos entregados en administración a terceros, los cuales se actualizarán con base en la información reportada por la entidad que administra los recursos.

- Los recursos administrados mediante contratos de encargo fiduciario o fiducia pública, los cuales se actualizarán con base en la información reportada por la fiduciaria.

- Los derechos en fideicomiso por los recursos en patrimonios autónomos que financien obligaciones pensionales, los cuales se actualizarán con base en la información reportada por la fiduciaria o la entidad que actúa como fideicomitente.

- Los derechos existentes por concurrencia para el pago del pasivo pensional, de los cuales son beneficiarias las empresas del sector salud.

2.1. Conformación del plan de activos

La empresa registrará los activos del plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO, disminuyendo la subcuenta de la cuenta que identifique el activo, así como la depreciación o deterioro acumulados, cuando a ello haya lugar. En caso de que exista alguna diferencia por efectos de la medición, esta se registrará debitando o acreditando la subcuenta 328003-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO.

2.2. Actualización del plan de activos

La actualización del plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones implica el reconocimiento de las ganancias o pérdidas de este y del interés sobre dicho plan.

Las ganancias o pérdidas del plan de activos corresponden a las ganancias o pérdidas realizadas o no realizadas que estos generen durante el periodo (tales como intereses, dividendos, arrendamientos y ganancias o pérdidas por la venta o medición de los activos), menos los costos de gestión del plan de activos, los impuestos que se generen con cargo a estos recursos y el valor incluido en el interés sobre el plan de activos.

El interés sobre el plan de activos corresponde al cambio que este experimenta por el paso del tiempo. Para determinar el valor del interés, la empresa multiplicará, al cierre del periodo contable, el saldo del plan de activos para beneficios posempleo relacionado con pensiones por la tasa de descuento utilizada para determinar el valor de la obligación por beneficios posempleo.

La actualización del plan de activos se registrará de la siguiente manera:

Las ganancias realizadas o no realizadas que los activos del plan generen durante el periodo (tales como intereses, dividendos, arrendamientos y ganancias por la venta o medición de los activos) se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta 328003-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO.

Las pérdidas realizadas o no realizadas que los activos del plan generen durante el periodo (tales como las pérdidas por la venta o medición de los activos), los costos de gestión del plan de activos y los impuestos que se generen con cargo a estos recursos se registrarán debitando la subcuenta 328003-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

El interés sobre el plan de activos se registrará debitando la subcuenta 328003-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditando la subcuenta 480243-Interés del plan de activos para beneficios a los empleados de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

3. NÓMINA DE PENSIONADOS Y CUOTAS PARTES DE PENSIONES POR COBRAR

3.1. Obligación de pago de la nómina de pensionados

La empresa registrará la nómina de pensionados a su cargo, debitando la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta 251401-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

En caso de que, sobre la nómina de pensionados, exista el derecho al reembolso de cuotas partes de pensiones a favor de la empresa, esta debitará la subcuenta 199003- Derechos de reembolso relacionados con cuotas partes de pensiones de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS, por el derecho al reembolso de cuotas partes de pensiones, y la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES, por el valor de la diferencia entre la nómina por pagar y el valor del derecho al reembolso de cuotas partes de pensiones, y acreditará la subcuenta 251401-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES por el valor de la nómina a pagar.

3.2. Pago de la nómina de pensionados

Con el pago de la nómina de pensionados, la empresa debitará la subcuenta 251401- Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904- PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

3.3. Causación de cuotas partes de pensiones por cobrar

Con el pago de la mesada pensional, la empresa que tiene a su cargo la obligación pensional debitará la subcuenta 138408-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 199003-Derechos de reembolso relacionados con cuotas partes de pensiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.

El valor de los intereses de mora causados sobre cuotas partes de pensiones por cobrar se registrará debitando la subcuenta 138435-Otros intereses de mora de la subcuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta 480233-Otros intereses de mora de la subcuenta 4802-FINANCIEROS.

3.4. Recaudo de cuotas partes de pensiones por cobrar

Con el recaudo de las cuotas partes de pensiones, la empresa beneficiaria debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 138408-Cuotas partes de pensiones o la subcuenta 138435-Otros intereses de mora, de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

3.5. Prescripción de cuotas partes de pensiones por cobrar

En caso de que prescriba la acción de cobro de las cuotas partes de pensiones, la empresa beneficiaria de las cuotas partes de pensiones las dará de baja en cuentas por su valor en libros, para lo cual debitará la subcuenta 580423-Pérdida por baja en cuentas de cuentas por cobrar de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditará la subcuenta 138408-Cuotas partes de pensiones o la subcuenta 138435-Otros intereses de mora, de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

4. CUOTAS PARTES DE PENSIONES POR PAGAR

4.1. Exigibilidad de cuotas partes de pensiones

Con la información sobre el pago de la mesada pensional por parte de la entidad que tiene a su cargo la nómina, la empresa que tiene a su cargo las cuotas partes de pensiones por pagar debitará la subcuenta 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 251405-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

La empresa que tiene a su cargo las cuotas partes de pensiones por pagar registrará el valor de los intereses de mora causados sobre cuotas partes de pensiones por pagar debitando la subcuenta 580439-Otros intereses de mora de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 249044-Otros intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

4.2. Pago de cuotas partes de pensiones

Con el pago de las cuotas partes de pensiones, la empresa que tiene a su cargo las cuotas partes de pensiones debitará la subcuenta 251405-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES o la subcuenta 249044-Otros intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

4.3. Prescripción de cuotas partes de pensiones por pagar

En caso de que prescriba la acción de cobro sobre las cuotas partes de pensiones, la empresa que tiene a su cargo las cuotas partes de pensiones las dará de baja en cuentas por su valor en libros, para lo cual debitará la subcuenta 251405-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES o la subcuenta 249044-Otros intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 480220-Ganancia por baja en cuentas de cuentas por pagar de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

5. BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALES

5.1. Liquidación provisional de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales

La empresa registrará la liquidación provisional de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales por el valor de la proyección financiera debitando la subcuenta 991532-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta 931201-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9312-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES.

