RESOLUCIÓN 57 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 533 de 2015 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución número 354 de 2007, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; ·los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 425 de 2019 expedida por la CGN, se modificaron las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018 expedida por la CGN, se modificó el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007 en el sentido de indicar que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que en el contexto de las entidades de Gobierno y conforme a las disposiciones legales vigentes, se presentan combinaciones y traslados de operaciones (bajo figuras jurídicas, tales como: fusiones, escisiones o reasignación de funciones) y, en consecuencia, se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones, con el siguiente texto:
A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos derivados de la combinación de operaciones y del traslado de operaciones.
La combinación y el traslado de operaciones pueden surgir bajo figuras jurídicas, tales como: fusiones, escisiones, supresiones, liquidaciones o reasignación de funciones. Para la aplicación de este procedimiento, las entidades involucradas identificarán si, de conformidad con lo establecido en la Norma de combinación y traslado de operaciones, actúan como entidad resultante (caso en el cual se aplicará lo relativo a la combinación de operaciones) o como entidad de origen (caso en el cual se aplicará lo relativo al traslado de operaciones).
1. COMBINACIÓN DE OPERACIONES
La combinación de operaciones es la unión de dos o más operaciones independientes en una entidad existente o en una entidad que se constituya para este fin, denominada entidad resultante.
1.1 Incorporación de activos y pasivos
A la fecha de la combinación, la entidad resultante registrará: a) los activos identificables recibidos y b) los activos adicionales a los que tenía reconocidos la entidad de origen si obtuviera nueva información sobre los hechos y circunstancias que existían en la fecha de la combinación y que, si se hubieran conocido, habría implicado su reconocimiento a esa fecha. Para ello, debitará la subcuenta que identifique el activo y acreditará: a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen. Los activos se medirán conforme a lo establecido en la norma de combinación y traslado de operaciones.
A la fecha de la combinación, la entidad resultante registrará a) los pasivos asumidos y b) los pasivos adicionales a los que tenía reconocidos la entidad de origen si obtuviera nueva información sobre los hechos y circunstancias que existían en la fecha de la combinación y que, si se hubieran conocido, habrían implicado su reconocimiento a esa fecha. Para ello, debitará a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen, y acreditará la subcuenta que identifique el pasivo. Los pasivos se medirán conforme a lo establecido en la norma de combinación y traslado de operaciones.
1.2 Eliminación de transacciones entre las operaciones combinadas
Una vez registrados los activos identificables recibidos y los pasivos asumidos, la entidad resultante eliminará, a la fecha de la combinación, los derechos y obligaciones que sean recíprocos, producto de transacciones pasadas entre la entidad resultante y la entidad de origen, y que estén asociados a las operaciones combinadas.
La eliminación de los derechos se registrará debitando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen, y acreditando la subcuenta que identifique el derecho. Por su parte, la eliminación de las obligaciones se registrará debitando la subcuenta que identifique la obligación y acreditando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen.
1.3 Ajustes por políticas contables distintas
Cuando las políticas contables de la entidad de origen sean distintas a las de la entidad resultante y la diferencia en el valor de los activos o pasivos medidos con una u otra política sea material, la entidad resultante registrará el ajuste, a la fecha de la combinación, debitando o acreditando la subcuenta que identifique el activo o pasivo y acreditando o debitando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen.
1.4 Ajustes por errores contables sobre los valores reconocidos producto de la combinación de operaciones
Los errores que la entidad resultante evidencie sobre los activos y pasivos reconocidos en la combinación de operaciones se reconocerán conforme a lo establecido en la norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores. Por ello, el ajuste por errores que la entidad resultante evidencie sobre los valores por los cuales se reconocieron los activos o pasivos de la combinación de operaciones se registrará debitando o acreditando la subcuenta que identifique el activo o pasivo y acreditando o debitando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen.
1.5 Gastos de la combinación de operaciones
La entidad resultante registrará los gastos de la combinación de operaciones, en el momento en que se incurra en estos, debitando la subcuenta que identifique la naturaleza del gasto de la clase 5-GASTOS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 24-CUENTAS POR PAGAR.