La liquidación provisional de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales se actualizará con base en la proyección financiera, para lo cual se aumentará o disminuirá la subcuenta 931201-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9312- LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES, utilizando como contrapartida la subcuenta 991532-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

5.2. Emisión de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales

Con la emisión del bono pensional se hace exigible el pasivo a los contribuyentes del bono. Tanto el emisor del bono como los demás contribuyentes reconocerán, individualmente, la obligación de la cuota parte en el bono pensional, a partir de la proyección financiera de dicha obligación.

La obligación del bono pensional o de la cuota parte del bono pensional se registrará debitando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514- BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta 251406-Bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

Adicionalmente, se ajustará el valor registrado en cuentas de orden de control debitando la subcuenta 931201-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9312- LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES y acreditando la subcuenta 991532- Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

5.3. Redención de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales

La fecha de redención del bono pensional corresponde a aquella en que el trabajador se pensiona efectivamente por vejez o invalidez, o en que se otorga la pensión de sobrevivencia.

Cuando, en la redención, el bono pensional o la cuota parte del bono pensional emitido deba ser ajustado por mayor valor, la empresa debitará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 251406-Bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Si el bono pensional o la cuota parte del bono pensional emitido debe ser ajustado por menor valor, la empresa debitará la subcuenta 251406-Bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

5.4. Pago de bonos pensionales o de cuotas partes de bonos pensionales

El pago del bono pensional o de la cuota parte del bono pensional se registrará debitando la subcuenta 251406-Bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

6. REINTEGROS Y RETROACTIVOS

Cuando la empresa tenga el derecho al reintegro de los recursos girados en exceso por concepto de nómina de pensiones, de cuotas partes de pensiones o de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, debitará la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480890-Otros ingresos diversos de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

Con el recaudo, la empresa debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Cuando se generen obligaciones por concepto de retroactivos o reintegros pensionales, la empresa debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO – PENSIONES y acreditará la subcuenta 251402-Retroactivos y reintegros pensionales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

Con el giro de los recursos, la empresa debitará la subcuenta 251402-Retroactivos y reintegros pensionales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

7. INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS

Cuando la empresa tenga la obligación de reconocer indemnizaciones sustitutivas, debitará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514- BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 251403-Indemnización sustitutiva de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

Con el giro de los recursos se debitará la subcuenta 251403-Indemnización sustitutiva de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

8. APORTES PENSIONALES

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los aportes pensionales son aquellos que se generan por los tiempos cotizados o servidos por el trabajador, que no se tienen en cuenta para el reconocimiento de la pensión y que han de ser remitidos a la caja, fondo o entidad pública que deba hacer el reconocimiento de la pensión una vez se reconozca la pensión a favor del trabajador.

Con la obligación de remitir los aportes pensionales a la entidad que reconozca la pensión a favor del empleado, la empresa que debe trasladar los aportes pensionales debitará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 251407-Aportes pensionales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.

Con el giro de los recursos, la empresa que traslade los aportes pensionales debitará la subcuenta 251407-Aportes pensionales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904- PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

9. DERECHO POR CONCURRENCIA PARA EL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL

Cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Nación o las entidades territoriales deban concurrir para el pago de pensiones de empresas del sector salud, estas últimas aplicarán lo dispuesto en los numerales 10.1., 10.2.1. y 12. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

10. LIQUIDACIÓN FINAL DEL PLAN DE BENEFICIOS POSEMPLEO RELACIONADO CON PENSIONES

Con la obligación de pago de la última nómina de pensionados, del último bono pensional redimido, de la última cuota parte del bono pensional redimida o de la última cuota parte pensional por pagar, la empresa debitará el saldo de la subcuenta que identifique el cálculo actuarial que corresponda de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 251401-Pensiones de jubilación patronales, la subcuenta 251405-Cuotas partes de pensiones o la subcuenta 251406-Bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos, de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES, por el valor de la obligación a pagar. En caso de que exista alguna diferencia, se debitará la subcuenta 589040-Pérdida por la liquidación final de beneficios a los empleados de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS o se acreditará la subcuenta 480856-Ganancia por la liquidación final de beneficios a los empleados de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

Una vez pagadas todas las obligaciones pensionales a cargo, la empresa reclasificará el valor en libros de los activos que conformen el plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones debitando la subcuenta de la cuenta que identifique el activo y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

Adicionalmente, la empresa dará de baja los saldos registrados en las subcuentas de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO, afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3225-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

11. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El valor de las cuentas por cobrar con el valor de las cuentas por pagar por concepto de cuotas partes de pensiones.

El valor de los recursos entregados en administración con el valor de los recursos recibidos en administración.

12. FLUJOS DE INFORMACIÓN

Las entidades implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998  tiene aplicación a partir del 1 de julio de 2021; y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2021.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

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