Con el pago, la entidad resultante debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 24-CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Si el pago se realiza a través de una tesorería centralizada, la entidad resultante y la tesorería centralizada aplicarán lo establecido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
1.6 Activos y pasivos contingentes
A la fecha de la combinación, la entidad resultante considerará la información que la entidad de origen le suministre respecto a los activos contingentes relacionados con la combinación de operaciones y registrará los activos contingentes que puedan medirse debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 81-ACTIVOS CONTINGENTES y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8905-ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR).
A esa misma fecha, la entidad resultante considerará la información que la entidad de origen le suministre respecto a los pasivos contingentes relacionados con la combinación de operaciones y registrará los pasivos contingentes que puedan medirse debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 9905-PASIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 91-PASIVOS CONTINGENTES.
2. TRASLADO DE OPERACIONES
El traslado de operaciones se origina en una combinación de operaciones e implica la separación de una o varias de las operaciones de una entidad, denominada entidad de origen, que se trasladan a la entidad resultante.
2.1 Inventario de bienes, derechos y obligaciones y ajustes a la información financiera
Previo a la fecha de traslado, la entidad de origen realizará el inventario de activos, pasivos, activos contingentes y pasivos contingentes, relacionados con la operación que va a ser trasladada, verificando su existencia y valor. Dicho inventario será confrontado con la información financiera y, en caso de presentarse diferencia, se realizarán los ajustes a que haya lugar aplicando la norma que corresponda.
2.2 Traslado de activos y pasivos a la entidad resultante
La entidad de origen registrará el traslado de activos debitando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109- RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen, y acreditando la subcuenta que identifique el activo transferido. Si el activo transferido tiene asociadas depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, o partidas que se acumulan de manera independiente en el patrimonio, el registro contable considerará la disminución de estos conceptos.
La entidad de origen registrará el traslado de pasivos debitando la subcuenta que identifique el pasivo transferido y acreditando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad o b) la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, de la cuenta 3113-PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL o de la cuenta 3114-RESERVAS cuando en el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen. Si el pasivo transferido tiene asociadas partidas que se acumulan de manera independiente en el patrimonio, el registro contable considerará la disminución de estos conceptos.
2.3 Gastos del traslado de operaciones
La entidad de origen registrará los gastos del traslado de operaciones, en el momento en que se incurra en estos, debitando la subcuenta que identifique la naturaleza del gasto de la clase 5-GASTOS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 24- CUENTAS POR PAGAR.
Con el pago, la entidad de origen debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 24-CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Si el pago se realiza a través de una tesorería centralizada, la entidad de origen y la tesorería centralizada aplicarán lo establecido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
2.4 Activos y pasivos contingentes
A la fecha de traslado, la entidad de origen informará, a la entidad resultante, la naturaleza, efectos financieros e incertidumbres de los activos contingentes que le traslade y, si tenía registrados dichos activos contingentes, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 8905-ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 81-ACTIVOS CONTINGENTES.
A la fecha de traslado, la entidad de origen informará, a la entidad resultante, la naturaleza, efectos financieros e incertidumbres de los pasivos contingentes que le traslade y, si tenía registrados dichos pasivos contingentes, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 91-PASIVOS CONTINGENTES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9905-PASIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (DB).
2.5 Cierre contable de la entidad de origen que desaparece
Cuando la entidad de origen desaparezca producto del traslado de operaciones, esta efectuará el cierre contable al finalizar dicho traslado, para lo cual debitará las subcuentas de ingresos y acreditará las subcuentas de gastos y costos, utilizando como contrapartida la subcuenta 590501-Cierre de ingresos, gastos y costos de la cuenta 5905-CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS. El saldo neto del cierre se trasladará a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3110-RESULTADO DEL EJERCICIO.
Posteriormente, la entidad de origen debitará las subcuentas de la cuenta del grupo 31- PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO que tengan saldo crédito y acreditará las subcuentas de la cuenta del grupo 31-PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO que tengan saldo débito.
3. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLE
Para efectos de garantizar la oportunidad de los registros relacionados con la combinación y el traslado de operaciones y las características cualitativas de la información financiera, las entidades de origen y las entidades resultantes implementarán y garantizarán un adecuado flujo de información de manera clara, fidedigna y oportuna.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la doctrina contable pública que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez